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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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    • 3-TASAS
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      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
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  • RECORDATORIO DGI

    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
  • Entradas recientes: Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez - MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

    Yo puedo hablar de lo que sé, de lo que me ocurre a mi; y de lo que nos ocurre a los Contadores, el día a día; pero lo curioso es que si eso le pasa a todos, ¿Qué sucede que sale torcida la solución?. Y lo peor es que no hay arreglo y además […]

    Gratificaciones, Premios, Reconocimientos, Regalos, Agradecimientos, Bonos, festejar el Aniversario de la empresa, ¿Están gravados para el IRPF y para el BPS (CESS)?; ¿Es posible darlos al personal sin asumir costos extras?

    Hay temas en Uruguay, que son parecidos al suplicio de Tántalo, en la mitología griega, Tántalo era un Hijo de Zeus, y cometió muchos errores (crímenes, mentiras, robos, soplón, etc), hasta que un día su propio padre se cansó de él; y lo aplastó con una roca;  una vez muerto lo tiró a un lugar […]

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Browsing Category Retenciones de IRPF

¿Es lógico tener una multa del 100% con el argumento de que hay una apropiación indebida?. Responsable Sustituto, si no vierte el IRPF de sus empleados; tienen el 100% de multa.

febrero 2, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En el mes de enero; el Presidente electo habló de que le gustaría flexibilizar las normas de Residencia y fue un revuelo. Hay un artículo en el diario El País, fechado el día 16 de enero y comenta que hubo en esos 15 días, cuatro conferencias de Estudios profesionales para hablar de la temática en Punta del Este. A veces uno se ríe de que no hay espectáculo o reunión de cualquier tipo, y aparecen los vendedores de Tortas Frítas, y esto es con un poco más de glamour pero es la misma lógica; se salió a buscar al cliente por un simple comentario que además no creo que nadie con un poco de sentido común (no ya con información privilegiada, sino con criterio aplomado) cambie la residencia de un País a otro, porque en lugar de pedirle 183 días le pidan 90 días o si le piden 15 millones de UI en inmuebles, y pasen a solicitar 7,5 millones. Si realmente quieren que venga la inversión, deberían fijarse en otras cosas que no se ven y son tan importante o más que esas. En este País, si alguien no paga el IRPF de los dependientes, porque se olvidó por ejemplo; tiene el 100% de multa. Es un disparate!. Y eso no era así. Veamos un poco el tema.

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Agencias de Viaje; si es una Unipersonal la razón social de la agencia, ¿Está mal que se le retenga IRPF?; ¿Es un bien o un servicio la venta de pasajes?

diciembre 6, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Lo lindo de la especialización en tributaria; es que hay temas que son tierra de nadie; es como sentirse un explorador que descubre una Isla nueva. Hoy leí una nota periodística; en donde reproducía opiniones de la futura Ministra de Economía, que decía que si hoy tuviésemos la Institucionalidad de las Reguladoras, el tema de si aumentar o no aumentar las tarifas, no se habría producido. Yo me pregunto, si en temas tributarios no sería necesario instaurar un organismo con criterio técnico (o algunos de los ya existentes, tipo el Centro de Estudios Fiscales); que detecte estos vacíos; sugiera, proponga, ejecute; las pequeñas redacciones a normas que no están claras y que facilitarían la vida (y los costos) a los Privados. Porque hablan mucho de bajar la presión burocrática, impositiva, del costo País; pero nunca apuntan a hacer fácil, lo que se fácil, barato, sencillo y de sentido común. En la reciente Jornadas Tributarias XII; organizadas por la DGI (que es excelente!); trataron el tema del Concepto de Bienes en el IVA; y hubo una exposición (que está colgada en la web de la DGI), que habló del caso de la venta de pasajes por parte de una Agencia de Viajes, de si era un Bien Incorporal o si era un Servicio. ¿Conclusión?; no la hay; queda planteado el tema. La realidad, es que existen esos puntos, y genera problemas. Porque el Contador de una Agencia de Viajes, con forma jurídica: Unipersonal, dice que vende un bien, y por lo tanto reclama que no se le haga una retención de IRPF, y por otro, una empresa que es agente de retención, se lo hace. ¿Quién tiene la razón?. En los hechos, en general; no es que tenga la razón pero sí la razón del artillero, que es quien paga. 

