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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
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            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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          • Serv. Personales Fonasa
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      • 2.5 BSE
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    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
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    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
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        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    • Sergio Guillén en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
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    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

    Un Militar o Pasivo militar que vive o reside en el exterior, ¿Tiene que seguir aportando a Sanidad Militar?

    CONSULTAS M&GT 413/002/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Leonel Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias

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Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

abril 17, 2022 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022

en Instagram: /darioabilleiracontador

Nombre: Santiago

Profesión: Contador Público

Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?

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Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

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En Uruguay, no somos todos iguales; para el Turista extranjero es más barato disfrutar nuestro País que para los que vivimos en él.

febrero 13, 2016 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hace unos días atrás, leí un artículo que decía que aquellas personas que no se quejan, son más felices. Y me dije: «no me quejaré más». Pronto me di cuenta que en realidad no es la queja lo que hace a uno infeliz, sino que el problema está en tener información; creo que lo mejor para ser feliz es ser bien ignorante, no escuchar radio, no mirar informativos, no tener inquietud de aprender, no leer diarios. Porque si tiene alguna noción de algo, y le corre sangre por las venas; es casi imposible zafar de la queja, y por ende será infeliz. Cuando un día uno ve a la Ministra de Turismo en un diario diciendo: «Modestamente, creo que fuimos muy eficientes«; y además se lee que la Demanda Interna ya no empujará más la Economía (cuando en España lo que está empujando a la Economía es justamente el Turismo Interno), que los uruguayos seguimos viajando al exterior a pesar de la suba del dólar, y que el Ministerio de Turismo solicitará más beneficios para los Turistas No Residentes … uno dice: ¿A quién le hablan y le quieren hacer creer que está todo fantástico, si yo con mi familia me sale todo más caro cuando quiero disfrutar de mis vacaciones en Uruguay y es más barato irme al exterior?.

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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Se exonera de IVA, a las Retribuciones Personales correspondientes a las Rentas obtenidas por los Rolling Stones, ¿Es necesario?

noviembre 12, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hay personas, que se ganan la vida como «Cuida coches», aunque no cuiden nada; y todo lo que ya sabemos que puede pasar. En la cuadra en donde yo vivo, hay una pareja que ocupa su lugar todos los días, y llega un momento que pasan a ser conocidos. Hace unos días, mi Señora venía con unas bolsas del super, y el Señor que está como cuidador, le ofrece ayuda, y posteriormente en lugar de pedirle dinero, le pidió pañales para su hijo. Como tenemos un hijo que usa pañales, y supusimos que él observó, le dimos. ¿Qué tiene que ver con los Rolling Stones?

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Se exoneró del IVA a las Retribuciones Personales que obtendrán los Artistas No Residentes de los Rolling Stones

noviembre 12, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El 8 de octubre del 2015, ya estaban publicando los diarios, que sería Declarado de Interés Nacional, la llegada de los Rolling Stones. El 6 de noviembre del presente año, se hace la presentación oficial en sede del Ministerio de Turismo de la llegada del grupo. Lo que no pude encontrar, es la Declaratoria de Interés Nacional, ni en la web del Ministerio de Turismo, ni en la del Ministerio de Educación y Cultura, ni en la web de Presidencia, ni en la web del IMPO. Les comparto la normativa que justifica la exoneración, aunque no me queda claro porqué no se hace por Decreto, sino que se emitió una Resolución.

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Carnes alternativas: Conejo, Cerdo, Pollo y Ovina. Se exoneró del IVA a la Carne de Conejo hasta el 31/03/013; ya estaba exonerada la Porcina, Aviar y la Ovina de IVA.

marzo 31, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto Nº 42/013

Carne de conejo – IVA – Exoneración hasta el 31/03/013

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¿Los Artistas están exonerados del IVA en Uruguay?; Sí, para los «Artistas Residentes en el País» que desarrollen Actividades Culturales. Definición fiscal de: Artista, Cultura, Difusión de la Cultura, Exposiciones

mayo 7, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4.439

Se consulta por el alcance del término artista a los efectos de su inclusión en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por el literal J, numeral 2, artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996. (Nota: Por el Art.27 de la Ley N°18083, se sustituyó y lo que era el Literal J, ahora es el Literal H)

El Diccionario de la Real Academia define como “artista”, a aquella “persona que ejecuta alguna arte bella”, así como aquella “persona dotada de la virtud y disposición necesarias para alguna de las bellas artes”. Asimismo, “incluye a las personas que actúan profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”.

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Importación de una Máquina exonerada de IVA, su venta posterior, ¿Está gravada con IVA?

septiembre 10, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  034/002/09/2011

Nombre: Cesar

Su Comentario o Pregunta: he importado maquinaria haciendo el tramite de exoneracion de IVA, en caso de querer venderlas? tambien estan exentas?

