Lo que dice la ley es que deben tener un mínimo de descanso semanal (que ya existía esa normativa) de 36 horas, pero lo que le agrega de nuevo es que el día siguiente – una vez cumplida la carga horaria semanal – debe ser completo.
Lo otro que no estaba regulado para nadie por Ley, es que fija un mínimo entre jornada y jornada, y dice que ese descanso mínimo debe ser de 16 horas, hoy lo que se entendía era que por lo menos debería existir un mínimo de 8 horas de descanso; seguramente los especialistas en materia laboral con el tiempo profundizarán en el tema. Sería interesante leer también los antecedentes de la ley (ya que aún no está publicada en la web del Palacio Legislativo, esto es una copia de Presidencia); porque realmente no veo a dónde se quiere llegar con una legislación como esta cuando los efectos de que si no se cumplen serían el pago de las horas extras, y hoy ya sin la ley tendría que pagarse esas horas extras. Obviamente que existe algo que son los acuerdos de partes, y hay ciertos derechos que no se pueden renunciar, y cuando además están legislados le da muchísima más fuerza al empleado reclamar ese derecho o negociar algo distinto que si no existiera. Me parece que se trata más de un tema de respaldar al trabajador para su negociación con la patronal de estos giros, que algo que realmente afecte la ecuación económica de estas empresas (les afectará si no pagaban horas extras, pero eso sería porque algo no estaría del todo bien) o la del trabajador.
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