CONSULTAS GT 202/022/08/2016
Nombre que lo identifique: Cecilia
CONSULTA: Uno de los porteros del edificio donde vivo, cuyo horario de trabajo es de lunes a viernes de 6 a 14 horas y sábados de 6 a 10, pretende hacer juicio al condominio ya que alega que no se toma la media hora de descanso que por contrato se le otorga a todos los porteros que trabajan en el mismo.Este portero sostiene que se considera como media hora extra.
De ser media hora extra DEBE ser probada por él y los testigos deben ser personas que trabajen en el mismo lugar, en este caso los demás porteros que no podrían testificar, dado que cada cual tiene su turno.Tengo entendido además que a pesar de otorgársele la media hora de descanso por contrato, como ya expresé, la administración del edificio debe exigirle que debe tomársela preceptivamente.¿Tiene naturaleza jurídica de hora extra y debe la administración enviar la orden de que se la tome?.Y aún no siendo media hora extra, ¿ tiene derecho a que se pague?.Lo cual me parece absurdo, ya que sería discrecional del empleado, tomarla o no.
En caso de tener que hacer esto la administración ¿quién controla que efectivamente lo cumpla?.Con la comisión del edificio no se puede contar. Desde ya agradezco su respuesta.

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