Decreto Nº 166/008
Montevideo, 14 de Marzo de 2008
Visto: Lo establecido por el artículo 448 de la ley Nº 16.226 de 29 de Octubre de 1991.
Resultando: I) Que la referida disposición declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones Privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.
II) Que el inciso 2 del artículo 448 establece que dichas instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Desconcentrados.
Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma para su efectiva aplicación.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 69 y 181 numeral 2 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República D E C R E T A: