SENTENCIA DEFINITIVA Nº 464/2012
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
Montevideo, 31 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
I) Con relación al agravio de los actores por desestimarse la pretensión de pago del descanso semanal e incidencias, tratándose de trabajadores de estación de servicio, el Tribunal tiene firme posición ya determinada en sentencia 151/2010 entre otras en el siguiente sentido: “II) Respecto al descanso semanal en la estaciones de servicio dijo la sala: “se podría discutir en las estaciones de servicio la duración del descanso semanal, en cuanto a si es de 24 horas (si se acepta un ciclo semanal de 48 horas) o de 36 horas (si se acepta un ciclo semanal de 44 horas) siendo esta última la posición de la sala.