Como en general los gastos por este concepto son tan menores desde el punto de vista monetario, nadie se preocupa mucho por analizar si se puede o no descontar estos gastos en la liquidación del IRAE. Algunos pueden tomar una decisión conservadora, y ante la duda, no considerarlo como un gasto admitido, ya que hacerlo o no, materialmente no cambiará la realidad de cualquier empresa. Pero hay casos que los valores no son tan pequeños y allí sí se nos plantea la duda. Seguidamente voy argumentar porqué son deducibles con las salvedades correspondientes.
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Los Timbres Profesionales, no están gravados por IVA. ¿Siempre?
6.3.5.1.023 ¿Los timbres profesionales, que se cobran a los usuarios por la prestación de servicios están gravados por el IVA?
No. De acuerdo Artículos 1 y 2 del Decreto Nº 67/005 los timbres son de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, los mismos no integran el valor de la contraprestación del servicio brindado.
Por lo tanto, cuando el prestador del servicio cobra los timbres profesionales, lo hace como responsable de la obligación de que no se otorgue un documento emitido por un profesional sin el correspondiente timbre, cobrando su importe como reembolso de un pago realizado por cuenta y orden de un tercero.
Un consultorio odontológico, consulta si los timbres profesionales que se pagan por los estudios Tomográficos y Radiográficos; si están gravados por el IVA
Consulta Nº 5154
Se consulta con carácter vinculante por parte de una persona física titular de un consultorio odontológico, cuál es el tratamiento a dar respecto al IVA de los timbres pagados por la realización de estudios tomográficos y radiográficos.
Adelanta opinión en el sentido que los mismos serían pagos por cuenta de terceros comprendidos en el artículo 105 del Dto. Nº 220/998 de 12.08.998, por lo que los mismos no estarían gravados por el IVA.
Timbres profesionales en Declaración Jurada anual de IP; es el 0,01% sobre el “activo fiscalmente ajustado según normas del impuesto al patrimonio”; con un tope que se ajusta por el IPC.
Publicada D.O. 27 ene/004 – Nº 26432
Ley Nº 17.738
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
SE APRUEBA MODIFICACIÓN DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 71. (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes: