CONSULTAS M> 335/024/04/2020
Nombre: Fernando
Profesión: Vía Comentario
Consulta: Buenas tardes.!! Queria consultar respecto al pago de los feriados no laborables, porque trabaje de 00:00 a 08:00 el 01/03/2020. veo que la ley dice que si trabajo debo recibir doble paga. Pongo el caso representativo: valor hora normal: $ 100; valor hora nocturna: $ 120; si trabajo 6 hs noct = 6 x 120 = 720 y 2 hs normales = 200.
Por lo que entiendo el pago que debo recibir es 1640 ( 820 x 2) ya que dice la ley que es paga doble. ó es 820 + 800 ?? 820 por lo que trabajé realmente y 800 porque se toma el feriado a un valor de hora normal??
Esa es la duda, porque me liquidaron como detalle al final y entonces no seria doble paga como dice la Ley. El artículo 18 de la Ley 12.590, del 23 de diciembre de 1958, establece que «los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga».

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