Si no tengo movimientos en el periodo declarado, ¿debo presentar el formulario 2178? – 4.3.14.1.018
Si no tiene movimientos en el periodo declarado; debe presentar el formulario 2178 con la opción “declaración sin movimiento”.
Impuestos, Tasas, Contribuciones / Consultoría Tributaria / Contador Público DARÍO AURELIO ABILLEIRA ALVAREZ
Si no tiene movimientos en el periodo declarado; debe presentar el formulario 2178 con la opción “declaración sin movimiento”.
Poco a poco, sin darnos cuenta (los que trabajamos en Administración, sí nos damos cuenta); la DGI se va transformando en un organismo cada vez más presente en nuestras vidas. Si bien es lógico que tenga una Autoridad, no es necesario algunas situaciones que estamos viviendo; no de ahora sino desde hace tiempo. Un ejemplo es cuando se nos pide que firmemos una Declaración Jurada y allí nos dicen que nos responsabilizamos de que la información es correcta y completa de acuerdo a lo que establecen las normas tributarias y penales. ¿Para qué le agregan y Penales?, ¿Es para infundir miedo?, ¿Para informar?. No es necesario. Todos ya sabemos que quien miente, o no declara lo que corresponde, ya por las normas tributarias, va a tener problemas y en algunos casos hasta problemas penales. Creo que esos aspectos son innecesarios, no son amigables, no aportan nada y sólo producen rechazo (Ver el ejemplo que se marca más abajo en la DJ 3104).
Ahora tenemos otra obligación, no sólo los administrativos, sino también los comerciantes, y no queda ahí, sino que aquél que contrata la fiesta, también queda rehén de una burocracia espantosa y que si no lo hace, lo amenazan de que tendrá consecuencias penales. En una entrevista en radio El Espectador, el Director dijo: Quien no cumpla con el proporcionar esta información a la Administración será pasible de las sanciones que establece la normativa, las cuales, por ejemplo, pueden ser multas por Contravención bastante importantes.
Nombre: Dalia
Su Comentario o Pregunta: Estoy anticipando por rentas de IRPF capital, una suma mensual por utilidades repartidas al ser socio de una SRL que ha tenido ganancia fiscal. Declarada en formulario 1146. Mi pregunta es si debo presentar anualmente otro tipo de declaración cerrando el anticipo y pago de saldo o solo presentando este formulario cada vez que reparto utilidades por desición de asamblea y realizando anticipos alcanza.
Gracias por su atención.
Hora: Martes noviembre 22, 2011 at 3:08 pm
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Estimada Dalia
Supongo que es una SRL que tiene ingresos mayores a 4 millones de UI, y que los Socios hacen retiro mensualmente a cuenta de la futura utilidad.
Si bien hay particularidades, por regla general corresponde que le hagas la retención sobre ese monto que retiran, y también comparto tu forma de declararlo en el formulario 1146.
Preguntas si tienes que presentar otro tipo de Declaración, y la respuesta es sí. Tienes que usar el programa Sigma de la DGI, y dependiendo si eres CEDE o NO CEDE, se presentará una Declaración Jurada anual número 2149 y 2148 respectivamente, y en estas Declaraciones se determinará la Renta Fiscal obtenida, que es importante para saber si anticipaste lo correcto, más o menos.
Pero también tienes que presentar una Declaración Jurada anual si eres No Cede que es la Número 2178 y si eres CEDE una Declaración Jurada mensual que es al 2176, y en esta última se relaciona lo que anticipaste en el formulario 1146.
Si bien no es el punto central de la pregunta, a los efectos de aportar al tema, podemos decir que la Utilidad es lo que la empresa obtiene como resultado de su operativa y cuando se decide distribuir la misma, se le llama Dividendos.
Podemos apreciar estos conceptos en el Artículo 98 de la Ley 16060:
Artículo 98. (Ganancias. Distribución).– No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría o el órgano competente.
Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Las ganancias distribuidas en violación de las normas precedentes serán repetibles, con excepción de los dividendos percibidos de buena fe por los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades en comandita por acciones y por los socios de sociedades de responsabilidad limitada con veinte o más socios. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados como tales únicamente con un porcentaje de ganancias, los socios o la asamblea podrán disponer en cada caso su pago total o parcial, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.
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Montevideo, 16 de setiembre de 2011
VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario, y las disposiciones relativas a documentación de operaciones contenidas en el Decreto Nro. 597/1988, de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nros. 688/1992, de 16 de diciembre de 1992, y 263/1993, de 11 de marzo de 1993.
RESULTANDO:
I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;
II) que el suministro de información de terceros previsto en el literal E) del artículo 68 del Código Tributario resulta relevante para una adecuada fiscalización de las obligaciones tributarias;
III) que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, disponen de un régimen especial de documentación.
CONSIDERANDO:
I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;
II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen a través del cual las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas suministren la información relativa a los importes documentados con motivo de la actividad que desarrollan;
III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el referido régimen;
IV) conveniente precisar las formalidades que deberá cumplir la documentación emitida por las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas.
