CONSULTAS GT 007/007/11/2012 – Respuesta Rápida
Buenas tardes, la empresa me otorgo 5 dias de licencia por matrimonio, consta Licencia por matrimorio en el recibo, corresponde el pago de ticket de alimenatcion y de transporte por esos 5 dias?
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CONSULTAS GT 007/007/11/2012 – Respuesta Rápida
Buenas tardes, la empresa me otorgo 5 dias de licencia por matrimonio, consta Licencia por matrimorio en el recibo, corresponde el pago de ticket de alimenatcion y de transporte por esos 5 dias?
Nombre: Mónica
Pregunta: Disculpa la molestia, estoy intentando hacer una liquidación de sueldo de la construcción y no logro calcular el Irpf. Tu podrías asesorarme acerca de cómo se calcula para esta área y cuales son los topes? Por lo que estuve leyendo se calcula sobre el monto líquido deduciendo algunos aportes pero aún así no logro llegar a la cifra, me falta algún dato como la escala. Desde ya muchas gracias
El País 22/12/2011
El Banco de Previsión Social (BPS) premiará con $ 6,6 millones a trabajadores que denunciaron a sus patrones en 2008 por no dar recibo de sueldo a sus trabajadores.
Ese «premio» se concretará a pesar de que las multas que se determinaron para las empresas (por $13,2 millones) aún no fueron pagas, según datos proporcionados por la representante empresarial en el directorio del organismo, Elvira Domínguez.
Se presenta un resumen del Decreto y más abajo hay un link al decreto completo:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO II
DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO
CAPITULO III
LIBRO DE REGISTRO LABORAL
CAPITULO IV
DE LA CENTRALIZACION DE LOS DOCUMENTOS
CAPITULO V
DE LOS RECIBOS DE SALARIO
CAPITULO VI
DEL COMUNICADO DE LICENCIA
CAPITULO VII
PLANILLA DE TRABAJO RURAL
Decreto completo en formato Pdf:
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Decreto N° 108/007
Fecha de Publicación: 28/03/2007
CAPITULO V
DE LOS RECIBOS DE SALARIO
Artículo 41
La empresa deberá conservar los recibos por el término durante el cual puedan ser exigibles los rubros laborales cuyo pago acrediten, de conformidad a las leyes vigentes.
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La Ley Nº 18091, dice que las acciones originadas en las relaciones de trabajo, prescriben al año; y se cuenta a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan; y los créditos o prestaciones laborales prescriben a los CINCO años, contados desde la fecha en que pudieran ser exigibles.
En resumen es así: a) El trabajador tiene 1 año para iniciar juicio b) Puede reclamar hasta 5 años hacia atrás desde que fue despedido x ejem. …///
Decreto N° 108/007
Fecha de Publicación: 28/03/2007
CAPITULO V
DE LOS RECIBOS DE SALARIO
Artículo 39
A requerimiento del trabajador y a efectos de su presentación ante cualquier organismo público o privado el empleador deberá expedir una constancia donde figuren todos los elementos atinentes a la relación laboral.
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¿Y cuál es la Constancia?
Artículo 38 del Dec.108/007
Todo empleador, inclusive de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. 10 de la Ley Nº 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar: ….
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Decreto N° 108/007
Fecha de Publicación: 28/03/2007
CAPITULO V
DE LOS RECIBOS DE SALARIO
Artículo 38
Todo empleador, inclusive de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. 10 de la Ley Nº 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar:
a)Nombres y Apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
b)Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC o Cédula de Identidad cuando corresponda.
c)Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
d)Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
e)Fecha de pago.
f)La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
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Observación:
Este decreto «deroga» el anterior (ver Art.52 del mismo) que en el pie de recibo se dejaba constancia; aquellos que tengan un formato anterior al año 2007, no se olviden de sustituir la redacción por el Decreto actual.
Artículo 52
Deróganse los decretos: 392/80 de 18 de junio de 1980, 648/90 de 18 de diciembre de 1990, 658/91 de 5 de diciembre de 1991, y 337/92 de 17 de julio de 1992, modificativas y concordantes.
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