Archivo de la categoría: T.11_IMESI

Contribuyente de IMEBA, vende un vehículo que pagó menos IMESI, ¿Por cuánto tiempo debe conservarlo para no perder el beneficio del IMESI?; ¿Al venderlo, debe facturar al vehículo?


CONSULTAS M&GT 310/024/12/2019

Nombre: Carolina

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Dario: como esta? Nuevamente lo vuelvo a molestar. Tengo una clienta que tiene empresa Rural y compro una fiat toro al contado, como es contribuyente de Imeba ,tiene descuento de Imesi categoría A4. (No es leasing).
Estuve buscando en la normativa, y no encuentro por cuanto tiempo tiene que tener el vehículo para poder venderlo sin perder el beneficio, porque en ciertos casos sino se cumple un plazo debe pagar el Imesi.  Tal vez Ud. me puede guiar sobre el tema, tal vez en el caso rural no tiene plazo. Agrego a la consulta, si la vende tiene que facturarla? O puede realizar titulo con escribano ?
Ella en realidad no tiene libreta de facturación al ser rural. Desde ya muchas gracias!!  Saludos desde Soriano!!!


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Bebidas sin alcohol. Pajitas Tubular. Si son concentrados que no se les adiciona agua, NO quedan gravadas por IMESI.


A mi me da la sensación de que en lugar de que las normas estén a favor de simplificar y ordenar la vida de los seres humanos; en algunos aspectos ya no sólo no nos ayudan a vivir sino que molestan. Hace poco leía que los robots nos quitarían trabajo, pero es que mucho del trabajo que hoy tenemos es gracias a lo complicado que se hacen las cosas, y que además no existe nadie, nadie! que se preocupe de modificarlo. Por ejemplo una sentencia de inconstitucionalidad, es válida sólo para el que reclamó, pero si nadie tiene la sensibilidad de decir que si está mal para uno, está mal para todos, esa norma queda vigente. Observen esta respuesta que da la administración tributaria sobre un producto si debe o no tributar IMESI; llega a la conclusión de que si no se le adiciona agua, entonces no paga IMESI. En principio, ese razonamiento, es bastante rebuscado (válido pero no siempre claro); pero además si uno piensa en el IMESI es un impuesto específico que en general grava artículos, insumos, objetos, que no son de primera necesidad, digamos que muchos son artículos de lujo (todo discutible, pero ese es el leitmotiv del nacimiento de ese impuesto); entonces si se le adiciona cualquier otro producto que no sea agua, no paga, pero si se le agrega agua (que es básico para la vida humana), ese sí paga. Pero paga porque hay una norma que así lo dispuso.

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Una empresa de Remises, ¿Puede vender el vehículo a los tres años de comprado para no pagar el IMESI?


CONSULTAS  GT  035/003/09/2011

ConsultaTenés idea si sigue vigente eso de que una empresa de Remise, puede vender el vehículo a los 3 años de haberlo comprado, o si cambió y hay algún plazo mayor?.

Saludos
Inés
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El IMESI de los automóviles adquiridos o importados para ser utilizados para el transporte de pasajeros, no se paga si se venden los mismos después de 3 años, y para el Transporte Escolar si los venden después de 5 años


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¿Cuánto paga un auto 0 km de impuestos en Uruguay?, Si bien los frenos ABS, cinturones traseros de tres puntas y airbags cuestan en el exterior US$ 700, cuando ese vehículo se vende en Uruguay el sobrecosto llega a los US$ 2.200, hecho que incide en la decisión final de compra de un auto.


Carga tributaria impide mayor renovación de 0 km

Concesionarios preocupados además por acuerdo con Brasil – El País 16/06/2011

Un vehículo de 1.600 cm3 que llega al puerto de Montevideo a US$ 10.000 le puede llegar a costar el consumidor final hasta US$ 30.000. El 105% de ese incremento se debe a la carga impositiva que tienen los autos 0 km. Esta la principal variable que impide hoy en día una renovación mayor de la flota de vehículos 0 km en Uruguay, según remarcó ayer la Asociación del Comercio Automotor del Uruguay (ACAU) -gremial que reúne a más del 80% de los concesionarios del país- en una disertación con la prensa.

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Beneficios fiscales al Transporte Escolar: Exoneración de IMESI para la adquisición de vehículos, Son considerados vehículos utilitarios y así acceder al Leasing, además pueden tributar el IVA Mínimo


Beneficio fiscal al transporte escolar

Diputados aprobó comunicación al gobierno por Imesi – El País 10/06/2009

La Cámara de Representantes aprobó ayer por unanimidad una comunicación al Poder Ejecutivo reclamando la exoneración del IMESI a la importación de vehículos y equipamiento para el transporte de escolares. Asimismo, planteó la necesidad que para dicha actividad los vehículos sean considerados como «utilitarios», con el propósito que puedan ingresar en los mecanismos de financiación del «leasing».

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