Archivo de la categoría: Descanso

Jornada Discontínua, cuando se trabaja menos de 8 horas; ¿El Descanso Intermendio, puede ser de una hora?


CONSULTAS M&GT 397/026/07/2021

Nombre: Serrana

Profesión: Estudiante Contador Público

Consulta: Hola Darío, cómo estás?, buscando algo de normativa sobre cuando se trabajan 6 hs diarias, tengo la duda si puede hacer jornada discontinua, es decir que trabaje de lunes a viernes 6 hs con una de descanso (por ejemplo de 9:30a13:30 y de 14:30 a 16:30), cuando se trabajan menos de 8 horas diarias se puede aplicar jornada discontinua?
Muchas gracias, saludos!

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Descanso Intermedio; ¿Si se trabaja, se paga como hora extra?, ¿Es un derecho del empleado y una obligación del empleador hacerlo cumplir?


CONSULTAS GT 202/022/08/2016

Nombre que lo identifique: Cecilia

CONSULTAUno de los porteros del edificio donde vivo, cuyo horario de trabajo es de lunes a viernes de 6 a 14 horas y sábados de 6 a 10, pretende hacer juicio al condominio ya que alega que no se toma la media hora de descanso que por contrato se le otorga a todos los porteros que trabajan en el mismo.Este portero sostiene que se considera como media hora extra.
De ser media hora extra DEBE ser probada por él y los testigos deben ser personas que trabajen en el mismo lugar, en este caso los demás porteros que no podrían testificar, dado que cada cual tiene su turno.Tengo entendido además que a pesar de otorgársele la media hora de descanso por contrato, como ya expresé, la administración del edificio debe exigirle que debe tomársela preceptivamente.¿Tiene naturaleza jurídica de hora extra y debe la administración enviar la orden de que se la tome?.Y aún no siendo media hora extra, ¿ tiene derecho a que se pague?.Lo cual me parece absurdo, ya que sería discrecional del empleado, tomarla o no.
En caso de tener que hacer esto la administración ¿quién controla que efectivamente lo cumpla?.Con la comisión del edificio no se puede contar. Desde ya agradezco su respuesta.

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Descanso Intermedio en el Servicio Doméstico; ¿Si se trabaja menos de 4hs, le corresponde descanso intermedio?, ¿Y si trabaja entre 4hs y 8hs?


CONSULTAS M&GT 189/009/04/2016

Nombre que lo identifique: Mary

CONSULTA: Hola mi señora trabaja 3 dias a la semana 6 hrs diarias….le corrssponde el descanso de la media hora?? Muchas gracias.

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Un Jefe, Encargado, Gerente; ¿Si está de licencia, puede seguir dirigiendo?, Principios del Poder Disciplinario del Empleador


CONSULTAS M&GT 182/002/03/2016

Nombre que lo identifique: Noelia

CONSULTA: Hola quisiera saber si mi encargado esta con licencia reglamentaria puede venir al complejo a dar ordenes y de mala maneras. Interrupiendo nuestra hora de descanso sin pedir permiso. Gracias

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Jornada extendida, de más de 8 horas, ¿Corresponde un segundo descanso intermedio?


CONSULTAS GT 170/015/07/2015

Nombre que lo Identifique: gabriel

CONSULTA: Mi consulta es la siguiente: trabajo para una empresa y necesito saber si me corresponde luego de las  8 horas ordinarias o sea si hago 12 horas son 8 Has. Comunes y  4 extras cuando hago horas mormales me dan la media de descanso y cuando hago hojas extras cortesponde otro descanso de ser asi de cuanto sería y como se computan. desde ya gracias

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El «Descanso Intermedio», si se trabaja, ¿Se paga como hora extra?. El Personal de Edificios, ¿Le corresponde cobrar un adicional por cocheras o vehículos?


CONSULTAS GT 147/044/10/2014

Nombre que lo Identifique: Rodolfo

CONSULTA: Para Serenos y Vigilantes, la 1/2 hora de descanso se abona como extra?. Si el Edificio cuenta con cocheras, vigiladas mediante camaras, corresponde un «Plus» por cochera o por vehiculo ? Existe algun otro «plus» referente a Ascensores, etc., etc..?

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Descanso en forma rotativa para el Comercio. ¿Se necesita un trámite ante el MTSS?


CONSULTAS GT 128/025/05/2014

Nombre que lo Identifique: SERRANA

CONSULTA: Darío, buenas tardes, quería consultarte porque tengo una duda respecto al horario de industria y comercio cuando se rotan los descansos, es el caso de trabajar en un shopping, si trabajan 8 hs diarias y descansan un día y medio hasta ahí está perfecto, el problema surge cuando al rotar los descansos hay semanas que trabajan más de 44 horas y semanas que trabajan menos es decir lo compensarían, eso se puede hacer si el funcionario firma algo que diga que los descansos serán rotativos? o simplemente la semana que trabajen más de 44 horas se deben pagar extras y la que trabajen menos se deben descontar?

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Trabajadores de Estaciones de Servicios, y de Mini Mercados en Estaciones de Servicios, ¿Deben trabajar 44 horas semanales o 48 horas semanales?


