No es nada nuevo, que cada vez tenemos más obligaciones los equipos de Tributaria de las empresas; por algo que ya todos lo reconocen, en que el Estado, cada vez recurre más a los privados para que oficien como recaudadores del sistema fiscal. Y obviamente, para que funcione; se imponen multas enormes; que terminan pesando en los Contadores como si cada vez nos enfrentáramos a una situación de riesgo; la adrenalina corre y los nervios juegan su partido. Y a veces pasa que por más que estemos alerta, ocurre ese momento en que nos damos cuenta que se nos pasó la fecha de vencimiento, ¿Y qué hacemos?; bueno … la experiencia y el conocimiento de la teoría, juega a favor del Profesional para salir del paso. Y hay por suerte, algunas opciones que están para auxiliarnos.
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Si Usted es humano, algún día se atrasará en el pago de los Impuestos. En Uruguay; el castigo de no hacerlo en fecha no tiene proporción al error u olvido.
Si algún día lee algo de sicología, o algún artículo laboral; sabrá que ser Perfeccionista es algo perjudicial para Usted y para los que lo rodean. Debería tomarse la vida con más naturalidad, nadie es perfecto, que lance la primera piedra el que esté libre de pecado, porque no pagar los impuestos es un pecado, no se equivoca quien nada hace, todos cometemos errores, y así podríamos seguir tratando de justificarnos. Eso es lo que dicen todos y lo que dice la Sociedad. Pero cualquiera que trabaje en una empresa y tenga que liquidar los impuestos o pagar los impuestos, debe ser perfeccionista, a riesgo de perder el cliente, el trabajo, o ser más pobre, porque la DGI (que da la cara por las normas que se votan) no tendrá contemplación. No le quitarán la vida como en otros lugares del mundo, pero la pasará muy pero muy mal. Veamos unos ejemplos:
Multa por mora, al Agente de Retención, por omitir verter en plazo la retención del IRPF es del 100% del Tributo no pagado en fecha
Consulta Nº 5807
Multa por mora – Agente de retención – Entidad no residente – IRPF – Omisión de verter el pago
Se consulta en forma no vinculante, respecto de la multa por mora que debería abonar una entidad no residente que fuera agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por aplicación del artículo 8º Bis del Título 7 del TO 1996, en caso de omitir verter en plazo el respectivo pago a la DGI por concepto de retención del referido tributo.
Intendencia Municipal de Canelones: “Criterios de Tributación Anual”; los Tributos Departamentales de Canelones prescriben a los 20 años; contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. Para las multas por Mora de la Contribución Inmobiliaria Rural: se aplica el Código Tributario.
Resolución Intendencia de Canelones N° 6693/010
Fecha de Publicación: 23/12/2010
INTENDENCIA DE CANELONES
Promúlgase el Decreto Departamental 8 denominado “Criterios de Tributación Anual”.
Junta Departamental de Canelones
DECRETO Nº 8
El empleado tiene “Derecho de Iniciativa” de informar al BPS que no está registrado, que se le recomponga su Historia Laboral; también el de reclamar Daños y Perjuicios; y si es despedido por esa causa tiene derecho a un Despido Especial, triple. Además de una multa adicional al Empleador entre 100 UR a 1000 UR.
CONSULTAS GT 109/006/01/2014
Hola queria hacer una preg. Como hacer para que mi madre este en caja hace 12 años que es domestica y no le dieron el alta a bps nunca y el sueldo es de 8 mil. No le dan aumento ni salario vacacional ni aginaldo. Gracias agradezco respuesta.
Stephanie – Enviado el 26/01/2014 a las 7:12 pm