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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
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            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
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            • Licencias No Gozadas
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          • Residencia Extranjeros
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            • Quintas
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          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
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        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
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          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
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            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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          • Serv. Personales Fonasa
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      • 2.5 BSE
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    • 3-TASAS
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
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    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

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    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

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    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

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    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

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Browsing Category T.08_IRNR

Impuesto a la Renta de No Residentes

¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

febrero 24, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

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Actividad de organización local de apuestas vinculadas a eventos desarrollados en el exterior; las retenciones de IRNR e IVA serán calculadas sobre el 50% del monto de la prestación, que se considerarán Regalías.

diciembre 6, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resolución del P.E. Nº 530/014

Hipódromo Nacional de Maroñas – Apuestas locales de eventos desarrollados en el exterior – IRNR – IVA – Rentas, categorías de – Retenciones.

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¿La Capitalización de un Pasivo es un Incremento Patrimonial?. Se producen simultáneamente: por un lado una cancelación del crédito y por otro una Integración de Capital. No es un Incremento Patrimonial.

noviembre 12, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5429

S.A. local capitaliza pasivo que mantiene con sociedad del exterior – IRNR – Gravabilidad, no corresponde.

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Venta de Espacios Publicitarios (páginas web, diarios, etc) ya sea de forma directa o por intermedio de terceros, no es un concepto dentro del “Servicio Técnico”, por lo que no corresponde retener por IRNR

octubre 28, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5565

Contribuyente de IRAE con servicios contratados en el exterior – IRNR – Servicios no técnicos, consideraciones – Retención, no corresponde.

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Agencia de Publicidad, contrata “Espacios Publicitarios” en páginas Web, Televisión, Revistas, Diarios, “en el exterior”; no debe retener IRNR ni IVA

octubre 28, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5310

Contratación de espacios publicitarios en página web y otros medios publicitarios del exterior por parte de agencia de publicidad – IRAE – IRNR – IVA – Tratamiento tributario.

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Los Gastos que se pagan por cuenta de un Consultor Independiente, aún si están a nombre de la empresa; forman parte del Monto a considerar para realizar la Retención por IRPF o IRNR

enero 27, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resumen:

En la Consulta Nº 4305, se plantea el tema del tratamiento a dar a los gastos que se le pagan a un técnico del exterior que no actúa en el país por medio de sucursal, agencia o establecimiento. Se concuerda con el consultante, en que dichos gastos forman parte del precio total por el servicio prestado, y en consecuencia deben ser tomados a efectos de practicar las retenciones de IRIC e IVA, si corresponden, de acuerdo a lo visto en los puntos anteriores. Las facturas por los gastos realizados en territorio nacional, deben hacerse a nombre de quien lo contrata; en este caso la empresa del exterior o a nombre del técnico si actuara a título personal. El hecho de que la persona del exterior presente o adjunte dichos documentos a su liquidación en el momento de cobro del servicio prestado, en nada cambia el monto sobre el cual se debe retener, que como ya se dijo debe estar compuesto por el precio más los gastos acordados en el contrato respectivo.

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Donación de un Inmueble a un No Residente, ¿Cuál es la tasa a retener por IRNR?

enero 4, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: delia

Su Comentario o Pregunta: un matrimonio va a donar un inmueble en uruguay a un uruguayo no residente.-cual es la tasa a retener en el caso de irpf

Hora: Lunes enero 2, 2012 at 2:17 pm

……///

Estimada Delia

En base a la poca información que poseo y tomando en consideración únicamente los datos que Usted me aporta emitiré mi opinión sin desmedro de que pudiese variar la solución final si se modificara alguna hipótesis o se agregaran hipótesis suplementarias.

El Título 8 (IRNR) del Texto Ordenado de 1996, en el artículo 2, hace una remisión a la normativa del Título 7 (IRPF), y cuando vamos al artículo 17 del Titulo de IRPF, la expresión “Bienes Donados” debe interpretarse en el sentido de que se trata de bienes dados a título gratuito y no en el sentido de referirse exclusivamente al negocio “Donación”, conforme está regulado por los Artículos 1613 a 1660 del Código Civil.

