CAMBIO al SIGMA
10/05/2011 – Ayer en la tarde la DGI comunica que se debe migrar al SIGMA lo que se hacía en el ALFA, no sólo no avisa con anticipación sino que todo lo que había que presentar que fuese de años anteriores, hay que aplicar el SIGMA. Es increíble que sucedan estas cosas.
Esto, este tipo de hechos; para mi es lo que se define como: “Costo País”. Quizás mucha gente ni se entere; pero esto son horas y horas de trabajo tirados sólo porque alguien en la DGI no tiene la menor delicadeza de avisar con anticipación los cambios.
PAGOS con ACTA
Hay dos códigos para pagar con ACTA (que yo conozca):
– El código 1 -> Este código da un plazo al contribuyente de 5 días para regularizar lo que dice que pagará; si pasa el plazo, la DGI queda con potestades de suspender inmediatamente el Certificado Unico sin informar, pasar telegrama y da trámite a jurídica; si es una Sociedad Anónima, les llega el cedulón a los directores.
– El código 2 -> Este código es más flexible, hay más plazo y no sucede todo lo anterior
¿En dónde está regulado todo esto?, ¿hay una ayuda en el Alfa para indicar qué código usar?; yo no lo encontré.
RELIQUIDACIONES
Si Usted se equivoca, y se da cuenta en el mismo día que le erró o simplemente faltó computar una información adicional; la solución es “reliquidar”.
Pero no se puede hacer el mismo día.
La razón es que la información pasa al servidor de la DGI una vez por día; por lo tanto no reconoce esa Declaración Jurada presentada un rato antes.
Pero el Alfa informa que hay un error, no dice que no se puede reliquidar una DJ presentada en el mismo día; uno da vueltas y vueltas pensando que hay algo mal; y lo único que sucede es que hay que esperar 24 hs.
CÓDIGO de SUPERVISOR
Si se hace una declaración jurada y se dice que se solicitará un crédito y pasa un tiempo, y surge la necesidad de reliquidar; y NO se solicitó el crédito.
El sistema no sabe si se solicitó o no; y por lo tanto le da error y solicita que tiene que presentarse en la DGI.
La idea es que controlen que no se esté reliquidando algo que ya se haya solicitado un crédito (totalmente coherente), ¿pero con la tecnología actual no saben si se solicitó o no y uno tiene que ir personalmente?.
ARCHIVOS para llevar a la DGI
Si por algún trámite hay necesidad de llevar el archivo a la DGI, no puede ser el generado para enviar por Web, que es uno sólo en formato TXT; sino que se debe generar los archivos vía salida a una unidad, que genera una cantidad de archivos.
En los puestos de atención no pueden leer los archivos enviados por web; y además si se ponen en una carpeta tampoco lo pueden hacer (o no lo saben hacer), hay que ponerlos todos en el directorio raíz.
Hay que llevar impresos en dos vías la Declaración Jurada con el mismo CRC que va en formato digital.
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