Cuando tenemos un reclamo laboral; surgen dudas con respecto a su gravabilidad de las partidas, tanto para el BPS (que se llama Contribuciones Especiales a la Seguridad Social: CESS) y con respecto al IRPF; también surgen dudas si hay que aplicar los impuestos al líquido que determina el Juez o si hay que nominalizarlo. Es un tema arduo, y bastante largo teóricamente de explicar; pero me tomé el trabajo de tratar de simplificarlo mediante esquemas. Que los comparto: