Resumen: El BPS abandonó la práctica de proceder a nominalizar lo que percibía una empresa unipersonal o un profesional universitario cuando constataba que los mismos en realidad no eran independientes sino que eran empleados encubiertos; pero dicha posición fue sólo para esos casos cuando debería generalizarse a todo tipo de relación (aún las que están en negro); por otra parte el artículo comenta situaciones en que el organismo considera que de darse son indicios de subordinación y por lo tanto no podrían ser considerados como tercerizados y es en los casos de que la facturación sea correlativa (o sea que sólo trabaja para una única empresa) y cuando se terceriza el corazón del negocio.
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El BPS cambiará la forma en que calcula MULTAS y RECARGOS cuando detecta relaciones de dependencia encubiertas como Unipersonales o Servicios Profesionales. Se aplicará el Principio de la Primacía de la Remuneración Real. Peso es injusto que se distinga entre Unipersonales y Profesionales con los Empleados “en negro”.
BPS reduce montos de deudas en relaciones laborales encubiertas
Cálculo. Aplicará uno más benevolente a unipersonales y profesionales
MARCELA DOBAL – El País – 09/06/2011
Tras fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a favor de contribuyentes, el BPS cambiará la forma en que calcula multas y recargos cuando detecta relaciones de dependencia encubiertas como unipersonales o servicios profesionales.
No Nominalización de Montos Imponibles para el cálculo de aportes al BPS por parte de las Relaciones de Dependencia de Profesionales Universitarios y Empresas Unipersonales
R.D. N° 13-18/2011.-
Montevideo, 11 de mayo de 2011.-
RELACIONES DE DEPENDENCIA PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y EMPRESAS UNIPERSONALES.
No “nominalización” de montos imponibles para cálculo de aportes.-
ATYR/1213
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VISTO: el planteamiento efectuado por la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y Recaudación respecto a la determinación del monto imponible de trabajadores profesionales universitarios y empresas unipersonales cuando son declarados trabajadores dependientes de empresas;
CONSIDERANDO: I) que se comparten los elementos aportados por la referida Dirección en informe I/36/2011, de 04.05.2011; II) que no siendo asimilable esa situación, cuando son declarados dependientes, con aquellos trabajadores no declarados total o parcialmente, en cuyos casos la posición del Organismo es que al monto líquido que poseen como remuneración se les adicionan los aportes personales que se suponen retenidos y no vertidos (criterio denominado “de nominalización”), se comparte que en dichas situaciones no corresponde sino tomar como monto imponible el que poseen establecido como remuneración bajo la denominación de honorarios; III) que tanto el profesional universitario como el titular de empresa unipersonal son trabajadores que poseen otros requisitos o formalidades ante organismos estatales y paraestatales que le imponen como obligación el pago de tributos y paratributos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°) ESTABLECER QUE PARA DETERMINACIÓN DEL MONTO IMPONIBLE DE LOS TRIBUTOS QUE RECAUDA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, EN LOS CASOS DE RELACIONES DE DEPENDENCIA QUE INVOLUCRAN A PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y EMPRESAS UNIPERSONALES, SE CONSIDERARÁN COMO BASE DE CÁLCULO LOS HONORARIOS O IMPORTE NETO DE FACTURACIÓN, QUE SURJAN DEL RELEVAMIENTO EFECTUADO, SIN PROCEDERSE A SU NOMINALIZACIÓN.-
2°) PASE A LA ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN A SUS EFECTOS.-
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