CONSULTAS M> 233/022/07/2017
Nombre: Gabriela
Profesión: Contadora Pública
Vive en: Montevideo
Consulta: En primer término quiero agradecerle por su tiempo y felicitarle por su enorme aporte en el análisis de temas tributarios. Lo considero un punto de referencia.
Mi duda es respecto a la responsabilidad de directores de sociedades anónimas y la validez de acuerdos privados ante la DGI.
En la ley 16.060 de sociedades comerciales, en el art.391 se establece la responsabilidad de los directores: “El administrador o los directores responderán solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o indirectamente de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 83 y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave.”
Por otra parte, en el Código Tributario, el art.104 de Responsabilidad de las entidades establece que: “Las personas jurídicas y las demás entidades podrán ser sancionadas por infracciones sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la persona o entidad, sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios serán sancionados por su actuación personal en la infracción.”
Por ejemplo: si en un caso de compraventa de acciones de sociedad anónima, ….