Hace poco leía, que un diputado que podría haberle dado la mayoría en la Cámara Baja al Frente Amplio para lograr sacar la Ley que le pusiera un Impuesto “adicional” a las pasividades militares, no lo hizo; porque quiere un análisis más general (entre otras razones) y está dispuesto a revisar todas las Jubilaciones altas, sin importar si son de militares, o de civiles y a todas tratar de recortarlas; supongo que no por un impuesto porque otro de sus argumentos (para no dar su voto) era que ponerle un impuesto a las jubilaciones sería inconstitucional; con lo cual descartó que esa sea la vía para lograr su objetivo, sino entraría en una incongruencia; y de paso dijo que ese recorte (de las altas); su destino sería para mejorar a las jubilaciones de miseria que existen (con lo cual tendrá que dejar en la miseria a todos para tratar de darle algunos pesitos a los demás, sin lograr sacar a nadie de la miseria, lo que sí lograría es una equidad de miseria general). Y ayer, escuchaba en una entrevista al ex Presidente Julio María Sanguinetti en radio Oriental, en el programa En Perspectiva, que se define como Periodista por encima de Abogado, etc; y que seguirá publicando mientras un medio le publique sus artículos, la pregunta es: ¿Cómo puede seguir trabajando si está Jubilado?.
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Retirado Militar, que tiene otro Trabajo, si lo envían al Seguro de Paro o Subsidio por Desempleo, ¿Pierde el derecho de cobrarlo?
CONSULTAS GT 053/013/03/2013
Nombre que lo Identifique: pedro de fray bentos
CONSULTA: hola soy retirado militar,edad 59 años,quisiera saber si por mi otro trabajo en una mutualista,sime pasan al seguro por desempleo lo puedo cobrar y por cuanto tiempo.saludos
De dónde me escribe?: fray brentos,rio negro
Hora: Miércoles marzo 13, 2013 at 12:05 pm
Ley 19006 – Compatibilidad de la Jubilación por “Industria y Comercio” con seguir Trabajando, en una Actividad bajo la misma “afiliación”
Publicada D.O. 28 nov/012 – Nº 28605
Ley Nº 19.006
JUBILACIÓN POR INDUSTRIA Y COMERCIO
SE ESTABLECE SU COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACIÓN
EN LAS CONDICIONES, QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Estos videos que siguen (conducido por Pilar Teijeiro y fechados el 14/08/2012), son de una realidad anterior a la ley; sugiero que se hagan un tiempito para verlos, les ayudará a entender las modificaciones a la realidad que provocará esta ley, aunque es muy exigente y es pronto para saber si tendrá efecto real.
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