Consulta Nº 5074
Una empresa que gira en el ramo de salón de té y cafetería consulta sobre las tasas del IVA que corresponde aplicar a la venta de determinados bienes que enajena.
En primer término debe aclararse que para la aplicación del tributo para los bienes en consulta es indiferente que se vendan al detalle o al por mayor, servidos a una mesa o en un mostrador o a una temperatura determinada.
En cuanto a la leche, están exoneradas las ventas de leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno, según el numeral 1),literal F) del artículo 19 Título 10 del TO 96.
Las ventas de café están gravadas a la tasa mínima, ya sea en grano, molido o en bebida (literal A) art.18 Tít.10 TO 96). La misma norma corresponde a las ventas de té, en hojas o en infusión.
Las ventas de los demás bienes mencionados en la consulta están gravados a la tasa básica: café con leche, té con leche, capuchino, masas, tortas, etc.
Corresponde aclarar que los dos primeros productos antes mencionados, aunque están compuestos por un bien exonerado y otro gravado por la tasa mínima, constituyen un bien distinto cuya venta no tiene un régimen de tributación especial.
13.01.009
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Se refiere en el último párrafo al Café con Leche y al Té con Leche
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