CONSULTAS M> 368/057/10/2020
Nombre: Cono
Profesión: Empresario
Consulta: Cuando se vende un vehículo que se adquirió por la modalidad de leasing, se debe facturar y pagar el IVA de esa venta?. Desde ya muchas gracias
Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Nombre: Cono
Profesión: Empresario
Consulta: Cuando se vende un vehículo que se adquirió por la modalidad de leasing, se debe facturar y pagar el IVA de esa venta?. Desde ya muchas gracias
Nombre: Cristhian
Profesión: Contador
Vive en: ?
Consulta: Dario, Buen día, cómo estás?. De nuevo te molesto, esta vez con una consulta sobre la facturación del iva percibido (o que retienen ciertas empresas). Sucede que con uno de los clientes (hace 3 años viene facturando de forma genérica y ahora decidió cambiar de Cr.), a nosotros nos surge la duda de como debe ser la facturación. La empresa se dedica a la importación y venta al por menor mayor de bicicletas eléctricas y accesorios. ¿sería coherente que facture ese iva percibido? ¿de que forma se llega al mismo? Es bastante complejo que en la DGI o algún ente te contesten con lo que realmente uno necesita, por eso acudo a usted y su experiencia. Adjunto una factura de ejemplo de lo que me refiero. Gracias Saludos
Hay una norma en el Decreto reglamentario del IVA, que resuelve el tema que se consulta; pero habla de “vehículos” y luego habla de “vehículos de dos ruedas”; ¿Y cuál es el problema?, que no está definido y se aplican sobre montos distintos el IVA si es para “vehículos de dos ruedas” o para “vehículos”. Hay que ir a Consultas de años anteriores para interpretar qué piensa la DGI del tema.
Esta consulta es muy común. Me la hicieron ayer de forma verbal y decidí “subir” la respuesta porque es un tema que a pesar de que ya lo he encarado varias veces (dejo los links al final de este posts), me parecía que esta pregunta tenía una visión de parte de quien lo preguntaba que aporta al tema.
La consulta es si una persona que es Gerente por ejemplo, desea comprarse un auto y deducir el IVA Compras; ¿Puede?, comenzamos a hablar y en ciertas hipótesis, podría. Y me dice: “o sea que si se compra un Ferrari puede deducir el IVA”…
Nombre que lo Identifique: Ignacio
CONSULTA: Soy profesional, veterinario, tengo una empresa de servicios personales abierta hace año y medio Quisiera saber si puedo acceder a un leasing para comprar una camioneta para trabajar?(mis ingresos rondan los 2000 dolares) Tambien quisiera saber el iva de que cosas puede descontar un veterinario de los aportes bimestrales? Ya que nunca descuento nada Y por ultimo en enero empece a trabajar tambien de forma dependiente y quisiera saber si me cambia algo en los adelantos de irpf y fonasa?(no tengo hijos a cargo y no alquilo) Muchas gracias y muy buena la pagina leyendo varios articulos se me aclararon varias dudas
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: Miércoles enero 16, 2013 at 1:59 pm
Nombre que lo Identifique: Martin
CONSULTA: Primero que nada felicitaciones por el blog, entiendo que es una muy buena herramienta al alcance de los usuarios dentro de un tema tan complejo como lo es el código tributario por lo que me he convertido en seguidor de la página.
Mi consulta se refiere a la posibilidad de descontar el iva compras por parte de una sociedad de hecho que presta servicios personales. La misma no esta incluída en el régimen de literal E y se dedica a prestar servicios de asesoramiento y diseño. Tributa bimensualmente iva servicios personales e irpf categoría 2. Si bien he leído respecto a la imposibilidad de descontar el iva de vehículos, bienes muebles y gastos personales, que sucede con el iva de los gastos incurridos en materiales necesarios para realizar la prestación de servicios a clientes? En otras palabras, puede descontar el iva compras cuando la prestación del servicio conlleva una entrega de materiales que previamente son adquiridos a otros proveedores.
Nombre: viviana
Su Comentario o Pregunta: hola tengo una empresa unipersonal desde hace tres años , es un autocervise y lo que me intresa comprar es un auto 0km , puedo descontar el iva del mismo ? la facturacion seria de 1000000 de pesos ! no leasing
Hora: Domingo abril 29, 2012 at 4:54 pm
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Hola Viviana
De los datos que me das, hay algunos que sirven; otros no aportan nada a la pregunta y otros son ambiguos. Voy a ir analizándolos y después te respondo a tu duda.
Datos que no aportan: El costo del vehículo, es indiferente; si es pesos o dólares, es indiferente y la cantidad de años que tiene la empresa también no aporta al tema.
Datos que sí importan: Que es un Autoservice, o sea un mini supermercado o un almacén de antes que la gente ahora puede elegir. Importa porque determina que es una empresa que en principio está gravado por el Impuesto a la Renta, el Impuesto al Patrimonio e IVA.
Datos ambiguos: El dato de ser una Unipersonal, abre la puerta para lo que decía antes puede ser que el Autoservice sea lo que se conoce como una Pequeña Empresa, entonces si es así, ya no podrías deducir el IVA. Supongo que no lo es; pero complica el tema porque aquí es cuando uno tiene que separar lo que son gastos de la Persona de los gastos del Negocio.
En otros países, se les llama a las Unipersonales, como autoempleo. Y la verdad que aporta esa definición a muchos análisis que hacemos en el Uruguay, porque son conceptos que confunden, que nos tenemos que imaginar como dos cosas distintas cuando en la realidad se mezcla todo.
