Consulta Nº 4777
Partidas de alimentación, transporte y alojamiento – IRPF – viáticos, concepto – retenciones.
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Partidas de alimentación, transporte y alojamiento – IRPF – viáticos, concepto – retenciones.
Muchas veces, uno se enfrenta ante situaciones en que por un lado queremos aplicar los conocimientos, y por otro; no deseamos ser tildados de “nerds”; o de “ratones de biblioteca” o “pro fisco”; pero es en esas infinitas situaciones que se nos presenta esa dualidad, cuando carecemos muchas veces de “elementos” para sostener la teoría. Un ejemplo, es cuando las empresas deciden darle un “viático” a una persona, en combustible; y ese viático va creciendo de forma exponencial; y los litros de nafta que se presentan son fastuosos y ahí uno prende la alarma y dice: “esto no es creíble”. ¿Porqué no?, y bueno porque más o menos – le decimos – estás consumiendo como si vivieras todos los días en Piriápolis, siendo que la empresa tiene dos sucursales, y una de la otra no está a más de 10 km; y vos vivís a 10 cuadras… los que trabajan en esto, me entenderán y los que no trabajan, y estuvieron del otro lado, también les parecerá conocida la trama … y la situación sigue sin resolverse …
Es curioso como se van “creando” definiciones, nombres a las mismas cosas para luego solicitar un pago por ello. Yo no conocía este “concepto”, en Argentina existe y parece que se le da a las personas un “viático” por este concepto cuando tiene que estar más de 5 días fuera de su residencia. En estos casos que las personas viven cerca, simplemente se trasladan, van y vuelven; esas horas de traslado ya están contempladas por otros conceptos pero no es “desarraigo”, el mismo se daría si las personas tienen que dormir fuera de su lugar habitual; pero en definitiva se acepta y lo único que sucede es generar antecedentes. Por lo tanto va ser muy común comenzar a ver un “viático por desarraigo”; observen que piden “transporte y alimentación”, y además el “viático por desarraigo”. Es claro que este concepto estaría gravado porque la idea es que el viático incluya pernocte pero no que sea el pernocte; es decir: el pernocte es un elemento más del viático pero no el único. Definición de una Ley de la Provincia de Buenos Aires (la Nº 10328): DESARRAIGO: La compensación por desarraigo, se reconocerá a aquellos agentes que hubieran realizado tareas en lugares alejados de su residencia habitual de trabajo como consecuencia de ser asignados a comisiones de servicio por un término que exceda la cantidad de cinco (5) días continuos o discontinuos dentro del mes calendario.
Promulgación : 24/08/2012 Publicación : 30/08/2012
VISTO: el Decreto N° 67/999 de 3 de marzo de 1999 que reglamenta la percepción de viáticos de los funcionarios públicos de la Administración Central, modificativos y complementarios.-
RESULTANDO: que, visto el tiempo transcurrido y que en su aplicación se han constatado problemáticas que requieren una evisión del referido régimen.-
CONSIDERANDO: conveniente proceder a su adecuación a los efectos de dotar de la mayor razonabilidad y equidad del sistema y sin que ello afecte la política vigente de gestión financiera.-
Este tema ya fue tratado en el Blog y más abajo dejo el link para ver la entrada. Pero ahora quiero darle un giro al tema, enfocado sólo en el caso, que se da cuando es SIN rendición de cuentas pero el viático TIENE el concepto de Pernocte, y cuando se da ese hecho entonces la aportación es similar al gravamen que tienen los Viáticos sin rendición de cuentas con respecto al BPS. Quedan en esta hipótesis gravados al 50% si es en el País y al 25% si son en el exterior, pero siempre que tengan el concepto de Pernocte.
¿Cuál es la particularidad?, y la misma es que estamos hablando de “gastos SIN rendición de cuentas”, y si es sin rendición de cuentas, ¿Cómo se demuestra que tiene el concepto de pernocte?. Creo sinceramente que este es un punto de elusión importante, pero además es un punto que expone a las empresas ante una inspección fiscal en una posición de fragilidad, porque aún sabiendo que existe ese concepto de pernocte, quizás no pueda probarse que efectivamente se dio en la realidad.
Consulta: Tengo algunas dudas y te quería preguntar si los viáticos están gravados de IRPF o a donde es el aporte de los mismos. Carolina