Hora: Sábado septiembre 10, 2011 at 11:01 am

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La importación de una máquina «descortezadora», ¿está exonerada de IVA?, y ¿si presta servicios a terceros exclusivamente?

abril 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4722

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene como actividad la compra de montes en pie para su posterior talado, descortezado y venta de los rolos producidos y además realiza el servicio de cosecha realizando el corte de la madera y descortezado para su posterior traslado como pulpa de madera a empresas exportadoras de plaza y que se encuentra inscripto como contribuyente de IRA, va a  importar  máquinas descortezadoras móviles para el desarrollo de su actividad.

El consultante cuenta con el certificado expedido por el Ministerio de Industria y refrendado por el Ministerio de Economía  donde consta que la actividad de la empresa está comprendida en una rama industrial del CIIU y que la maquinaria a importar es de utilización específica del sector.

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Salón de Té, Cafetería, ¿A qué tasa de IVA están gravadas las ventas de Leche, Café, Té, Capuchino, Tortas, etc?, ¿Cambia en algo si se sirven en una mesa o en un mostrador?, y ¿Si se sirven fríos?, ¿Si el producto es una combinación tipo «Café con Leche», tiene una tributación especial?

abril 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5074

Una empresa que gira en el ramo de salón de té y cafetería consulta sobre las tasas del IVA que corresponde aplicar a la venta de determinados bienes que enajena.

En primer término debe aclararse que para la aplicación del tributo para los bienes en consulta es indiferente que se vendan al detalle o al por mayor, servidos a una mesa o en un mostrador o a una temperatura determinada.

En cuanto a la leche, están exoneradas las ventas de leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno, según el numeral 1),literal F) del artículo 19 Título 10 del TO 96.

Las ventas de café están gravadas a la tasa mínima, ya sea en grano, molido o en bebida (literal A) art.18 Tít.10 TO 96). La misma norma corresponde a las ventas de té, en hojas o en infusión.

Las ventas de los demás bienes mencionados en la consulta están gravados  a la tasa básica: café con leche, té con leche, capuchino, masas, tortas, etc.

Corresponde aclarar que los dos primeros productos antes mencionados, aunque están compuestos por un bien exonerado y otro gravado por la tasa mínima, constituyen un bien distinto cuya venta no tiene un régimen de tributación especial.

13.01.009

…///

Se refiere en el último párrafo al Café con Leche y al Té con Leche

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Escribano que actuó en la Comisión Receptora de Votos, ¿Tiene gravados sus ingresos por IVA?, ¿Cómo se le paga?

marzo 2, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5332

Una escribana pública, que integró una Comisión Receptora de Votos convocada por la Corte Electoral, manifiesta que si bien está inscripta en la Caja Notarial, se ha declarado “sin actividad” y no se encuentra inscripta en la DGI.

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Una concesión dentro de Zona Franca, ¿Cómo tributa una Cantina que no es usuaria de Zona Franca pero está instalada dentro de la misma?. Aspecto Espacial del IRAE

marzo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5405

Una empresa con giro principal rotisería – no usuaria de zona franca –, ha obtenido la concesión de la cantina de una empresa usuaria de zona franca.

A efectos del cumplimiento de dicha actividad – la única realizada por la empresa – instaló un puesto de venta dentro del local de su cliente ubicado en zona franca.

La empresa consulta el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) de la operativa descripta.

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Buques de Cabotaje o Ultramar de Bandera Nacional tendrán exoneraciones tributarias … si cumplen determinadas características

febrero 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Titulo 3 del Texto Ordenado 1996

 

Artículo 81º.- Los buques de bandera nacional que cumplan tráficos o servicios aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y las mercaderías, productos y bienes que éstos transporten, gozarán de los beneficios de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, siempre que aquéllos cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

A) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045 del Código de Comercio) sean personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el territorio nacional

B) Cuando sus propietarios, partícipes o armadores (artículo 1045 del Código de Comercio) sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas (artículo 188 de la Constitución de la República) deberán acreditar, en cuanto corresponda:

 1) Su domicilio social en el territorio nacional.

 2) Control y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

 3) Tener representante debidamente acreditado y con domicilio en el territorio nacional.

 4) Inscripción y justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques armados por ésta o de su propiedad.

Para los casos en que el tráfico o servicio a que se destine la nave, deba cumplirse exclusivamente dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:

A) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.

B) Cuando los propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas, estatales o mixtas (artículo 188 de la Constitución de la República):

1) Que la mitad más uno de los socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos, domiciliados en la República.

2) Por constancia contable y notarial, que la mayoría de las acciones, representativa por lo menos del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.

3) Que el control y dirección de la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

4) Justificación de estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales y tributarias correspondientes a la empresa, a buques armados por ésta, o de su propiedad.

