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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
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      • Contribución Inm.
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      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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      • 2ConvURU
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    • ASOCIACIONES
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        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
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    • ONG
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesjulio 26, 2021
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

    Un Militar o Pasivo militar que vive o reside en el exterior, ¿Tiene que seguir aportando a Sanidad Militar?

    CONSULTAS M&GT 413/002/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Leonel Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias

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    • Polémica tras contratación directa del Mides a consultora por $ 475.800 para evaluar su imagen elpais.com.uy/informacion/po… vía @elpaisuy.../// 2 years ago
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    • Prevén que el dólar esté en $ 44,30 a enero de 2022 elpais.com.uy/negocios/finan….../// 10 months ago
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  • SIN FINES de LUCRO

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    • Primer Servicio Voluntario del Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Fundado el 11 de marzo de 1993 dnsffaa.gub.uy/principal/deta….../// 4 years ago
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Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

febrero 23, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en UI; intuitivamente uno sabe que son Ventas, facturación, ingresos operativos, etc; pero si prestan atención, la Resolución crea una concepto IMPORTANTE, que puede pasar inadvertido, y es el de VENTAS REGISTRADAS. 

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Los Profesionales, como las Unipersonales; que no hayan facturado más de 305.000 UI en el ejercicio fiscal anterior; NO están obligados a darse de alta en la facturación electrónica. Decreto 206/019 Beneficios Fiscales

noviembre 10, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 306/020/11/2019

Nombre: Alvaro

Profesión: vía comentario

Consulta: Hola. Tengo entendido que se va a poder deducir 80 ui mensuales de los pagos a DGI. Si pago toda la facturaciòn electrònica todo el año junto puedo deducir solo 80 ui ese mes o 80 ui en cada mes del año de servicio que pagué¿ Porque de otro modo tengo que pedir al proveedor de fact. Electrónica que me facture cada mes en vez de un pago anual

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El riesgo de cobro de una Unipersonal, se podría reducir si se emiten facturas debidamente conformadas. Las Facturas Electrónicas también son Título Ejecutivo

mayo 14, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 299/013/05/2019

Nombre: Cristian

Profesión: ??? – vía comentario

Consulta: Buen día..soy de Uruguay….tengo una unipersonal prestador de servicios médicos…honorarios médicos sin firma de contrato con laboratorios … tuve un problema familiar personal y no pude ir dos días el mes pasado con aviso previo claramente a la dueña…decidió prescindir de mis servicios el 14 de abril pasado y su último día para pagarme lo adeudados era el día 10 de mayo…o sea ayer…como en toda privada o pública q uno presta servicios…no me han pagado y creo q no lo harán..q medidas legales puedo tomar para realizar el cobro duelo q se me adeuda ya q no se ha comunicado conmigo la dueña del laboratorio? Gracias…ella posee mi factura y número de cuenta q entregué personalmente

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Facturación Electrónica, ¿Los Profesionales Universitarios estarán obligados a usar el sistema de Facturación Electrónica?. La DGI creará una APP para estos casos.

abril 30, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 260/009/04/2018

Nombre: Carol

Profesión: Licenciada en Relaciones Laborales 

Consulta: Quisiera felicitarlo por el tiempo que dedica a responder las consultas y con la claridad que lo hace. Me han sido de muchísima ayuda. Mi consulta es respecto al medio de facturación de un profesional independiente. Estoy registrada en la CJP, en la DGI y BPS, bajo Servicios Personales Profesionales. Gracias

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Constancia IVA al Día, impresa en las facturas, de las empresas llamadas Pequeñas Empresas, Literal E. Facturación Electrónica para ellas. ¿Hay un castigo para las Imprentas si se equivocan en aspectos formales?

junio 7, 2017 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 229/018/06/2017

