Archivo de la categoría: Art.094 Mora

¿Es lógico tener una multa del 100% con el argumento de que hay una apropiación indebida?. Responsable Sustituto, si no vierte el IRPF de sus empleados; tienen el 100% de multa.


En el mes de enero; el Presidente electo habló de que le gustaría flexibilizar las normas de Residencia y fue un revuelo. Hay un artículo en el diario El País, fechado el día 16 de enero y comenta que hubo en esos 15 días, cuatro conferencias de Estudios profesionales para hablar de la temática en Punta del Este. A veces uno se ríe de que no hay espectáculo o reunión de cualquier tipo, y aparecen los vendedores de Tortas Frítas, y esto es con un poco más de glamour pero es la misma lógica; se salió a buscar al cliente por un simple comentario que además no creo que nadie con un poco de sentido común (no ya con información privilegiada, sino con criterio aplomado) cambie la residencia de un País a otro, porque en lugar de pedirle 183 días le pidan 90 días o si le piden 15 millones de UI en inmuebles, y pasen a solicitar 7,5 millones. Si realmente quieren que venga la inversión, deberían fijarse en otras cosas que no se ven y son tan importante o más que esas. En este País, si alguien no paga el IRPF de los dependientes, porque se olvidó por ejemplo; tiene el 100% de multa. Es un disparate!. Y eso no era así. Veamos un poco el tema.

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Las Retenciones por IRPF, realizadas por Rentas de Trabajo Independiente; si se les pasó el plazo, tienen 5 días hábiles para pagar, con una multa del 5% y que no se active la multa del 100%


No es nada nuevo, que cada vez tenemos más obligaciones los equipos de Tributaria de las empresas; por algo que ya todos lo reconocen, en que el Estado, cada vez recurre más a los privados para que oficien como recaudadores del sistema fiscal. Y obviamente, para que funcione; se imponen multas enormes; que terminan pesando en los Contadores como si cada vez nos enfrentáramos a una situación de riesgo; la adrenalina corre y los nervios juegan su partido. Y a veces pasa que por más que estemos alerta, ocurre ese momento en que nos damos cuenta que se nos pasó la fecha de vencimiento, ¿Y qué hacemos?; bueno … la experiencia y el conocimiento de la teoría, juega a favor del Profesional para salir del paso. Y hay por suerte, algunas opciones que están para auxiliarnos.

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Si Usted es humano, algún día se atrasará en el pago de los Impuestos. En Uruguay; el castigo de no hacerlo en fecha no tiene proporción al error u olvido.


Si algún día lee algo de sicología, o algún artículo laboral; sabrá que ser Perfeccionista es algo perjudicial para Usted y para los que lo rodean. Debería tomarse la vida con más naturalidad, nadie es perfecto, que lance la primera piedra el que esté libre de pecado, porque no pagar los impuestos es un pecado, no se equivoca quien nada hace, todos cometemos errores, y así podríamos seguir tratando de justificarnos. Eso es lo que dicen todos y lo que dice la Sociedad. Pero cualquiera que trabaje en una empresa y tenga que liquidar los impuestos o pagar los impuestos, debe ser perfeccionista, a riesgo de perder el cliente, el trabajo, o ser más pobre, porque la DGI (que da la cara por las normas que se votan) no tendrá contemplación. No le quitarán la vida como en otros lugares del mundo, pero la pasará muy pero muy mal. Veamos unos ejemplos:

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Multa por mora, al Agente de Retención, por omitir verter en plazo la retención del IRPF es del 100% del Tributo no pagado en fecha


Consulta Nº 5807

Multa por mora – Agente de retención – Entidad no residente – IRPF – Omisión de verter el pago

Se consulta en forma no vinculante, respecto de la multa por mora que debería abonar una entidad no residente que fuera agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por aplicación del artículo 8º Bis del Título 7 del TO 1996, en caso de omitir verter en plazo el respectivo pago a la DGI por concepto de retención del referido tributo.

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Intendencia Municipal de Canelones: «Criterios de Tributación Anual»; los Tributos Departamentales de Canelones prescriben a los 20 años; contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. Para las multas por Mora de la Contribución Inmobiliaria Rural: se aplica el Código Tributario.


Resolución Intendencia de Canelones N° 6693/010

Fecha de Publicación: 23/12/2010

INTENDENCIA DE CANELONES

Promúlgase el Decreto Departamental 8 denominado «Criterios de Tributación Anual».

Junta Departamental de Canelones

DECRETO Nº 8

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El empleado tiene «Derecho de Iniciativa» de informar al BPS que no está registrado, que se le recomponga su Historia Laboral; también el de reclamar Daños y Perjuicios; y si es despedido por esa causa tiene derecho a un Despido Especial, triple. Además de una multa adicional al Empleador entre 100 UR a 1000 UR.


CONSULTAS GT 109/006/01/2014

Hola queria hacer una preg. Como hacer para que mi madre este en caja hace 12 años que es domestica y no le dieron el alta a bps nunca y el sueldo es de 8 mil. No le dan aumento ni salario vacacional ni aginaldo. Gracias agradezco respuesta.

Stephanie – Enviado el 26/01/2014 a las 7:12 pm

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