Como en el caso planteado estamos frente a un negocio a título gratuito, por lo cual no existe precio; por el Artículo 29 del Decreto 148/008, en su último inciso; se aplicará el 20% del valor en plaza de los bienes donados que no sean inmuebles y por el Artículo 26 del Decreto 148/008 aplicaremos lo que indica el mismo para los inmuebles.

Los agentes de retención por el Artículo 37 del Decreto 149/007 serán los Escribanos Públicos actuantes y la retención deberá realizarse en la misma oportunidad que la correspondiente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.

En cuanto a la determinación de la retención, está dada por el Artículo 38 del Decreto 149/007; la cual es del 12%.

Saludos

Darío Abilleira

…///

El siguiente video no es de Uruguay, pero es doctrina de España:

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Si vende un apartamento del BHU, con deuda, ¿Cuál es el precio de venta?, ¿A los efectos del IRPF hay que incluir la transferencia del saldo de la deuda?; se argumenta que sí porque se ve incrementado el patrimonio al liberarse de un pasivo.

septiembre 6, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5099

Se consulta sobre la aplicabilidad de las normas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), en lo referente a la determinación del precio de venta y del costo fiscal en el caso en que se realice una cesión de promesa de enajenación de un bien inmueble en que el promitente vendedor es el Banco Hipotecario del Uruguay.

En el entendido que el cedente sea una persona física, la renta obtenida por la enajenación del bien inmueble estará alcanzada por el IRPF, en la medida que se cumple con lo establecido en el artículo 17 del Título 7 del TO 1996. El resultado de dicha transacción se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Título.

Al momento de realizar una cesión de promesa en la que no se integró la totalidad del precio, si se conviene transferir el saldo, el mismo se considera parte del precio de la cesión, ya que el cedente ve incrementado su patrimonio al liberarse de un pasivo. En este sentido, el precio de la cesión estará formado por el monto abonado por el cesionario directamente al cedente y la deuda que se obliga a pagar el cesionario al Banco Hipotecario del Uruguay.

Por lo tanto, si se realiza una cesión de una promesa de enajenación de un bien inmueble en la que se transfiere una deuda se deberá sumar, al precio de la cesión de promesa, la deuda que se transfiere, si es que la deuda no se encuentra incluida en la cláusula de precio. Si la deuda que se transfiere estuviera, por ejemplo, en Unidades Reajustables se deberá tomar la cotización vigente a la fecha de la cesión.

Si el antecedente de una cesión que hoy se otorga es una promesa de enajenación de un bien inmueble se deberá considerar como costo fiscal la totalidad del precio con independencia de la forma de financiación y del monto integrado a efectos de determinar el valor de adquisición. Si el antecedente es una cesión de promesa en la que se asumió una deuda, dicha deuda se deberá considerar integrando el costo de adquisición a efectos de calcular el costo fiscal, si es que la deuda no se encuentra contemplada en la cláusula de precio del antecedente. Si la deuda que se transfiere estuviera, por ejemplo, en Unidades Reajustables se deberá tomar la cotización vigente a la fecha de la adquisición y actualizar según lo establecido en el artículo 20 del Título 7 del TO 1996.

Lo anterior también es de aplicación al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). El artículo 2 del Título 8 del TO 1996 establece que en lo no dispuesto expresamente por la reglamentación del IRNR se aplicarán con carácter general las normas del IRPF.

14.01.009

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Decreto 95/011 – Régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, correspondiente a la compra de señales de televisión en el exterior

marzo 26, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 95/011

Promulgación : 02/03/2011    Publicación : 16/03/2011

VISTO: el artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 13 del Título 8 del Texto Ordenado de 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en casos de rentas de fuente internacional.

CONSIDERANDO: conveniente establecer regímenes fictos de determinación de la renta neta de fuente uruguaya para las operaciones de compra de señales de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 

Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, correspondiente a las operaciones de compra de señales de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior.

La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) del total de los ingresos generados por las referidas ventas a mercados del exterior.