Nombre: Luis Manuel
Profesión: Diseñador Gráfico
Vive en: Montevideo
Consulta: Un cliente se presenta ante la Imprenta, y presenta la Constancia de DGI para emitir facturas, y allí se lee que es una empresa Literal E, pero ese cliente desea que además de la redacción que declara que es una Pequeña Empresa, también tenga el cuadro de Consumidor Final y el correspondiente a un Contribuyente que se le pueda agregar el RUT, además de la Constancia de IVA al Día, ¿Se puede imprimir con el cuadro para Contribuyentes de IVA?; ¿Lleva la declaración de IVA al Día?. Gracias Saludos

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¿Cómo se factura una Tarjeta Regalo?, el Amigo Invisible en las empresas

diciembre 14, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Supongamos que hay que hacer un regalo, pero no tiene la menor idea de lo que le podría regalar a una persona que conoce poco pero que justo le tocó en el juego del Amigo Invisible, regalarle. Una opción moderna, es comprar una tarjeta que ya viene precargada; en que podrá el poseedor; gastarla en lo que más le plazca, es como darle el dinero pero de una forma más delicada. ¿Cómo se factura esa Tarjeta Regalo?

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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Impresión de facturas o comprobantes en papel térmico o con tinta que al poco tiempo se borra. ¿Cómo reclamar la garantía si el comprobante está ilegible?. Las Facturas no ofician de Garantía.

abril 3, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 161/006/04/2015

Hola. Hace unos días m pasó algo q m dejó pensando.  No m acordaba si había pagado la última cuota del fondo y m fui a fijar en los tickets. Tenía uno de julio en q pagué las 4 primeras cuotas. Y hete aquí q el ticket satinado parecía haber sido escrito con tinta invisible. Se había borrado todo. Consulté q pasaba, si yo tenía q reclamar en Abitab y m contestaron q si se leía el nro de transacción no pasaba nada. Pero NO se leía. Tengo las garantías de Apple y de un reloj q están iguales.  Miré los tickets de unas tiendas y son iguales. No hacen más facturas fanfold. Mi pregunta es: cm nos amparamos los Consumidores si tenemos q ptar estos tickets en alguna oportunidad?. Saludos, Erica

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Consultas por Devolución de IRPF, IRNR e IASS. ¿Cuánto tengo para cobrar de la DGI? . Aplicación de la DGI para dispositivos móviles smartphones y tablets

agosto 10, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Estimados, hasta hoy 1/06/2017 estaba con «clave» este post; no era para venderlo sino para que no me hicieran más consultas de cuánto tienen para cobrar. Lo libero, la utilidad del mismo es sólo de guía para Ustedes, no sé cuánto tienen para cobrar.

Esta es una pregunta «frecuente» en el Blog, que no publico todas; y la DGI ya lo tiene resuelto y funciona muy bien. Les pasaré seguidamente cómo pueden hacerlo sin necesidad de ir a un local de cobranza descentralizada; tienen dos opciones: O consultar por una computadora, o sea desde la página web de la DGI o por un teléfono celular.

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La DGI y BPS obligarán a pegar un adhesivo en vidrieras con el Código QR. Se buscaría informar al público sobre la situación tributaria de esa empresa. Si no se hace podría considerarse una Contravención.

junio 26, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

No está mal que se introduzca la tecnología, me parece positivo que la DGI sea pionera y ayude a dar a conocer esta herramienta tecnológica; y me gustaría que lo aplicara en otro sentido y no el que se le está dando. Que se aplicara para dar a conocer por ejemplo la rentabilidad media de ese giro, la cantidad de personal, los sueldos promedios que se pagan, y todo tipo de información que aporte al conocimiento. Pero no estoy para nada de acuerdo a que se utilice como una forma de «escrache»; en principio no hay nada de malo que un negocio no tenga su Certificado Único al día, en todo caso pagará las multas correspondientes y esa es su sanción pero no puede existir una sanción sobre otra. ¿Qué se buscaría indirectamente?, ¿Se busca que la gente no le compre porque está atrasado o no cumplió con una formalidad o porque la propia DGI le suspendió el certificado por un error de sistema de la misma administración tributaria?, si fuese así debería decirse claramente. Esto no ayuda al comercio, ni mucho menos a recaudar más, todo lo contrario; además ¿Qué se hará con los feriantes o los puestos callejeros?, ¿Se les solicitará lo mismo o sólo para el comercio que está establecido y no es ambulante?. Me da la sensación de que no se está usando adecuadamente la herramienta, que es útil sin dudas; pero no para que el público fiscalice; sino para que tenga más información, que eso sí es muy positivo.

