18/06/2021 – Este post fue hecho el 28/04/2013; lo tenía con clave, y lo estoy liberando, queda de libre lectura.
CONSULTAS GT 059/019/04/2013
Nombre que lo Identifique: MARIA B.
CONSULTA: Estimado Contador Dario Abilleira Mi consulta es referente al aporte FONASA y agradezco me asesore sobre cual es la obligación de FONASA que debo hacer.Actualmente tengo un aporte fonasa del 4.5 % (beneficiaria sin hijos y sin cónyuge a cargo. Con el cual aclaro no llego al valor del CPE)de mis ingresos como empleada administrativa y facture como profesional los últimos dos meses del 2012(noviembre:10000 y diciembre:8000 sin IVA). Los anticipos fonasa los realice sin complementar al CPE ( «sin el click» correspondiente al emitir la factura). Mi duda radica en cuanto declarar como obligacion Fonasa porque si considero la TASA DE APORTE según el 70 % de lo facturado para noviembre es el 4.5 % y en diciembre el 3 %.En definitiva de está forma estaría aportandando el 4.5 % de mis ingresos por relación de dependencia y el 4.5 % por servicios personales en noviembre pero el 3 % en diciembre.Por lo tanto debo declarar en diciembre como tasa el 4.5 % y pagar el 1.5 % como complemento ? O debo aportar el CPE sumando los aportes por ambas vías y complementar en ambos meses, y en ese caso como se hace la declaración jurada?