Cuando nos enfrentamos a gastos en la liquidación de IRAE de una empresa, y los mismos son por Multas, generalmente tenemos claro que cuando provienen de una multa en que su origen es de la DGI o del BPS, no se nos presenta ninguna duda de que no son admitidas; pero apenas tenemos una Multa ya sea de un Ente Público, Servicio Descentralizado, Ministerio, Intendencia o Municipios, nos enfrentamos a la duda: ¿Son o no deducibles?