Si bien esta información, está publicada en la página web del BPS; no dice la norma y no está dentro del capítulo del Subsidio, de los derechos, sino dentro del capítulo de Afiliación Mutual de los Trabajadores y me parece que no todos lo saben y aportaría tranquilidad a muchas familias saber de que sus hijos aún si ellos quedan sin trabajo y sin cobertura por subsidios, sus hijos tienen un tiempo más (12 meses más) amparados a su prestador de salud. Pero el Poder Ejecutivo (vía reglamentación: Decreto) puso una exigencia subjetiva ya que no lo establecía la ley, y bien podrían flexibilizarla.
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Hijos a Cargo, ¿Si un integrante de la pareja aporta por ellos al FONASA, el otro integrante de la pareja, puede aportar menos como si no tuviese hijos a cargo?. ¿Cómo funciona la comparación con el CPE y el ajuste anual para Fonasa?
CONSULTAS M> 219/008/04/2017
Nombre: Florencia
Profesión: Arquitecta
Vive en: Montevideo
Consulta: Buenas tardes, quisiera consultarte lo siguiente:
Soy profesional y realizo aportes al Fonasa a través del BPS como empleada en una Empresa. Por otro lado mi esposo aporta como profesional independiente. A mi me retienen el 6% (con hijos a cargo) y mi esposo aporta también el 6% de su base de calculo. Esto esta ok o alguno de los dos debería de aportar el 4,5%? A su vez para la declaración jurada de FONASA por cuanto se debería de multiplcar el CPE para el calculo del tope anual?
Me ayudaria mucho si pudieses aclararme estos puntos.
Aguardo tu respuesta. Cord. Sds. Arq. Florencia G.
Síndrome de Asperger. Hijo menor, ¿Hasta cuándo le correspondería el FONASA?; la discapacidad la determina el BPS.
CONSULTAS GT 201/021/08/2016
Nombre que lo identifique: Lidia
CONSULTA: Hola, quisiera saber hasta cuando mi hijo de 17 años le corresponde pension alimenticia. A el lo diagnosticaron con Síndrome de Asperger. el ahora esta con dificultad cursando 4to año de liceo. a los 15 tuvo que suspender por dos años por un problema neuronal por orden de la Dra. y retomo este año. en concreto quisiera saber hasta cuando el recibe la pension y el derecho al Fonasa. Gracias.
Cuando un hijo cumple 18 años, cesa el derecho que le otorgan los padres por FONASA, pero a opción de ellos, podrían continuar percibiendo los mismos derechos pagando una Cuota Diferencial hasta los 21 años
CONSULTAS GT 169/014/07/2015
Hola, Darío. Quisiera saber: soy trabajadora dependiente (docente del CES). Tengo dos hijas (18 y 19 años). A la mayor, ya hace un año le pago la mutualista. La menor, cumplió los 18 a fines de marzo, y también le estoy pagando la mutualista. Sin embargo, en mi recibo de sueldo consta que continúo realizando el aporte por hijos. Por otra parte, alguien me comentó que entre los 18 y los 21, si no trabajan, tienen derecho a Fonasa. ¿Esto es así? En todo caso, ¿cómo puedo regularizar esta situación? Muchas gracias por tu consejo y tu tiempo. Daniela
Concepto de Hijo a Cargo para el Fonasa. Cuando las reglamentaciones se exceden y el acceso a la Justicia se ve lejos
Estos casos, les pasará a pocos y por lo tanto no son muy preocupantes porque son «pocos»; pero deben existir miles de situaciones parecidas; en que el espíritu de la Ley se modifica por medio de reglamentaciones en que por más que sea obvio que está mal, para accionar el derecho a ser reconocido no es ni barato, ni fácil ni inmediato. La Sociedad tendría que crearse un control real (no como el Tribunal de Cuentas, pero sería algo parecido a ese tribunal) que impidiera que se generen esos nichos de poder que nadie se los dio o se los quiso dar y terminan decidiendo más que los que realmente tienen que mandar.
Cuando una Ley habla de «Hijos a Cargo», ¿Qué se supone que dice?; yo confío en las buenas intenciones; esa redacción no dice más que lo que quiere decir; o sea que una persona tiene a su cargo económicamente el sustento y la crianza de ese hijo. No mucho más. Entiendo que hay dificultades en el tema, pero entonces la Ley debe o ampliar o acotar, y definir en todo caso qué se entiende por Hijos a Cargo y no dejar como lo hizo que lo solucione la reglamentación y veamos lo que hizo la reglamentación.
Alta y Baja al Fonasa por Servicios Personales – Caso de una Asistente Social y Psicóloga
CONSULTAS GT 008/008/11/2012 – Respuesta Rápida
Nombre que lo Identifique: María Lourdes
CONSULTA: Estimado, mi consulta es la siguiente: voy a abrir una Unipersonal para que me paguen Consultorias que realizo como Asitente Social y/o Psicóloga (ya que son mis profesiones), generalmente son de capacitación y salud. Quería saber si existe alguna exoneración de algún tipo, además hace años tipo en el 1999 tuve una Unipersonal y aun conservo el Libro del MTSS, aún me sirve? y el número de Ruc que tenía lo vuelvo a usar o me dan uno nuevo? Por último cuanto tendría que pagar en total por esa Unipersonal, en ella está incluida la sociedad médica?
Los Profesionales con actividad como Independientes, ingresan al SEGURO NACIONAL de SALUD a partir del 01/07/2011
30/09/2012
Los profesionales que tienen actividad como «dependientes», aún si no facturaron en el año anterior, cuando pasen a facturar, debe pagar el porcentaje correspondiente sobre el 70% de lo facturado, sin tener en cuenta el mínimo (CPE costo promedio equivalente), si da menos no hay que complementarlo, y si supera no hay que pagar hasta ese valor sino lo que de.
El tema puede ser confuso porque aquellos Independientes «puros», si el año anterior no facturaron o facturaron pero no superaron unos $ 32 mil pesos, pasan a pagar recién después que superan un monto determinado, pero en el caso de los «independientes que además trabajan como dependientes», eso no corre. Es a partir el pago de la próxima facturación, sin importar el nivel facturado en el año anterior.