SENTENCIA DEFINITIVA Nº 464/2012

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

Montevideo, 31 de octubre de 2012.

CONSIDERANDO:

I) Con relación al agravio de los actores por desestimarse la pretensión de pago del descanso semanal e incidencias, tratándose de trabajadores de estación de servicio, el Tribunal tiene firme posición ya determinada en sentencia 151/2010 entre otras en el siguiente sentido: “II) Respecto al descanso semanal en la estaciones de servicio dijo la sala: “se podría discutir en las estaciones de servicio la duración del descanso semanal, en cuanto a si es de 24 horas (si se acepta un ciclo semanal de 48 horas) o de 36 horas (si se acepta un ciclo semanal de 44 horas) siendo esta última la posición de la sala.

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Ley 19028 – Personal de Edificios de Propiedad Horizontal tendrán un régimen de 44 hs semanales; como ser Porteros, Vigilantes, Ascensoristas, Garajistas, Serenos, Jardineros, Mucamas, Conserjes, Encargados de Edificios


Publicada D.O. 28 dic/012 – Nº 28626

Ley Nº 19.028

PERSONAL DE PORTERÍA DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD
HORIZONTAL

DETERMINACIÓN DE SU RÉGIMEN DE TRABAJO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

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Porteros de Edificios, ¿Qué régimen horario tienen?, ¿Trabajan 48 horas o 44 horas Semanales?, ¿Cuál es su Descanso Semanal?, ¿Son Industria o Comercio?; ¿En los Balnearios también hacen Jardinería y no son rurales?


Tengo una duda y quizás tu me puedas ayudar:

se trata de porteros de edificios. Hacen 8 horas por día de lunes a sábados, es decir un total de 48 horas semanales. La consulta es si ese horario implica horas extras o no. Sé que por ej. en la industria son 48 horas semanales y no habría horas extras. En el comercio son 44 horas y por lo tanto tendrían 4 horas extras. Pero este caso tengo dudas. José – 6/07/2012

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Ley 18856, no impide la realización de Horas Extras en el sector gastronómico. «Se pueden hacer hasta ocho horas extras» por semana y para incrementar eso «se puede pedir autorización a la Inspección General del Trabajo» con una «fundamentación» del pedido


MTSS afirma que los gastronómicos tienen horas extras

Rebaten a los comercios y dicen que tienen ocho – El País 23/02/2012

El Ministerio de Trabajo rechazó que la ley 18.856 impida trabajar horas extras -más allá de las ocho horas diarias- a empleados del rubro gastronómico y hotelero como se quejaron empresarios del sector a El País.

El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau dijo ayer a El País que la ley «no prohíbe trabajar horas extras» sino que aquel empleado que lo haga «ingresa al régimen general de horas extras». Además, recordó que la ley que establece el régimen de 44 horas semanales de trabajo y descanso de 36 horas para el sector gastronómico, data de 1957.

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Ley 18856, reguló el descanso semanal para los establecimientos gastronómicos. Se dice que es un Adiós a las Horas Extras.


Estimados, comparto parte del tratamiento parlamentario de esta ley, Análisis Parlamentario Ley 18856 Descanso Gastronómico ; no entiendo porqué dicen que es un «adiós a las horas extras», no lo entiendo así. Esta es la primera reacción que veo desde que se aprobó la ley; esperemos su evolución pero si leen el motivo de la sanción de esta ley no fue para prohibir las horas extras. No estoy de acuerdo tampoco que se haya votado una ley de esta forma para regular lo que aparentemente era un abuso; algún día tendrán que generar un texto ordenado en materia laboral y de allí regular de forma eficiente.

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Regulación del Descanso Semanal y el Descanso Mínimo diario para personal de los sectores de Hotelería, Gastronomía, Confiterías, Restaurantes y Afines. Ley 18856


Lo que dice la ley es que deben tener un mínimo de descanso semanal (que ya existía esa normativa) de 36 horas, pero lo que le agrega de nuevo es que el día siguiente – una vez cumplida la carga horaria semanal – debe ser completo.

Lo otro que no estaba regulado para nadie por Ley, es que fija un mínimo entre jornada y jornada, y dice que ese descanso mínimo debe ser de 16 horas, hoy lo que se entendía era que por lo menos debería existir un mínimo de 8 horas de descanso; seguramente los especialistas en materia laboral con el tiempo profundizarán en el tema. Sería interesante leer también los antecedentes de la ley (ya que aún no está publicada en la web del Palacio Legislativo, esto es una copia de Presidencia); porque realmente no veo a dónde se quiere llegar con una legislación como esta cuando los efectos de que si no se cumplen serían el pago de las horas extras, y hoy ya sin la ley tendría que pagarse esas horas extras. Obviamente que existe algo que son los acuerdos de partes, y hay ciertos derechos que no se pueden renunciar, y cuando además están legislados le da muchísima más fuerza al empleado reclamar ese derecho o negociar algo distinto que si no existiera. Me parece que se trata más de un tema de respaldar al trabajador para su negociación con la patronal de estos giros, que algo que realmente afecte la ecuación económica de estas empresas (les afectará si no pagaban horas extras, pero eso sería porque algo no estaría del todo bien) o la del trabajador. 

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