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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
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          • Plazo Pago
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          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • Boletos Municipal
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      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
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    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
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        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
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        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    • Alicia Rodríguez en BPS pagará a empleados por denuncias del año 2008 para no desmotivar la denuncia, aunque el organismo no haya cobrado aún las mismas. Por la Ley 16244, le corresponde al empleado el 50% de las multas por denuncias de no entregar los Recibos de Sueldos, multas que pueden ir de 5 veces a 20 veces el salario mensual.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGI
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en En un País, en que la norma es no responder a nada o responder con la menor cantidad de palabras posibles; el teletrabajo es una tortura. Caso del VUCE para la Constancia de un Producto No Competitivo con la Industria Nacional para la COMAP.
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    • Ruben Bottarro en Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGI
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    CONSULTAS M&GT 383/012/04/2021 – PARTE I Nombre: Shirley Profesión: Educadora Consulta: Hola buenas tardes. Mi consulta es: si el Jardín cierra por orden del Ministerio del 24 de marzo al 9 de abril (semana de turismo entre medio). si no vamos al seguro y siendo mensual. Te descuentan los días no trabajados?? Una pregunta más. […]

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    CONSULTAS M&GT 382/011/04/2021 Nombre: Carlos Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-3fR Consulta: Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGIHola buenas tardes. Tengo un problema con mi esposa que se olvidó de pagar fonasa durante 4 años. Ella es dependiente de una empresa , pero además […]

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Monto Imponible en el ITP – Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales – ¿Un Decreto tiene más valor que la Ley?; ¿No hay un dilema ético?

agosto 23, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 302/016/08/2019

Nombre: Gabriela

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Hola, buenas tardes. Quisiera consultar su opinión respecto a la determinación de la base imponible del ITP en enajenación de inmuebles, que creí se aplicaba en forma literal lo establecido en la ley, pero al buscar información por internet, veo sólo se recoge lo que se indica en el decreto reglamentario.
En el Texto Ordenado del ITP, en el artículo 4, la ley establece:
“Artículo 4°.- Monto imponible. El monto imponible será:
A) Para actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el valor real fijado de acuerdo con el artículo 10° del Título I de este Texto Ordenado y vigente en el momento en que se configure el hecho gravado, actualizado de acuerdo con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de dicha configuración.
Si esa actualización determinare un valor mayor que el precio establecido en cualesquiera de los actos jurídicos a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 1° de este Título, el monto imponible, en tales casos, será dicho precio.
…”
Lo anterior lo interpreto en el sentido que, si en una compraventa de un inmueble, el precio de enajenación pactado es menor al valor real de Catastro actualizado, entonces el monto imponible será el precio de enajenación pactado.

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La paradoja de un “Ocupa”. Prescripción Adquisitiva y el IRPF. Posesión efectiva, por más de 30 años, en forma pública, pacífica, y de buena fe, Código Civil artículos 1196 y 1211.

junio 5, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

A raíz de un artículo que leí en el diario El País, me puse a pensar en lo curioso que resulta el tema de un “Ocupa”. Como la sociedad no le da un buen trabajo, y no tiene escapatoria, termina “ocupando” un inmueble, a sabienda que no es de él y esperando que cuando llegue el momento, surja “algo” que los salve. Si tiene suerte, se puede hacer del “inmueble”, pero eso significa que su patrimonio crece, y por ende tendrá que pagar el impuesto IRPF, como seguramente no lo pagará, algún día sería embargado, y quizás rematado el inmueble y nuevamente volvería al inicio. ¿La abogada que asesoró a esa persona que ocupara, le habrá dicho que tendría que pagar el IRPF?

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Promoción de la Vivienda de Interés Social – Los beneficios que otorga la ley son para proyectos que busquen arrendar o vender viviendas. Las inversiones amparadas en el régimen podrán exonerar todos los impuestos nacionales vinculados con la actividad: impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas, IVA compras e IVA ventas, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto al Patrimonio

octubre 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Obras iniciadas en 2011 podrán acceder a beneficios fiscales

Vivienda social. Unidades estarían prontas recién en 2013

El País 8/10/2011

Las obras que hayan iniciado este año y cumplan con los requisitos de promoción de la vivienda de interés social también podrán recibir exoneraciones fiscales, según se estableció en el decreto reglamentario divulgado ayer por el Ejecutivo.