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Declaración Jurada 3100 del IRPF; ¿Quién lo debe presentar?; el Empleado; ¿La empresa tiene obligación de alertar?; No!!!; ¿Es obligatorio?; no!!!. ¿Tiene multas?; no!!!

noviembre 8, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 305/019/11/2019

Nombre: Gabriel

Profesión: Empleado

Consulta: Me dirijo a usted con el fin de hacer una consulta sencilla. Resulta que en la empresa que trabajo se cambió de firma y con ello también el estudio contable. Al hacer las altas en BPS no me solicitaron más información que los datos personales básicos (nombre, cédula, fecha de nacimiento, etc). En dos oportunidades gozé licencia por paternidad, habiendo notificado obviamente a mi patrón, también solicité licencia por matrimonio, habiéndole avisado también con antelación. En mis recibos de sueldo estaban incluídas estas partidas de licencia por paternidad y matrimonio, por lo que el estudio contable tenía conocimiento que se habían producido cambios en mi situación civil y de responsabilidad de menores. Desafortunadamente al gozar la licencia de este año, liquidaron mal el anticipo de IRPF, por no tener en cuenta los tres menores que están a mi cargo. En consecuencia terminé tributando un anticipo $1350 más alto. Sin embargo desde el primer mes de relación laboral aporté 8% al FONASA, por cónyuge y menores a cargo. La respuesta del estudio contable es que la responsabilidad es del trabajador de presentar el formulario 3100 de DGI, que ellos desconocen la información de estado civil y menores a cargo. El problema es que nunca me lo solicitaron y a mi entender no tengo porqué tener conocimiento de esa gestión que deben hacer ellos. Me gustaría si está dentro de sus posibilidades saber qué soluciones tienen viabilidad para corregir el anticipo de IRPF y cómo está regularizada la presentación de ese formulario, a fin de poder dar respuesta al estudio contable. Sin otro particular, aguardo respuesta y agradezco la gentileza de su tiempo, Saluda Atentamente Gabriel

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Las Compañías en Uruguay, ¿Siguen existiendo?; ¿Hay que retenerles IRPF si correspondiera?

septiembre 3, 2017 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Este post, lo escribo desde mi experiencia; cada tanto vemos algún comprobante, que su Razón Social no es tan clara, y aparece la palabra Compañía, o y Cía; y nos entra la duda de si hay que retener o no. Como es algo tan esporádico, pasa el tiempo y volvemos al mismo tema, y una forma de validar, es ingresar el RUT en la DGI en el lugar de Certificados Únicos, para ver el nombre, y en general en esos casos no ayuda mucho.

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Las Intendencias Municipales son Agentes de Retención del IRPF. Los Contratos de Cachet, que incluyen el Rider Técnico y alimentos, son también “Renta” y se suman a la base imponible para calcular la retención.

marzo 18, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En el día de ayer, salió una noticia en la prensa, sobre determinadas irregularidades que se dieron en la Intendencia Municipal de Paysandú, en ocasión de la Semana de la Cerveza realizada en el año 2013. Sobre los temas políticos, no me interesa en este espacio decir nada, otros lo analizarán. Sí me interesa prestar atención a varios puntos para ejemplificar realidades que ocurren y no se ven de otra forma.

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Retenciones de IRPF; ¿Deben estar los Servicios facturados independientemente de los materiales?; ¿Los Servicios de Fiesta, con catering, bebidas, y la empresa es sujeto pasivo de IRAE, está bien que se le retenga por IRPF?

noviembre 30, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En esta consulta se responden dos situaciones muy común hoy en día; la primera es cuando las empresas que brindan un servicio y además proveen de materiales (y son Unipersonales, Sociedades de Hecho), se les pide o ellos mismo tienen la iniciativa, de separar en dos facturas los honorarios por los servicios o la mano de obra y en otra los materiales. Esa exigencia no está en ninguna norma; pero en esta Consulta deja plasmado la opinión de la DGI de que si todo se hiciera en la misma factura, podría retenerse por una parte aunque no coincidiera con el total.