nuevo loguito Miradas

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NO incorporarse al sistema de factura electrónica será un parámetro a considerar al momento de medir el riesgo de evasión

octubre 29, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DGI: No emitir e-factura será indicio de Evasión

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CFE – Comprobantes Fiscales Electrónicos – Facturación Electrónica – Videos Explicativos de la DGI

octubre 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

NOTICIA mes Set/2011

VISIÓN GENERAL de toda la OPERATIVA

TIPOS de COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS

EMISIÓN de COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS

PROCESOS de un COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO

FUNCIONAMIENTO de un COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO

VENTAJAS de los COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS

CONSUMIDOR FINAL, ¿Qué recibe?

…///

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Servicios de Traducción a personas del exterior, a partir de dic del 2008; ¿Es una exportación de servicios?, debe analizarse dos circunstancias: Que sean utilizados económicamente fuera de la República los derechos, bienes o actividades y además que sean Aprovechados exclusivamente en el exterior

mayo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5220

 Se consulta, por parte de una traductora pública, sobre la modificación introducida por el Decreto Nº 780/008 de 22.12.008 al numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Como consecuencia de esta modificación los servicios de traducción quedaron comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios.

 Asimismo, para quedar comprendidos en dicho numeral, se establece que los servicios deben ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Adicionalmente el inciso final del numeral 11 agrega que los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

 Aquellos servicios que cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la norma, quedarán comprendidos en el concepto de exportación de servicios.

 En base a lo anterior se consulta sobre una serie de servicios de traducción, a los efectos de determinar si quedan comprendidos en el artículo 34º del Decreto Nº 220/998.

 1) Traducción de un poder con destino al exterior otorgado a una sociedad uruguaya para actuar en el exterior, pero facturado a una entidad extranjera, socia o accionista de la referida sociedad uruguaya.

 A pesar de que el servicio es facturado a una entidad del exterior, el mismo es prestado a una sociedad uruguaya, por lo que no cumple con las condiciones establecidas por la norma.

 2) Traducción de copia de títulos de propiedad de un bien inmueble situado en Uruguay, propiedad de una entidad extranjera, con destino al exterior.

 En este caso no se cumple con la condición de que los servicios se relacionen a “bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República”, ya que el inmueble se encuentra en nuestro país.

 3) Traducción de documentación de cualquier índole emitida en Uruguay, para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad del exterior.

 En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.

 4) Traducción de documentación societaria, de una empresa extranjera, que debe presentarse en una institución financiera internacional con sucursal en el Uruguay, facturado a la empresa extranjera.

 En la medida que la documentación no se utilice para obtener un crédito o provecho a través de la sucursal uruguaya, y siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 5) Traducción de contrato relativo a una operación internacional, en el cual interviene una parte uruguaya y el resto de las partes extranjeras, facturado a una empresa extranjera.

 En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 6) Traducción de documentación de cualquier índole, emitida en Uruguay, requerida por un cliente extranjero para presentar en un organismo público o privado en el exterior.

 Corresponde remitirse a la respuesta del punto 3).

 7) Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en el Uruguay de clientes del exterior, sin ningún tipo de actividades en el país en el momento de la traducción.

 Si la traducción se relaciona a actividades desarrolladas en la República, no es posible acceder al beneficio.

Finalmente se consulta sobre las formalidades para acceder a la exoneración. Corresponde recordar que el artículo 34º citado no establece una exoneración, sino que determina cuáles son las operaciones incluidas en el concepto de exportación de servicios. En los casos en que se cumpla tal extremo se deberá detallar, en la factura de ventas, que dicho servicio se encuentra incluido en el numeral 11 del referido artículo 34º.