En todos los casos indicados será necesaria la inscripción en el Registro Público de Propietarios y Armadores y en el Registro Nacional de Comercio.

Los beneficios establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de 1977, se encuentran sometidos a la condición resolutoria del cumplimiento de los requisitos exigidos precedentemente.

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 9º. Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 263º. Nota: Este artículo fue modificado por Ley 17.296 de 21.02.01, art. 263º.

Artículo 82º.- Con excepción de aquellas disposiciones que permitan el otorgamiento de créditos o avales para reparaciones y equipamientos de buques mercantes, gozarán de los beneficios del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, aquellos buques que, sin cumplir los requisitos del artículo anterior fueran objeto de fletamento o arrendamiento por parte de armadores o propietarios que, encontrándose en las condiciones previstas en los literales A), B) y C) del artículo anterior, hayan sido autorizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con sujeción a las siguientes condiciones:

A) Que el buque o los buques arrendados guarden la debida relación de tonelaje con los buques de propiedad del arrendatario;

B) Que los buques arrendados no interfieran con los buques nacionales que presten servicios en determinados tráficos;

C) Que los arrendatarios justifiquen estar al día con las obligaciones establecidas por leyes sociales o tributarias que correspondan a buques por ellos armados o de su propiedad;

D) Que pueda preverse que la operación arrojará beneficios.

El arrendatario deberá presentar cada ciento ochenta días ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección General de Marina Mercante) el resultado económico de la operación de arrendamiento.

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 10º.

Artículo 84º.- Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 81º u 82º, así como los de bandera nacional existentes a la fecha de promulgación del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, gozarán de los siguientes beneficios:

A) Exoneración de todo tributo para la importación de partes, equipos, repuestos, combustibles y lubricantes necesarios a su explotación;

B) Exoneración de todo tributo que grave los actos de enajenación del buque o la constitución de garantías sobre el mismo, así como a la inscripción de dichos actos;

C) Exoneración de derechos consulares;

D) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grave todos los fletes realizados por ellos;

E) Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación del Impuesto al Patrimonio;

F) El Poder Ejecutivo podrá establecer exoneraciones totales o parciales sobre las tarifas que regulan los distintos servicios que afectan a los buques nacionales y a las cargas por ellos transportadas.

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15º (Texto parcial).

Artículo 85º.- Los buques de bandera nacional no comprendidos en las exoneraciones del artículo anterior gozarán, sin embargo, de las previstas en los incisos A), B) y C) del mismo, salvo que hayan sido arrendados a personas que no cumplan con los requisitos del artículo 81º de este Título.

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 16º.

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¿Está gravado por IVA, el ingreso generado por un contrato en el cual se encomienda a un tercero la cría y engorde de aves, teniendo en cuenta que se pueda aportar o no, por parte del dueño de las aves la ración?

febrero 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.3.6.2.038

Situación tributaria respecto del criador de aves

En la medida que el contrato sobre el que se consulta, se puede incluir dentro de los similares al contrato de aparcería deberá liquidar preceptivamente el IRAE por tales rentas, por ende, no puede optar por tributar IMEBA. El ingreso generado por este contrato  estará en todos los casos  comprendido en el hecho generador del IVA.

No obstante, los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas están exonerados de IVA partir del 1º de setiembre de 2007.

Situación tributaria respecto al dueño de las aves

Respecto del IVA, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto  en el caso que no opte por IMEBA. El IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos.

FUENTE:

Literal a), Artículo 6 y Artículo 11 Título 10 Texto Ordenado 1996.

Artículo 58, Decreto 220/998.

Consulta 4760.

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¿El servicio de engorde de ganado a corral – feedlot – está gravado por IVA?, ¿Cambia en algo dependiendo de quien proporcione la alimentación?

enero 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5394

Se consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el servicio de engorde de ganado a corral, conocido como “feedlot”, realizado por una sociedad anónima con giro agropecuario. Dicho servicio consiste en el cuidado y alimentación de ganado de terceros en un corral propiedad de la sociedad, siendo la alimentación proporcionada por el propietario del ganado. Se agrega además que la consultante se encarga de limpiar las “camas” y brindar todos los cuidados necesarios al ganado, manifestando que se asemeja a un “servicio de hotelería”. Por dicho servicio se cobra en forma diaria, semanal o mensual dependiendo de cada caso.

Adelanta opinión de que al no constituir un servicio de pastoreo, ni aparcería, ni actividades análogas, no corresponde la exoneración de IVA, estando gravado a la tasa del 22%.

No se comparte el criterio adelantado por el consultante.

La situación planteada resulta similar a la tratada en la Consulta Nº 3.871 (Bol. 315), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Una avícola entrega pollos «bebés» a determinadas empresas a las que les proporciona la ración, el asesoramiento técnico, así como la leña necesaria. El productor aporta la mano de obra, la luz, los insumos de sanidad necesarios y el predio, que debe constar de galpones diseñados especialmente para la actividad mencionada.

