Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
CONSULTAS M> 259/008/04/2018
Nombre: Valeria
Profesión: Contador Público
Consulta: BuenosBuenas tardes estimado, nuevamente me pongo en contacto con usted porque tengo una inquietud respecto al porcentaje de descuento en el calculo del salario vacacional de una liquidación por egreso,que en este caso por definición el salario vacacional seria el liquido de la licencia no gozada.
Mi gran duda es si el descuento que debe aplicarse para hallar el salario vacacional, es del 18,125% o del 19,625% en caso de un trabajador sin cónyuge ni hijos menores a cargo. Vi en la practica casos donde se considera 18,125% (no considerando el adicional del fonasa de 1,5%) así como otros casos, que consideran 19,625% de descuento(considerando el adicional del fonasa de 1,5%) y otros pocos casos, donde consideran el salario vacacional por el importe idéntico a la licencia no gozada(se que en estos casos hay discusiones porque se habla del liquido de la licencia y en caso de licencia no gozada, el liquido coincide con el nominal). En fin, me gustaría saber cual es la postura correcta y utilizada en general en la mayoría de los casos. No se si influye en el porcentaje descontado que sea una liquidación por egreso o es indistinto.
Desde ya muchas gracias por su blog, siempre me resulta de gran ayuda. Aguardo su respuesta, gracias. Saludos.Valeria

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