Los Intereses que su origen es producto de una «mora», se deben facturar en la fecha del cobro; esos Intereses nunca son una prestación accesoria y por lo tanto siempre están gravados a la tasa básica; para que los Intereses sean una Prestación Accesoria, deben ser facturados «concomitantemente», de lo contrario pierden esa posibilidad.