CONSULTAS M> 419/008/03/2022
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
Nombre: Patricia
Profesión: ??? – vía comentario
Consulta: Hola! Quisiera saber si es correcto que la empresa que contraté para que realice una pequeña reforma en mi casa me facture solo el importe de mano de obra y lo haga agregándole el iva. La obra está inscripta ante loa organismos correspondientes bajo la modalidad “por contrato” pero al momento de abonar adelantos me cobra de esa forma, la mano de obra +iva y otra factura por el avance de obra. Me dice que así es correcto pero me queda la duda. Yo pago los aportes a bps que el indica además. Gracias!
Nombre que lo Identifique: carlos m.
CONSULTA: Los artistas pintores escultores dibujantes etc asi como las o los modelos tienen que facturar con IVA ?
6.3.5.1.023 ¿Los timbres profesionales, que se cobran a los usuarios por la prestación de servicios están gravados por el IVA?
No. De acuerdo Artículos 1 y 2 del Decreto Nº 67/005 los timbres son de cargo de los usuarios de los respectivos servicios, los mismos no integran el valor de la contraprestación del servicio brindado.
Por lo tanto, cuando el prestador del servicio cobra los timbres profesionales, lo hace como responsable de la obligación de que no se otorgue un documento emitido por un profesional sin el correspondiente timbre, cobrando su importe como reembolso de un pago realizado por cuenta y orden de un tercero.
Se consulta por el alcance del término artista a los efectos de su inclusión en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta por el literal J, numeral 2, artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996. (Nota: Por el Art.27 de la Ley N°18083, se sustituyó y lo que era el Literal J, ahora es el Literal H)
El Diccionario de la Real Academia define como “artista”, a aquella “persona que ejecuta alguna arte bella”, así como aquella “persona dotada de la virtud y disposición necesarias para alguna de las bellas artes”. Asimismo, “incluye a las personas que actúan profesionalmente en un espectáculo teatral, cinematográfico, circense, etc., interpretando ante el público”.