CONSULTAS GT 041/001/01/2013
Nombre que lo Identifique: Martin
CONSULTA: Primero que nada felicitaciones por el blog, entiendo que es una muy buena herramienta al alcance de los usuarios dentro de un tema tan complejo como lo es el código tributario por lo que me he convertido en seguidor de la página.
Mi consulta se refiere a la posibilidad de descontar el iva compras por parte de una sociedad de hecho que presta servicios personales. La misma no esta incluída en el régimen de literal E y se dedica a prestar servicios de asesoramiento y diseño. Tributa bimensualmente iva servicios personales e irpf categoría 2. Si bien he leído respecto a la imposibilidad de descontar el iva de vehículos, bienes muebles y gastos personales, que sucede con el iva de los gastos incurridos en materiales necesarios para realizar la prestación de servicios a clientes? En otras palabras, puede descontar el iva compras cuando la prestación del servicio conlleva una entrega de materiales que previamente son adquiridos a otros proveedores.