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Partidas de Alimentación, si no incluye el concepto de “pernocte” o no están dentro del viático; aún si se rinde cuentas al 100%, estará gravado por IRPF

noviembre 24, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4777

Partidas de alimentación, transporte y alojamiento – IRPF – viáticos, concepto – retenciones.

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Multa por mora, al Agente de Retención, por omitir verter en plazo la retención del IRPF es del 100% del Tributo no pagado en fecha

septiembre 24, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5807

Multa por mora – Agente de retención – Entidad no residente – IRPF – Omisión de verter el pago

Se consulta en forma no vinculante, respecto de la multa por mora que debería abonar una entidad no residente que fuera agente de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por aplicación del artículo 8º Bis del Título 7 del TO 1996, en caso de omitir verter en plazo el respectivo pago a la DGI por concepto de retención del referido tributo.

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Regalía de Intérprete (músicos, cantantes); la “Editora” musical realiza la explotación de un bien Intangible, cuyo propietario es el Artista; es una renta de Rendimiento de Capital Mobiliario, y lleva una retención por IRPF del 12% al pagarle al Artista.

noviembre 6, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5262

Empresa editora de música que contrata servicios de artistas – IRPF – Derecho de intérprete – Retención, cálculo y momento.

Una empresa editora de música nacional dentro de su giro habitual contrata los servicios de artistas (músicos, cantantes, etc) con el fin de editar fonogramas (CD’s) con su “sello” y venderlos a los comercios minoristas (disquerías).

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Los Gastos que se pagan por cuenta de un Consultor Independiente, aún si están a nombre de la empresa; forman parte del Monto a considerar para realizar la Retención por IRPF o IRNR

enero 27, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resumen:

En la Consulta Nº 4305, se plantea el tema del tratamiento a dar a los gastos que se le pagan a un técnico del exterior que no actúa en el país por medio de sucursal, agencia o establecimiento. Se concuerda con el consultante, en que dichos gastos forman parte del precio total por el servicio prestado, y en consecuencia deben ser tomados a efectos de practicar las retenciones de IRIC e IVA, si corresponden, de acuerdo a lo visto en los puntos anteriores. Las facturas por los gastos realizados en territorio nacional, deben hacerse a nombre de quien lo contrata; en este caso la empresa del exterior o a nombre del técnico si actuara a título personal. El hecho de que la persona del exterior presente o adjunte dichos documentos a su liquidación en el momento de cobro del servicio prestado, en nada cambia el monto sobre el cual se debe retener, que como ya se dijo debe estar compuesto por el precio más los gastos acordados en el contrato respectivo.

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Omisos en el pago de IRPF que son Dependientes, la DGI solicitará a las empresas que se les realice una Retención Complementaria. Comenzará el cruzamiento de datos sobre 10355 Propietarios de Inmuebles

agosto 5, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DGI citará a 1.200 deudores de IRPF e IASS con saldos de más de $ 50.000
Cruzamiento permitió detectar evasión sobre declaración 2009 y 2010

FABIÁN TISCORNIA – El País 26/07/2012

La DGI citará a 1.200 contribuyentes de IRPF e IASS que no presentaron sus declaraciones juradas por los ingresos percibidos en 2009 y 2010 -cuando debieron hacerlo- y tienen saldos a pagar desde $ 50.000 en adelante.

El video es de México, y la utilidad es ver como es muy similar a nuestro sistema tributario.

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Un PREMIO otorgado a docentes que lo ganaron; ¿Está gravado por IRPF?, ¿Hay que efectuarle la retención del 7%?, ¿Está gravado por IVA?

diciembre 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5473

Una institución de educación superior consulta si corresponde realizar la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en ocasión del pago de un premio otorgado por dicha institución a los ganadores de un concurso, de investigación en su materia, que la misma organizó. Agrega que los ganadores del concurso son docentes de dicha institución.