27.08.009

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Cuando hay una hipótesis de juicio por Regulación de Honorarios, y hay pagos a cuenta; ¿Se genera el impuesto: IVA?; ¿Qué sucede con los Pagos a Cuenta, cuando una prestación de servicios se extiende en el tiempo?. Servicios Personales

mayo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4212

Se consulta sobre el momento en que un abogado debe facturar sus servicios, y por tanto se configura el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, cuando el honorario que se reclama puede ser objetvo de un juicio de regulación.

Si bien el hecho generador se configura con la prestación del servicio, si no existe acuerdo sobre el precio de éste y se debe promover un juicio de regulación de honorarios, no puede facturarse porque falta uno de los elementos esenciales para la cuantificación de la obligación tributaria que es la base de cálculo.

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Resolución Nº 549/011 – Determinación de la Renta Ficta para quienes vendan productos adquiridos a la PESCA ARTESANAL, estos deben ser Monotributistas y quienes compren deben emitir una Boleta de Entrada y presentar una Declaración Jurada mensual

mayo 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resolución Nº 549/011

Montevideo, 31 de marzo de 2011

VISTO: el artículo 47º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.

CONSIDERANDO: I) que las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes  adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal, presentan dificultades para la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

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¿Una Compañía de Seguros puede efectuar las retenciones de IVA e IRPF de los corredores y brokers, a partir de su propia documentación?

febrero 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5371

Una compañía de seguros responsable por el IVA y el IRPF de los corredores y brokers de seguros, consulta sobre la posibilidad de realizar las retenciones de dichos impuestos, a partir de su propia documentación, emitida en ocasión de liquidar las comisiones correspondientes.
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20/12/2010 – TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente

diciembre 20, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente

Facturas. Organismo cree que hay un único ilícito y no tantos como éstas

FABIÁN TISCORNIA – Publicado por el diario El País

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra del criterio que toma la DGI para multar por contravenciones en el caso de facturas, que es aplicar una sanción por cada una con error. Tributaristas creen que el cambio es importante.

En el caso en que entendió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la empresa «había emitido facturas que tenían el pie de imprenta vencido», dijo a El País el gerente senior de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Jorge Bentancur quien llevó adelante el recurso contra la Dirección General Impositiva (DGI).

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Se factura con anterioridad a la entrega del bien, ¿Cuándo se configura el hecho generador del IVA y su deducción?, ¿Con la fecha de la factura o con la fecha de la entrega del bien o recepción del mismo?

septiembre 15, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5212

Una empresa adjudicataria en una licitación pública efectuada por un organismo estatal, a solicitud del organismo, realiza la factura con una anterioridad de varios meses a la fecha de entrega efectiva de la mercadería. Consulta sobre el momento en que se debe abonar el IVA correspondiente, si al mes siguiente al de la fecha de la factura o en el mes de entrega de la mercadería.

Se contesta que, el artículo 1º del Título 10 del TO 1996, al definir las características del impuesto, establece que el IVA gravará la circulación interna de bienes, agregando el artículo 2º del mismo Título, que por circulación de bienes se entenderá toda operación a título oneroso que tenga por objeto “… la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que de a quien lo recibe la facultad de disponer económicamente de ellos como si fuera de su propiedad.”

Posteriormente la misma norma en su artículo 3º determina que se considera configurado el hecho generador “… cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios.”

Por lo tanto, la configuración del hecho generador se verifica con la entrega de los bienes.

Este es el criterio sostenido en las Consultas Nº 499, 1.317, 2.701 y 3.064 entre otras. En particular, en la Consulta 2.701 se plantea un caso similar, en el que una empresa proveedora del estado documentaba la operación de venta en una sola factura, a los efectos de completar el trámite administrativo de cobro, mientras que la mercadería se entregaba en forma periódica, acompañada de remitos referidos a la factura. El consultante adelantó opinión entendiendo se debía realizar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado a medida que se entregaba la mercadería y por el monto de la entrega.

