Hay un artículo del Decreto 500/991; que es el 8 que dice: En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2. Este artículo, prácticamente no existe en las ventanillas de las oficinas públicas, y en la DGI tampoco. Lo que no se entiende, es porqué razón no se le obliga a las administraciones que sean más amables, que se preocupen por los plazos, sí saben exigir pero cuando se trata de devolución, es como que es por gusto que lo dejan pasar, ¿No deberían tener la misma actitud en un caso que en otro? (si son diligentes para enviar comunicado por teléfono de que la Declaración Jurada de IRPF está pronta en borrador, no deberían hacer lo mismo a la hora, de cuando uno solicita una devolución y se tranca?, no; es como que si no lo reclama, quedará ahí. No habla bien, a nadie le gustaría eso; porque no es dinero de la administración sino de otro, ¿Está bien hacerse el distraído y si no me reclaman, es mío?. Es un tema ético, que el Estado debería preocuparse de dar el ejemplo.
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Devolución de aportes excedentarios al FONASA del año 2011
Toda la Información está en la página web del BPS, y la verdad que muy bien, recomendable y felicitaciones para quienes diagraman esa página.
https://devolucionfonasa.bps.gub.uy/InformacionGeneral.jsp
Nota: Me están haciendo consultas de cuánto tienen para cobrar, les aclaro que no tengo ni idea, no me manden la CI, etc. No lo sé.
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Es sorprendente esta devolución, incluso el método (y aclaro: estaba previsto, pero siempre lo interpreté que era para Jubilados, Pensionistas y Servicios Personales, nunca me di cuenta que era también para dependientes, porque toda la normativa siempre se refiere a Pensionistas, Jubilados y Servicios Personales – a mi entender obviamente y que estaba mal interpretado -).
Sorprendente porque dentro del principio de la Solidaridad Intergeneracional, se basa en que algunos aportan más que otros (y hablo de los dependientes exclusivamente, porque el sistema este de devolución fue creado cuando se les hizo pagar a los Servicios Personales en que era y es medio injusto el cálculo), si después se dice que el aporte en exceso se devuelve, no está mal pero ¿porqué no se puso un tope de aporte?, era más fácil.
Esto genera un gasto administrativo enorme y tampoco se considera el valor tiempo del dinero, es como si el Estado tomara prestado y luego lo devolviera sin intereses; porque cuando uno no paga los anticipos adecuadamente de impuestos, luego son cobrados con multas y recargos; debería ser de igual forma en el otro sentido.