Cuando los pollos adquieren el peso requerido por la avícola son entregados a la misma, recibiendo a cambio un monto pactado de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida.

[…]

La consultante adelanta opinión considerando que, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, corresponde el mismo tratamiento fiscal que el establecido en la Consulta Nº 3.799 (Bol.315) para los ingresos por concepto de pastoreo.

Se comparte la opinión de la consultante.”

Si bien en el caso objeto de consulta el servicio “se cobra en forma diaria, semanal o mensual”, y no de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida como en el caso de la Consulta Nº 3.871, esto no altera el hecho de que el contrato de referencia se asimile al de un pastoreo.

En efecto, la Consulta Nº 3.799 (Bol. 302) establece:

“b) Convenio de pastoreo propiamente dicho.- El análisis de la realidad económica permite distinguirlo claramente de la situación anterior y concluir que los ingresos provenientes de estos contratos corresponden a la contraprestación por un servicio complejo e indivisible prestado por el tomador (titular del establecimiento) que comprende, como lo manifiesta el consultante, el cuidado, la cría y la alimentación del ganado recibido a pastoreo. En la prestación del servicio el tomador deberá además proporcionar al ganado recibido el alimento y el agua necesarios sin que puedan ser separados de las tareas inherentes a la atención del mismo.

En la prestación del servicio el tomador debe cumplir diversas tareas utilizando recursos que no están integrados únicamente por el predio rural, sino que además debe utilizar personal, adquirir insumos y administrar dichos recursos para la mejor prestación del servicio al titular del ganado.

Por el servicio prestado, el tomador del pastoreo recibe un precio previamente pactado con independencia del resultado económico (que pertenece al dador) que resulte de la cría de los animales.”

Si bien en el caso en consulta la alimentación es proporcionada por el propietario del ganado, es la sociedad anónima que realiza el feedlot la encargada de suministrar y administrar la misma al ganado, de forma de lograr el servicio de engorde.

Por lo tanto, siendo el contrato planteado similar a un contrato de pastoreo, resulta de aplicación la exoneración de IVA para los contratos de pastoreo, aparcerías, medianerías, capitalizaciones,campos de recría y actividades análogas establecidas por el artículo 58º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 12º del Decreto Nº 496/007 de 17.12.007.

03.01.011

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¿Una empresa de aeroaplicación, qué impuestos debe tributar?; ¿Sus clientes pueden deducir los Gastos en su liquidación del IRAE?

noviembre 21, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5115

1. Se solicita información sobre los impuestos que puedan recaer en una empresa de aereoaplicación agrícola inscrita en la Dirección Nacional de Aviación Civil.

Se informará en lo relativo a los gravámenes que recauda esta DGI.

IVA

El literal F) num. 2) del artículo 19 Título 10  TO 96 dispone la exoneración de los servicios de aplicación de productos químicos para siembra y fertilización del agro por empresas registradas ante la autoridad correspondiente.

Esta disposición fue reglamentada por el artículo 59 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 para las empresas de aplicación aérea estableciendo que la autoridad era la Dirección en la cual está inscrita la empresa de la consulta.

Por tanto, los servicios mencionados se hallan exentos del impuesto referido.

IRAE

El artículo 52 del Título 4 TO 96 exonera del impuesto a las compañías navieras, marítimas y aéreas.

En cuanto al término “compañías” esta Oficina ha seguido un criterio amplio considerando que están comprendidas las que utilizan medios aprobados por autoridad correspondiente y que la actividad se halle autorizada.

Las rentas que obtiene la empresa de la consulta se encuentran, por tanto, exoneradas del tributo mencionado.

PATRIMONIO

El artículo 103 del Título 3 TO 96 exonera de todo impuesto a las aeronaves, norma que se refiere también a la importación de los bienes usados en la aviación.

Si bien el artículo siguiente establece que las exoneraciones están sujetas a la reglamentación, el Decreto Nº 172/977 del 29.03.977 solamente se refiere a la importación, de modo que debe interpretarse que las aeronaves se hallan exentas del impuesto del epígrafe.

El resto del patrimonio afectado a la actividad se encuentra gravado por el impuesto.

2. En el punto siguiente de la consulta se pregunta sobre la situación de los clientes de la empresa de aereoaplicación.

Se supone que dichos clientes son contribuyentes del IRAE y se pregunta si el monto del servicio es deducible de la renta bruta para liquidar el citado gravamen.

La respuesta es negativa. El inciso 2º del artículo 19 del Título 4 TO 96 establece que sólo pueden deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, el IRPF, el IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Como las rentas de la empresa de aereoaplicación no están gravadas por ninguno de los tributos referidos, el gasto no es deducible.

14.01.009

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
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