Archivo de la categoría: Enfermedad

Estar en el Subsidio por Enfermedad, genera Licencia y Salario Vacacional como si hubiese estado trabajando normalmente, y lo paga la empresa.


CONSULTAS M&GT 352/041/06/2020

Nombre: Sandra

Profesión: vía Comentario en el Post: Complementos Voluntarios al Subsidio por Desempleo, ¿Genera Aguinaldo?, ¿Y si se paga un complemento al aguinaldo, está gravado para el BPS? https://wp.me/p13ijO-3YM

Consulta: Con respecto a la consulta del Subsidio de Enfermedad, quería aportar que de acuerdo a la Ley de Licencia 12.590, Artículo 8, el empleado que se encuentra amparado por dicho subsidio, genera licencia, siempre que la enfermedad no supere los 30 dias en el año. Pero fue ratificado en nuestro pais el Convenio Internacional 132, que establece que el empleado amparado en el Subsidio de Enfermedad genera Licenica y Salario Vacacional como si hubiera trabajando y ambas partidas deben ser abonada por el empleador. En jerarquía normativa, un Tratado Internacional deja sin efecto la Ley.
Ahora, pregúntele al BPS, como se pagan dichas partidas, a las personas que han estado en el Subsidio por más de un año. Cuando se reintegra?, En el transcurso del segundo año, en el cuál aún se encuentra el Subsidio?.
Hay situaciones en que el trabajador se ampara al Subsidio, sin haber gozado la licencia generada el año inmediato anterior. No va a encontrar la respuesta en un libro, se lo aseguro. Saludos

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Monotributista, Unipersonales, Pequeñas Empresas, y los alivios fiscales otorgados por MTSS, DGI y BPS por el Coronavirus


CONSULTAS M&GT 322/011/03/2020

Nombre: Mariana

Profesión: Masajista

Consulta: Hola, Hola Cr. Mi consulta es la siguiente. Soy monotributista y soy masajista por lo tanto estoy muy expuesta y mis pacientes no quieren realizarse masajes por obvias razones.
Actualmente hace varios días estoy con resfrío como puedo hacer para cobrar un subsidio en bps dadas mis condicione?. Gracias por estar pagina

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Licencia No Gozada por estar en Subsidio por Enfermedad, ¿Se pierde?, ¿Cuándo se debe cobrar?.


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 244/033/10/2017

Nombre: Fernanda
Profesión:
En qué departamento vive: 
Consulta: Hola muy bueno el post antes que nada, tuve una caida en la calle y me rompi varios ligamentos de mi rodilla y además tuve desprendimiento de cartílago de la misma y estuve certificada durante 9 meses hasta que me operaron pero se complicó la recuperación y me van a tener que intervenir nuevamente en diciembre lo cual va a requerir mas tiempo de licencia por enfermedad, yo la licencia de diciembre del año pasado no la tome por estar convaleciente y la fracción siguiente de semana de turismo tampoco y por el panorama que tengo en frente tampoco voy a estar en condiciones de trabajar este diciembre o sea que serían dos licencias que no estaria , mi consulta es me corresponde tomar licencia cuando me reintegre o pierdo la licencia de el año pasado que no tome y me corresponde cobrar ? Ya que me lesione en agosto y debía tomar licencia en diciembre y en turismo y estaba certificada, muchas gracias por su tiempo espero haber sido clara en la consulta espero respuesta . Att. Fernanda

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Si un trabajador está certificado, en Subsidio por Enfermedad, y sube fotos a Facebook en actitudes que no reflejarían su enfermedad, ¿Podrían en el trabajo despedirlo/a?


CONSULTAS M&GT 206/026/10/2016

Nombre que lo identifiqueRosa

CONSULTAHola queria saber si estoy en disse y por subir una foto con amig@s al facebook me pueden despedir ? Espero que me pueda contestar mi consulta desde muchas gracias.

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¿Cuál es el período de tiempo anterior a la enfermedad o qué cantidad de jornales se necesitan, para tener derecho al Subsidio por Enfermedad?, ¿Se computa el período en el Seguro de Paro?.


CONSULTAS M&GT 184/004/03/2016

Nombre que lo identifique: Mary

CONSULTA: Un trabajador que estuvo en seguro de paro y al término de éste comenzó a trabajar de taximetrista (fin de seg. de paro 31/1/2016- comienzo actividad 1/2/2016), se enfermó el 22/3/2016, por tanto no totalizo los 75 jornales de aportes, pregunto: tiene derecho al subsidio por enfermedad? ¿el período en seguro de paro se cuenta a los efectos de los 75 jornales requeridos? Muchas gracias.

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Dos años en el Subsidio por Enfermedad, ¿Puede reintegrarse y volver a certificarse?