Esta Comisión de Consultas entendió que “…corresponde manifestar que si bien se trata de un solo contrato, el mismo se ejecuta mediante entregas sucesivas preestablecidas por lo que a efectos del Impuesto al Valor Agregado el hecho generador acaecerá en cada oportunidad en que se produce la entrega de acuerdo a lo establecido por el literal A del artículo 2º del Título 6 del TO 1982, por lo que se comparte el criterio de la consultante en cuanto al momento en que debe liquidarse el tributo.

En cambio, no es correcto que se realice una única factura puesto que ello se traduce en una facturación anticipada por la parte correspondiente a las ventas no entregadas, hecho que configura una transgresión al Artículo 3º Título 6 Texto Ordenado 1982”, texto éste que continua vigente en el actual artículo 3º del Título 10 del TO 1996.

Similar respuesta se concedió en la Consulta Nº 1.317 en el caso de mercadería que fue facturada, pero que posteriormente al momento de realizar la entrega, la tasa aplicable de IVA había sufrido modificaciones, siendo la nueva tasa vigente al momento de la entrega de los bienes la aplicable a la operación.

En consecuencia, para el caso en consulta, el hecho generador del IVA se configura cuando se produce la circulación de los bienes, momento en el que corresponderá liquidar el IVA, o lo que es lo mismo se generará el débito fiscal. Es de acotar, además, que es en dicho momento, cuando se produce la entrega de los bienes, que debe emitir la factura correspondiente, ya que la emisión en otro momento, faculta a la Administración a suponer la omisión, anticipación o retardo en la facturación. Por último, cabe agregar que el adquirente tendrá derecho al crédito  fiscal, es decir podrá deducir el IVA incluido en la compra, cuando se verifique la recepción del bien.

24.05.2010

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¿Debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa?

septiembre 3, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5417

Una institución bancaria adquirirá a un proveedor determinado un vehículo automotor importado 0 km, aprestándose a otorgar, como institución acreditante, un contrato de leasing con el usuario (lit a. art. 2º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989).

De lo manifestado por la institución bancaria, la operación de venta por el proveedor constituye una operación gravada para este, debiendo documentarse de conformidad a las disposiciones reglamentarias (Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y Resolución DGI Nº 688/992 de 28.12.992).

El consultante indica que el proveedor facturará la venta, pero el título de propiedad a nombre de la institución bancaria será otorgado por el importador del vehículo (un tercero distinto al proveedor) a nombre de quien se encuentra la documentación aduanera respectiva.

Se consulta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, si debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa, o pueden expedirse los documentos por sujetos distintos, solicitándose se precise, en este último caso, si debe existir alguna vinculación entre la documentación fiscal y el título de compraventa.

La cuestión formulada se encuentra estrechamente ligada con el ámbito de la calificación jurídica de los hechos. En el Derecho Tributario la calificación jurídica se asienta en dos postulados fundamentales:

(i)        Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio, de acuerdo a las disposiciones de otras disciplinas jurídicas, no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de la obligación tributaria (art. 14 inciso 3º del Código Tributario);

(ii)       Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; el mismo debe atribuir a las situaciones ocurridas, una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica (art. 6º del Código Tributario).

Siendo la venta del vehículo automotor 0 km del proveedor a la institución acreditante, la real operación económica, y sus resultados gravados en cabeza del proveedor, no existirían inconvenientes en que no coincidan quien emite la factura y quien otorga el título de compraventa.

El titular del ingreso gravado (proveedor) deberá documentar de conformidad con las normas fiscales la venta del vehículo a la institución acreditante, pudiendo por su parte otorgar el importador el título de propiedad a la institución bancaria, a efectos de su inscripción en el Registro respectivo.

En la documentación fiscal a emitirse, corresponderá se deje expresa constancia (y eventualmente se adjunte una copia), identificando la documentación aduanera (DUA y conocimiento de embarque).

19.08.2010

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