ATENTO: a lo expuesto; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E:1°) Obligación de Informar.- Establécese la obligación de presentar una declaración jurada anual informativa a:
(i) Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio de Educación y Cultura; y
(ii) Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79 de la Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001.
2º) Conceptos comprendidos.- La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago:
a) en el caso de Instituciones de Enseñanza Privadas: incluye conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000 (setenta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.
b) en el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos; cuando excedan las U.I. 30.000 (treinta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.
La información deberá remitirse incluso si los importes correspondientes se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente.
Cuando la vinculación del efectivo obligado al pago con las instituciones sea inferior al año civil, los importes deberán ser anualizados.
3º) Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.
4º) Contenido de la declaración jurada.- La declaración jurada informativa deberá contener:
(i) Identificación de la institución comprendida en el numeral 1º) que remite la información.
(ii)Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado.
5º) Plazo y condiciones.- La declaración jurada se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.
6º) Formalidades de la documentación.- Las instituciones referidas en el numeral 1º) de la presente Resolución deberán consignar, en todo tipo de comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los bienes o servicios. Las restantes formalidades de su documentación continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 688/1992, de 16 de diciembre de 1992 y Nº 263/1993, de 11 de marzo de 1993.
7º) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para los servicios prestados por las instituciones a partir del 1º de enero de 2012, incluso cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha.
8º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Publicado: Ultimas Noticias y La Diaria – 20 de setiembre de 2011…///
Montevideo, 30 de junio de 2011
VISTO: la autorización dada a la Dirección General Impositiva por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, para fijar formas y plazos de presentación de declaraciones juradas de los tributos que administra;
RESULTANDO: I) que esta Dirección ha establecido como uno de sus objetivos estratégicos, el facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. II) necesario simplificar y racionalizar diversos procedimientos. III) que todo esto es posible por la aplicación de diversas herramientas de control que permiten dicha simplificación.
CONSIDERANDO: conveniente modificar la forma y el período de presentación de determinadas declaraciones juradas.
ATENTO: A lo expuesto; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:1º) Sustitúyese el segundo inciso del numeral 4º) de la Resolución Nº 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:
“Las declaraciones juradas correspondientes al IVA y los anticipos del lRAE, del ICOSA, y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán anualmente dentro del segundo mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral; excepto aquellas con fecha de balance 31 de diciembre que se regirán por lo dispuesto en el numeral 5º).”
2º) Lo dispuesto en el numeral anterior regirá a partir del 1º de junio de 2011.
3º) Derógase la Resolución Nº 359/2006 de 31 de marzo de 2006.
4º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: CARAS Y CARETAS y EL PAIS – 1º de julio de 2011
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Continuando con el proceso de modernización y simplificación de procedimientos, la Dirección General Impositiva ha establecido como uno de sus objetivos estratégicos para el quinquenio 2010-2014, el de “facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”.
Es en este contexto que, de acuerdo a la Resolución Nº 1057/011 de 30 de junio de 2011, a partir del semestre iniciado el 01/01/2011, el formulario 2178, que utilizan los contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE y que corresponde a la declaración del IVA, anticipos de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA, pasa a tener carácter de declaración anual, en lugar de semestral.
Por lo tanto el último semestre que se deberá declarar será el que corresponde al período 01/12/2010 a 31/05/2011. Posteriormente el formulario se utilizará para declarar períodos anuales.
Todo lo anterior es sin perjuicio de continuar utilizando el formulario como declaración mensual provisoria a los efectos de presentar las solicitudes de certificado de crédito, cuando corresponda.
Esta decisión es posible gracias al gran desarrollo que ha tenido en el último período la captación de información de terceros, lo que permite a la Administración disponer de información precisa y actualizada de la actividad de los contribuyentes y cumplir con su otro objetivo de control y lucha contra el fraude. De este modo, la Dirección General Impositiva, puede conocer las operaciones realizadas por sus administrados mediante el cruzamiento de la información suministrada por terceros, pudiendo la declaración del contribuyente ser comparada con dichos datos y en caso de producirse desvíos significativos ser seleccionada para su posterior gestión o fiscalización.
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¿Quiénes deben informar? (Numeral 1 Resolución Nº 549/011)
Los contribuyentes de IRAE que opten por el régimen ficto opcional de determinación de la renta para las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal y que dichas adquisiciones provengan de sujetos incluidos en el régimen de Monotributo.
¿Qué deben informar?
Deberán informar las compras incluidas en dicho régimen.
¿Cómo se presenta la información?
Se debe presentar totalizada por mes y RUC
¿Cuándo se presenta?
Se presenta al mes siguiente de las operaciones, de acuerdo al cuadro de vencimientos para cada grupo de contribuyentes.
¿Dónde se presenta?
Se debe confeccionar el formulario 2181 incluido en el programa de ayuda BETA, utilizando la línea 513 – Compras a pescadores artesanales – Contribuyentes de Monotributo.
Los contribuyentes que cuenten con el programa Beta sólo deben descargar la actualización de líneas
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Montevideo, 31 de marzo de 2011
VISTO: el artículo 47º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.
CONSIDERANDO: I) que las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal, presentan dificultades para la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;