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¿Corresponde que el Estado le aplique retenciones de IRPF a los Servicios de Seguridad, Vigilancia y Limpieza? – Consulta Nº 5111, cambia de Criterio con respecto a la Consulta Nº 4875

mayo 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5111

Se consulta si corresponde que un organismo estatal aplique las retenciones previstas en el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, a prestatarios de servicios de seguridad, vigilancia o limpieza no incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

El Decreto Nº 194/000 de 5.07.000, estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), en relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, cuyo monto, considerado respecto a cada usuario, exceda los $ 40.000 mensuales.

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Empresa Unipersonal, con giro Inmobiliaria, consulta: ¿Sobre qué monto debe retener en el arrendamiento?, ¿Hay que descontar la comisión?; ¿Una sucesión que no tiene declaración de herederos hay que retenerle por IRPF?; ¿Si están divorciados y la propiedad le corresponde al ex cónyuge pero el alquiler lo recibe quien no es el titular, a quién retener?

abril 13, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4859

Una empresa unipersonal que gira en el ramo de inmobiliaria consulta al respecto de las siguientes retenciones:

a) Sobre qué importe  debe retener al propietario de un arrendamiento, adelantando opinión   que es sobre  el importe recibido en mano  descontada la comisión por administración ya que esa última  se considera para la liquidación del Impuesto.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión expresada, el consultante ha sido designado agente de retención por el lit. d. art. 36 Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 por el impuesto correspondiente a arrendamientos y otros incrementos de capital. En el caso de arrendamientos el monto gravado son los ingresos brutos según el art.12 Decreto Nº 148/007 y la alícuota aplicable es  10,5% según art. 37 Decreto Nº148/007.

b) Consulta si debe efectuar alguna retención a las sucesiones que no tuvieran declaratoria de herederos, adelantando opinión que no corresponde.

En este punto tampoco se comparte la opinión del consultante; el art. 7 Tít.7 TO 96 inciso final y art.6 Decreto Nº 148/007 inc. final expresan “Las sucesiones indivisas serán responsables  sustitutos  siempre que no exista  declaratoria de herederos  al 31 de diciembre de  cada año.”   A su vez el num. 8 Res. DGI Nº 662/007 de 29.06.007 expresa  que deberá  retener el impuesto  en todos los casos excepto cuando el beneficiario se  encuentre comprendido en el lit. a) art. 3 Tít. 4 TO 96.

c) Por último consulta “en el caso de aquellos bienes que son propiedad de un cónyuge, que  estando divorciado, por determinadas  causas el alquiler lo percibe el otro cónyuge, ¿a quién le corresponde la renta?, al que la percibe  según recibo  de cobro  de alquiler  o al que figura como propietario.” (SIC)

El titular de la renta es el propietario arrendador del bien quien verifica la calidad de contribuyente según art.10 Tít.7 TO 96 y es en cabeza de éste que debe efectuar la retención en oportunidad del pago o crédito y verterla en los plazos establecidos por la Administración (art. 37 Decreto Nº 148/007). A su vez el num. 16 Res. DGI Nº 662/007 expresa que “las entidades que administran propiedades, realizando la cobranza  de arrendamientos deberán retener el impuesto, en el momento del  cobro del arrendamiento, al arrendatario”.

18.02.008

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¿Un despido parcial está gravado por IRPF?, ¿Y si se firma en el Ministerio de Trabajo?

marzo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5157

Se consulta en forma vinculante, respecto a la retención que, por el Impuesto a  las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) se practicó por parte del empleador, señalándose por los consultantes que celebraron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un acuerdo novatorio de condiciones de trabajo y como contrapartida percibieron una suma de dinero que fue calificada como “indemnización por despido parcial” en virtud de haberse modificado las condiciones de trabajo.

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Ley 18719 – Modificación del criterio de la fuente; quedan gravadas por IRPF las retribuciones desarrolladas fuera del territorio nacional con determinadas condiciones; desde el 1/1/2011

febrero 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Con la aprobación de la Ley de presupuesto del 2010 al 2014, N° 18719; quedan gravadas al 100% las rentas generadas por el personal dependiente que brinde un SERVICIO PERSONAL  en el EXTERIOR a una empresa que tribute IRAE o IRPF. Y los Servicios brindados por “no dependientes” de carácter técnico prestados desde el exterior en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, también serán consideradas rentas de “fuente uruguaya”.