Artículo 2 

Los contribuyentes que realicen las actividades que refiere el artículo anterior, podrán optar por aplicar el régimen ficto previsto en el mismo, o por determinar su renta neta real de fuente uruguaya.

Artículo 3 

Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de los No Residentes un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya por su actividad de licenciamiento de las señales de televisión realizada a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior.

La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) de la retribución obtenida.

En caso de que el sujeto también venda las referidas señales en el mercado interno, será de aplicación el régimen establecido por el último inciso del artículo 21 del Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 4 

Las disposiciones del presente decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

Artículo 5 

Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA – FERNANDO LORENZO

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¿Está gravado por el IRNR el ingreso obtenido por una persona física no residente o jurídica del exterior, por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en Uruguay?

diciembre 2, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.1.6.2.005

¿Está gravado por el IRNR el ingreso obtenido por una persona física no residente, por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en Uruguay?

Sí. Los ingresos por arrendamientos de inmuebles obtenidos por una persona física no residente derivados de un inmueble de su propiedad en Uruguay, constituyen rendimientos del capital inmobiliario y están gravados por el IRNR.

FUENTE:
Literal C, Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.
 
RT 6.1.6.2.006

¿Están gravados por el IRNR los ingresos por arrendamiento de un inmueble en el país propiedad de una persona jurídica del exterior?

Sí. Los ingresos por arrendamientos de inmuebles obtenidos por una persona jurídica no residente derivados de un inmueble de su propiedad en Uruguay, constituyen rendimientos del capital inmobiliario y están gravados por el IRNR.

FUENTE:
Literal C, Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.

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¿Éstán gravados los Dividendos generados con anterioridad de la RT?;¿Corresponde restar la exoneración por inversiones de la utilidad gravada por el IRAE?;¿Qué sucede con la Cta/Cte cuando un ejercicio hay pérdida fiscal?; ¿Hay que proporcionar las Utilidades en función de ingresos gravados y no gravados?; ¿Decir “en función” es lo mismo que “proporción”?

noviembre 18, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5355

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada se presenta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, realizando una serie de consultas vinculadas al tratamiento a darle en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las utilidades distribuidas a sus socios no residentes.

1. Si a los efectos de la liquidación del IRNR se deben considerar solamente las utilidades distribuidas correspondientes a las utilidades contables generadas a partir de la vigencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), imputándolas a las utilidades gravadas por este impuesto generadas en el mismo año, y, por ende, no corresponde considerar a ningún efecto las utilidades distribuidas que corresponden a utilidades contables generadas en ejercicios previos al de la vigencia del IRAE para la sociedad.

El literal C) del artículo 15º del Título 8 del TO 96 grava con el IRNR la distribución de dividendos o utilidades que provengan de rentas gravadas por el IRAE.

De manera que resulta necesario determinar el origen de las utilidades a distribuir, a los efectos de considerar si las mismas verifican las condiciones de gravabilidad señaladas.

La posibilidad de distribuir utilidades, en períodos distintos al de su propia generación,  determina la existencia de distribuciones de utilidades no gravadas por el IRNR, a pesar de estar vigente el IRAE para la sociedad.

Al respecto, el artículo 7º del Decreto Nº 149/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el Decreto Nº 257/010 de 24.08.010 dispone:

“El gravamen se aplicará hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista de acuerdo a lo dispuesto en el contrato social, o en la Ley de Sociedades Comerciales en su defecto. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se consideran a tales efectos integrantes de la renta neta fiscal.

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Profesional Independiente – Si una persona está fuera del País, más de 183 días, ¿es un NO residente?; y si es residente; ¿Puede ser sujeto pasivo del IRNR?

octubre 16, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4804

Se consulta con carácter vinculante si corresponde la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en la situación que se describe a continuación.

Un profesional independiente, presta servicios en el exterior a una empresa establecida en Uruguay, permaneciendo más de 183 días en el extranjero, facturando sus servicios a la empresa uruguaya, quien a su vez le factura a la empresa del exterior.

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

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