Archivo de la categoría: Planilla

¿Una Unipersonal sin empleados, tiene que gestionar la Planilla de Trabajo?, ¿Cuál es la Multa por no dar el alta a tiempo a un empleado en la planilla o la Multa por no tener la planilla de trabajo en forma?


Nombre: Vania

Su Comentario o Pregunta: Hola tengo una empresa unipersonal por ser profesional independiente. Luego de la inscripción fui al ministerio de trabajo a registrar el libro de registro laboral , pero una funcionaria de este me dijo que como no tenía personal a cabo dicho trámite no era necesario. Ahora me entero de que si en necesario, quisiera saber si sabes cual es la sanción , una multa? de que monto aproximadamente  y que trámite debo hacer.

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Planilla de Trabajo: para los Taxis y para el Transporte de Carga, deben de tener una copia en el vehículo


Decreto N° 108/007       

Promulgación : 22/03/2007                         Publicación : 28/03/2007

CAPITULO II

DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO

Artículo 24

Las empresas de taxímetros y de transporte de carga deberán tener, en el domicilio de la empresa, el original de la planilla de control del trabajo y en el vehículo, la copia de la misma y la fotocopia autenticada del certificado de registro.

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Las Unipersonales y los Profesionales Independientes, SIN dependientes, no tienen obligación de hacerse de la Planilla de Trabajo


Decreto N° 108/007

Fecha de Publicación: 28/03/2007

Artículo 1

Toda empresa, propiedad de particulares, fueren éstos personas físicas o jurídicas y sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la finalidad o no de lucro de la misma y aún no llevando a cabo actividad económica si tuviera personal dependiente, así como las personas públicas no estatales estarán obligadas a llevar los documentos de control a que se refiere el presente decreto, en los casos, condiciones y formas por él establecidas.

Artículo 2

Las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto,deberán munirse de la Planilla de Control del Trabajo, sólo cuando posean personal dependiente.

Las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, cuando no posean personal dependiente deberán registrar únicamente el Libro de Registro Laboral. Cuando contraten personal, deberán además munirse de la planilla de control de trabajo.

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En realidad la disposición es para TODAS las empresas, puse el énfasis en las Unipersonales y Profesionales Independientes, porque es lo más común que sucedan esos casos.

Decreto 108/007 – Planilla de Control del Trabajo / Libro de Registro Laboral / Centralización de los Documentos / Recibos de Salario / Comunicados de Licencia / Planilla de Trabajo Rural


Decreto N° 108/007

Fecha de Publicación: 28/03/2007

Se presenta un resumen del Decreto y más abajo hay un link al decreto completo:

CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACIÓN

CAPITULO II

DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO

CAPITULO III

LIBRO DE REGISTRO LABORAL

CAPITULO IV

DE LA CENTRALIZACION DE LOS DOCUMENTOS

CAPITULO V

DE LOS RECIBOS DE SALARIO

CAPITULO VI

DEL COMUNICADO DE LICENCIA

CAPITULO VII

PLANILLA DE TRABAJO RURAL

Decreto completo en formato Pdf:

Decreto 108 del 2007_MTSS

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Resolución del MTSS S/N: Libro Único de Trabajo queda sin efecto y surge el Libro de Registro Laboral; inicio de actividades y los casos para munirse de la Planilla de Control de Trabajo; Planilla Complementaria; registro por internet; casos de renovación de la planilla; remuneración con Comisiones; trabajadores extranjeros; centralización de la planilla; Libro de Obra para Construcción; multas de 1UR y 0,5UR … casos de Clausura ante MTSS


Resolución MTSS S/N

Promulgación : 06/09/2007                         Publicación : 18/09/2007

VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las exigencias que deben cumplir las empresas.
CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.
ATENTO: A las razones expuestas.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Planilla de Trabajo, Obligación de Renovación Anual; ¿Qué multas hay por renovarla fuera de plazo?, y ¿por no registrar en plazo la Planilla Complementaria?, y ¿por registrar fuera de fecha a un trabajador en planilla?


Decreto N° 306/009

Promulgación : 02/07/2009                Publicación : 10/07/2009

VISTO: lo dispuesto por el por el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 y el Decreto nro. 108/2007 de 22 de marzo de 2007.

RESULTANDO:

I.- Que el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 dispone que «Las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento».

II.- Que el decreto 108/07 de 22 de marzo de 2007 impone a las empresas con personal, la obligación de munirse de la Planilla de Contralor de Trabajo en determinado plazo, que los trabajadores deben registrarse en la misma el mismo día que ingresan, que cuando en la planilla se agoten los renglones deberá registrarse una planilla complementaria y que la renovación debe efectuarse anualmente, según el calendario propuesto por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que es necesario homogeneizar los criterios que utilizan los diferentes organismos del Estado respecto a la registración de la documentación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Todas las obligaciones previstas en el Decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007 sobre documentación laboral siguen vigentes.

Artículo 2

La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá por el calendario dispuesto por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en cada ejercicio.

Artículo 3

Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts. 2 a 24 del decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007, serán pasibles de las siguientes sanciones:

3.1.- No munirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o renovarla fuera de plazo, una (1) Unidad Reajustable.

3.2.- Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, una (1) Unidad Reajustable por cada trabajador anotado en dicha planilla.

3.3.- Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, una (1) Unidad Reajustable por trabajador con un máximo de doce (12).

Artículo 4

Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ – EDUARDO BONOMI – ANDRES MASOLLER

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Planilla de Trabajo será emitida y renovada en forma Gratuita; ya sea en papel o en soporte magnético.


Decreto N° 470/008

Promulgación : 06/10/2008                         Publicación : 16/10/2008

VISTO: lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma desafecta los recursos provenientes de la planilla de contralor de trabajo, destinando su producido a Rentas Generales.

CONSIDERANDO:

I)                    que en el marco de la política de mejora de la calidad de atención, se entiende pertinente reducir el cobro de obligaciones que deben asumir las empresas a fin de dar cumplimiento a exigencias que establece el Estado para el cumplimiento de su actividad.

II)                  que los costos derivados de la emisión y renovación de la planilla de contralor de trabajo constituyen un caso comprendido en el marco del considerando precedente, adquiriendo mayor relevancia en las pequeñas y medianas empresas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el Capítulo II del Decreto Nº 392/80 de 18 de junio de 1980 y Decreto Nº 108/2007 de 22 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Artículo 1

La Planilla de Contralor de Trabajo (original y copias) será emitida y renovada en forma gratuita ya sea que la misma sea emitida en soporte papel o soporte magnético.

Artículo 2

Esta disposición tendrá vigencia para todas las Planillas que se registren a partir del primer día hábil del mes siguiente de la vigencia de la presente norma.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ – ALVARO GARCIA – EDUARDO BONOMI

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Decreto 166/008 – Para obtener la exoneración correspondiente al Art.69 de la Constitución, deben registrarse como condición para que se perfeccione el beneficio.


Decreto Nº 166/008

Montevideo, 14 de Marzo de 2008

Visto: Lo establecido por el artículo 448 de la ley Nº 16.226 de 29 de Octubre de 1991.

Resultando: I) Que la referida disposición declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones Privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

II) Que el inciso 2 del artículo 448 establece que dichas instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Desconcentrados.

Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma para su efectiva aplicación.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 69 y 181 numeral 2 de la Constitución de la República.

El Presidente de la República D E C R E T A:

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