Nombre: Nelson
Su Comentario o Pregunta: ¿Quisiera saber si por la compra de un vehiculo usado se tributa IVA? Y con que tasa?
Hora: Viernes febrero 3, 2012 at 2:13 pm
Nombre: Alfredo
Su Comentario o Pregunta: Estimados Sres. Tengo una tienda de venta alimentos y descuento IVA , pago IRAE, quiero comprar un vehiculo O Km y deseo saber si puedo descontar el IVA de la compra, me comentaron que solo lo puedo hacer si es un vehiculo utilitario y no con un automóvil de paseo. Podrian informarme sobre el tema. Saludos. Alfredo
Hora: Sábado noviembre 19, 2011 at 1:14 am
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Nombre: Juan
Su Comentario o Pregunta:
Buenas tardes, Soy Ingeniero de Sistemas y trabajo en forma independiente fuera de la relación de dependencia. Tengo una unipersonal con una empleada y opero desde mi domicilio. Estoy aportando IRAE en forma preceptiva ya que tengo capital involucrado (computadoras y demas) y como no llevo contabilidad aporto sobre el ficto. Quiero saber si puedo descontar el IVA de un vehiculo 0 km que pienso comprar y en caso que pueda que porcentaje del IVA deberia descontar. Por otra parte cuando decida venderlo en unos años como debo facturarlo? Es decir lo debo facturar por todo el valor que lo venda y aportar todo el IVA? O solo facturo el porcentaje del vehiculo por el cual desconte IVA?
Un profesional consulta en forma no vinculante, solicitando una reconsideración de la Consulta Nº 5.330 (Bol. 446). En dicha consulta se solicitaba un pronunciamiento de la Administración con respecto al tratamiento tributario de los gastos originados en la adquisición y mantenimiento de vehículos, que son utilizados parcialmente por los funcionarios de las empresas para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.
La Administración mantiene la respuesta dada en la Consulta Nº 5.330 de 07/07/010 publicada en el Boletín Nº 446, remitiéndose a lo expresado en la misma.
No tiene carácter vinculante por no ajustarse a lo dispuesto por la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Código Tributario.
15.02.011
RT 6.3.8.1.022
Se consulta en forma no vinculante, por un profesional independiente, en cuanto al tratamiento tributario a darle al gasto originado por la adquisición y mantenimiento de vehículos que son parcialmente utilizados por los funcionarios para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.
El consultante manifiesta que, con anterioridad a la reforma del sistema tributario, un criterio usualmente utilizado era considerar afectados a la empresa los 5/7 tanto del costo del vehículo como de la amortización y de los demás gastos. Este criterio se fundamentaba en permitir la deducción de aquellos gastos que fueran necesarios para obtener y conservar la renta en forma proporcional.
Consulta Nº 5293
Un contribuyente consulta sobre la inclusión o no de un vehículo como utilitario en el IRAE de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº 457/989 de 27.09.989 y Nº 412/993 de 16.09.993. Las características específicas del vehículo por el cual se consulta son: camioneta, marca VW Golf Variant TDI año 1997, tipo Rural, 4 puertas, gasoil, con una capacidad de carga de 1300 Kg.
El Decreto Nº 457/989 establece una serie de beneficios fiscales a los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales, dedicadas a la forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacional, mientras que el Decreto Nº 412/993 dice cuál es el alcance de la expresión vehículos automotores utilitarios dada por el Decreto Nº 457/989.
De acuerdo a lo que expresa el consultante, su actividad es la de tambo, por lo tanto los beneficios establecidos en estas normas no lo alcanzan. Resta saber si la normativa general del IRAE permite incluir a este bien como vehículo utilitario.
El artículo 116º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 establece cuales son los bienes cuya adquisición podrá dar lugar a la exoneración por inversiones, establecida en los artículos 53º y siguientes del Título 4 del Texto Ordenado 1996. En el literal d) se establece que son vehículos utilitarios los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, remolques, zorras y ómnibus para el transporte de pasajeros (redacción dada por el artículo 6º Decreto Nº 544/008 de 10.11.008).
Por su parte, el literal d) del artículo 134º del mencionado Decreto (en la redacción dada por el artículo 10º Decreto Nº 208/007 de 18.06.007), establece que a los efectos de las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906 de 10 de noviembre de 1989, se entiende por vehículos utilitarios a los camiones, los chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras.
Por último en la normativa del IVA, artículo 48º del Decreto Nº 220/998 de 20.08.998, encontramos una definición de vehículos no utilitarios a los efectos de lo dispuesto por el artículo 45º de la Ley Nº 16.072 de 9 de octubre de 1989. Esta norma incluye en la definición de no utilitarios:
“a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros, remises y ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.[…]
b) Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón sin vidrio) y una tara mayor a 300 kg.
c) Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos.
d) Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada.
e) Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2000 Kg.”
Con estas definiciones y las características del vehículo detalladas más arriba, esta Comisión de Consultas concluye que no puede acceder a los beneficios establecidos en la normativa.
23.03.2010
Se consulta respecto al tratamiento tributario del servicio de remise en oportunidad de un sepelio.
Dicho servicio puede revestir diferentes modalidades.
En ciertas ocasiones la empresa fúnebre ofrece al contratante un servicio integral que comprende una serie de bienes y servicios, entre los cuales se incluye una determinada cantidad de vehículos que prestan el servicio de remise, y que el usuario debe pagar utilice o no el mismo, tal como ocurre en el caso de los servicios denominados “prepagos”.
También existen casos en que la empresa firma contratos con entidades colectivas por los que se compromete a prestar el servicio a los afiliados a las mismas, incluyendo el servicio de remise.