CONSULTAS GT 152/049/11/2014

Nombre que lo Identifique: EDUARDO

CONSULTA: Hola me tengo q reintegrar a trabajar luego de estar 2 años en disse y tener la junta medica pero estoy demadiado medicado, puedo reitegrarme ir solo un día y volver a certificarme hasta que me recupere mi psiquiatra no me dío el alta pero bps dice que tengo que volver a trabajar agradezco una respuesta saludos

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¿Se puede cobrar el subsidio por Accidente de Trabajo y también por Enfermedad?. La duda es si alguien que cobra en el BSE también puede cobrar por Disse (ex Disse)


CONSULTAS GT 098/058/11/2013

Esta consulta me la hicieron un día en que estaba llevando a mi hijo al Colegio, estaba en la calle. Como creo que es interesante para otros, la publicaré.

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Protegido: Si avisa que está enferma, ¿Qué le debe pagar la empresa o empleador?, ¿Los primeros tres días, que no cubre la ex-Disse, quién los cubre?; ¿El Servicio Doméstico tiene alguna diferencia en cuanto a derechos cuando se enferma?


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Subsidio por Maternidad, no está gravado por IRPF. Los SIC (Subsidios por Inactividad Compensada) contemplados en la Ley 16713, no todos están excluídos del IRPF. Efecto del IRPF y los Ticket Alimentación en el Subsidio por Maternidad


En una entrada al Blog, en que trataba el tema de si se incluía o no los Ticket Alimentación, para calcular el Subsidio por Maternidad. Veíamos que no se incluía, y que realmente podría significar de un impacto importante justo cuando más se necesita el dinero.

En ese momento no consideré todos los aspectos del Subsidio, y quizás hay otros que en este momento no estoy analizando pero poco a poco a medida que surjan los iré compartiendo.

El subsidio por Maternidad, no está gravado por IRPF. Entonces, ¿Cuál sería el efecto real en el bolsillo?.

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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Números de BPS, ¿Cuántos Activos?, ¿Cuántos Pasivos?. Vea la cara no política de los números


Estimados

He decido escribir sobre un tema que provocó hace tiempo en mi, una inquietud; la misma radica en la cantidad de cifras que se tiran (sí, textualmente, que se tiran) en informes y que se hablan determinados temas citando números y siempre hay diferencias entre unos y otros. Generalmente porque toman distintos períodos base de análisis, por ejemplo el director del BPS dice en un reportaje (que está reproducido en este Blog) en el diario El País de fecha 12/02/2012, que en base a los últimos siete años … ¿siete años?, ¿porqué siete años?, quizás lo que quiere decir es que en su gestión … pasó tal cosa, ¿no es preferible decirlo claramente?. O recientes declaraciones de la representante de los empresarios en el BPS, que hace diez años se daban tanta cantidad de certificaciones médicas y ahora se dan tantas, ¿porqué toma ese período?. O cuando también se dice en el reportaje mencionado del Presidente del BPS, que nunca se dió tantas pasividades como ahora … ¿es tan así?. Bueno, les propongo mirar los números reales del BPS.

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Subsidio por Enfermedad – ¿Los TRES primeros días son pagos?


Sobre esta temática, encontrarán material tanto en la página web del BPS como en la página web del MTSS.

La idea es tratar de abordar el tema por partes, de forma tal que se pueda ir a dudas puntuales y también poner énfasis en temas que son confusos.

Por ejemplo en esta oportunidad quiero detenerme en los TRES días iniciales de una enfermedad.

¿Esos tres días quién los paga?, no los paga el Subsidio por Enfermedad, el subsidio comienza a partir del CUARTO día, y tampoco lo tiene que pagar la empresa, si lo hace es por un deseo de beneficiar al trabajador o por Laudo, pero no por Ley.

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Comunicado 12 del BPS de mayo/2011 – Derechos al Seguro de Salud de las Unipersonales con hasta 5 Dependientes – Trámites


SEGURO NACIONAL DE SALUD

AMPLIACIÓN DE BENEFICIO EMPRESAS UNIPERSONALES

Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley 18.731 de 7/1/2011, a partir del mes de Julio/2011 tienen derecho a la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, los titulares de empresas unipersonales que ocupen hasta 5 dependientes[1], adquiriendo asimismo otros beneficios como el derecho a recibir la prestación del subsidio por enfermedad servido por BPS, lentes y prótesis.

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Subsidio por Enfermedad – Fijación del monto máximo y modificación de la base de cálculo – Ley Nº 18725


Publicada D.O. 17 ene/011 – Nº 28145

Ley Nº 18.725

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

FIJACIÓN DEL MONTO MÁXIMO Y MODIFICACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:

A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2011.
B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2012.
C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2013.
D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2014.
E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2015.

Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario.

Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 2011, serán remuneraciones computables para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 3º.- Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 22 de diciembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 31 de Diciembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se fija el monto máximo del subsidio de enfermedad servido por el Banco de Previsión Social y se modifica la base de cálculo del mismo.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA
FERNANDO LORENZO
DANIEL OLESKER.

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