“Podrán declararse promovidos los proyectos con obras en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y cuyo inicio de obras no sea anterior al 1° de enero de 2011”, dice el documento.

El decreto forma parte de un plan para aumentar el stock de oferta inmobiliaria para familias de ingresos medios y medios bajos, estimulando a inversores privados con exoneraciones fiscales a que construyan, refaccionen o amplíen viviendas.

El presidente de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, Ariel Cagnoli, dijo a El País que el gobierno recogió sus inquietudes en el decreto. “Le habíamos pedido que las obras en ejecución también las tomaran en cuenta, porque inicialmente iban a entrar las que se iniciaban a partir de la fecha de reglamentación. Por lo menos lo extendieron diez meses para atrás; algo se consiguió”, sostuvo.

El gobierno prevé que las primeras viviendas amparadas en el régimen estén disponibles recién en 2013. Las viviendas que son objeto de los incentivos deben tener áreas habitables de entre 32 y 107 metros cuadrados (según la cantidad de dormitorios) y localizarse en una zona urbana con infraestructura instalada.

Cada proyecto de inversión deberá comprender entre dos y 100 viviendas, que no necesariamente tienen que estar ubicadas en el mismo padrón o el mismo barrio, como había adelantado la ministra de Vivienda, Graciela Muslera, en conferencia de prensa a principios del mes pasado. El decreto también faculta al Ministerio de Vivienda (Mvotma), con la conformidad del de Economía “a establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de viviendas establecido”.

Cagnoli dijo compartir este parámetro y señaló que “originalmente se manejaba una cifra de 80 viviendas”, que luego fue ampliada ante los planteos de la Asociación.

Entre los parámetros que fijó el gobierno para otorgar las exoneraciones, estableció que si se trata de una refacción la inversión mínima debe ser de 100.000 Unidades Indexadas (hoy $ 228.220) y si es reciclaje debe aumentar el número de viviendas del padrón, aunque sea en una unidad adicional.

En la reglamentación se definió como “refacción” a “la reestructuración edilicia” y la “recuperación de la edificación existente”. En tanto, el “reciclaje” es la “transformación del edificio existente mediante intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el surgimiento de al menos una vivienda adicional por medio de la refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y los elementos estructurantes de la tipología original”.

Los beneficios que otorga la ley son para proyectos que busquen arrendar o vender viviendas. Las inversiones amparadas en el régimen podrán exonerar todos los impuestos nacionales vinculados con la actividad: impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas, IVA compras e IVA ventas, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto al Patrimonio.

Si las viviendas se destinan al alquiler, se exonera 40% de impuesto por las rentas generadas, pero se puede ampliar al 100% si se efectúan a través del Fondo de Garantía de Alquileres del Ministerio.

El gobierno también otorgará 6.000 préstamos con subsidio en el quinquenio para asegurar que los incentivos a la oferta encuentren su correlato en la demanda, aunque los inversores no están obligados a vender a quienes usen estos instrumentos.

Sanción para quien incumpla

La reglamentación de la ley de promoción de vivienda de interés social dice que los beneficiarios “deberán ejecutar sus proyectos dentro del plazo correspondiente al cronograma de obra presentado, para lo que contarán con un margen de tolerancia del 40%”. También prevé la posibilidad de prórroga. En caso de incumplir obligaciones asumidas (que incluyen brindar información y documentación), el gobierno podrá “revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios”, comunicándolo a la DGI.

http://www.elpais.com.uy/111008/pecono-598363/actualidad/obras-iniciadas-en-2011-podran-acceder-a-beneficios-fiscales/

…///

Ley 13.728 del 27 12 1968_Plan Nacional de Vivienda

Ley 18.795 del 12 09 2011_Acceso a la Vivienda de Interes Social

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