Hay una ampliación del criterio de la fuente en el IRPF.

Esta modificación afecta fundamentalmente a:

  • Empleados de consultoras
  • Empleados de empresas de software uruguayas que brinden servicios para el exterior
  • Empleados del transporte que realizan viajes al exterior (tipo excursiones, transporte por mar, por aire tipo pilotos, asistentes de cabina, etc )
  • Trabajadores del mar ( pesca, etc )

En cambio, esta disposición beneficia y les brinda certeza a las empresas a la hora de realizar sus liquidaciones fiscales ( porque pueden deducir el 100% de sus gastos en sueldos ); además de facilitar las liquidaciones de sueldos (es mucho más sencillo).

Se copia el artículo de la Ley Nº 18719:

Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“Se considerarán de fuente uruguaya:
I)

Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

II)

Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

III)

Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”.

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¿Una Compañía de Seguros puede efectuar las retenciones de IVA e IRPF de los corredores y brokers, a partir de su propia documentación?

febrero 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5371

Una compañía de seguros responsable por el IVA y el IRPF de los corredores y brokers de seguros, consulta sobre la posibilidad de realizar las retenciones de dichos impuestos, a partir de su propia documentación, emitida en ocasión de liquidar las comisiones correspondientes.
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Transporte de pasajeros marítimo, Montevideo – Buenos Aires; ¿Los empleados que trabajan en dichos buques tienen sus rentas gravadas por IRPF?

febrero 3, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5329

(ver nota al pie de la consulta y los comentarios, esta consulta es de Jun/2010 y fue afectada por la Ley 18719, igualmente vale la pena leerla porque tiene mucho contenido técnico importante para otras situaciones)

Consulta: Tripulantes de una compañía naviera uruguaya, que se dedica al traslado de pasajeros entre Uruguay y Argentina, consultan con respecto a la gravabilidad por IRPF de las remuneraciones que perciben por desarrollar parte de sus tareas como dependientes en el exterior, durante el tiempo que el buque está fuera de la República.

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¿Está gravado por IRPF la donación de un bien funerario?;¿Existe retención?;¿Quién debe pagar el IRPF?

enero 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5147

Consulta:

Una Escribana Pública consulta, en calidad de designada como autorizante de una escritura pública de donación de cuota ava parte de un bien funerario.
La consultante entiende que el proyectado negocio no se encuentra gravado por el IRPF, en base a:
A) el bien es propiedad del Municipio de Montevideo,
B) la reglamentación determina que son meras concesiones de sepulturas con derechos de goce y uso limitados y que sólo pueden trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes,
C) no tiene valor de plaza ni valor fiscal; es más la IMM, a diferencia de lo que realiza con la Contribución Inmobiliaria, no establece un valor imponible.
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¿Cuál es el momento en que se verifica la obligación de retener el IRPF?;¿Sobre qué monto habrá de aplicarse la retención del IRPF?;¿Si no se conoce el Monto, cuándo opera la retención y la facturación del servicio?

enero 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4773

HONORARIOS DEVENGADOS CON ATERIORIDAD AL 01.07.007 – AGENTES DE RETENCIÓN – IVA – IRPF.

Se plantea el caso de una entidad que contrata los servicios de abogados y procuradores fuera de la relación de dependencia, para la recuperación de créditos y para defender a la consultante en caso de ser demandada.

La retribución al profesional, en el caso de la recuperación del crédito, es un porcentaje sobre el monto recuperado; en caso de que la entidad no recupere suma alguna, el profesional actuante no percibe honorarios.

Cuando el abogado defiende a la consultante, su honorario se liquidará, en el caso de tratarse de demandas de contenido económico, aplicando un porcentaje sobre el monto de la demanda menos la cantidad que deberá pagarse a la demandante; en el caso de sentencias resolutorias, la base de cálculo será el importe de la reclamación.

La consultante se encuentra en la actualidad ante actuaciones judiciales que se iniciaron con anterioridad al 1º de julio de 2007 y que producirán un recupero con posterioridad a esa fecha.

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

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    Y si le gusta, me complace.
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