Archivo de la categoría: Prestación de Servicios_IRPF

Agencias de Viaje; si es una Unipersonal la razón social de la agencia, ¿Está mal que se le retenga IRPF?; ¿Es un bien o un servicio la venta de pasajes?


Lo lindo de la especialización en tributaria; es que hay temas que son tierra de nadie; es como sentirse un explorador que descubre una Isla nueva. Hoy leí una nota periodística; en donde reproducía opiniones de la futura Ministra de Economía, que decía que si hoy tuviésemos la Institucionalidad de las Reguladoras, el tema de si aumentar o no aumentar las tarifas, no se habría producido. Yo me pregunto, si en temas tributarios no sería necesario instaurar un organismo con criterio técnico (o algunos de los ya existentes, tipo el Centro de Estudios Fiscales); que detecte estos vacíos; sugiera, proponga, ejecute; las pequeñas redacciones a normas que no están claras y que facilitarían la vida (y los costos) a los Privados. Porque hablan mucho de bajar la presión burocrática, impositiva, del costo País; pero nunca apuntan a hacer fácil, lo que se fácil, barato, sencillo y de sentido común. En la reciente Jornadas Tributarias XII; organizadas por la DGI (que es excelente!); trataron el tema del Concepto de Bienes en el IVA; y hubo una exposición (que está colgada en la web de la DGI), que habló del caso de la venta de pasajes por parte de una Agencia de Viajes, de si era un Bien Incorporal o si era un Servicio. ¿Conclusión?; no la hay; queda planteado el tema. La realidad, es que existen esos puntos, y genera problemas. Porque el Contador de una Agencia de Viajes, con forma jurídica: Unipersonal, dice que vende un bien, y por lo tanto reclama que no se le haga una retención de IRPF, y por otro, una empresa que es agente de retención, se lo hace. ¿Quién tiene la razón?. En los hechos, en general; no es que tenga la razón pero sí la razón del artillero, que es quien paga. 

Sigue leyendo

Anuncio publicitario

Aspecto Espacial en el IRPF. Trabajo dependiente o independiente, en el exterior, ¿Están gravados por IRPF?. Extensión de la fuente.


CONSULTAS GT 173/018/08/2015

Nombre que lo Identifique: Gabriela

CONSULTA: Buenas tardes, tengo una consulta sobre el aspecto espacial en la liquidación del IRPF de trabajadores dependientes. Trabajo en forma dependiente en una empresa de software, por la cual varias veces en el año debo viajar al exterior a prestar servicios a clientes extranjeros de dicha empresa.

Si bien la empresa es contribuyente de IRAE, tengo entendido que la venta de software al exterior se encuentra exonerada de IRAE. Por lo tanto, el sueldo que genero los meses que estoy en el exterior, sería por servicios prestados a una entidad contribuyente de IRAE pero relacionado a rentas no gravadas por IRAE.

En una interpretación literal de la norma de IRPF, entendería que el trabajador dependiente está gravado al 100% (por prestar servicios a un «contribuyente» de IRAE), pero el trabajador independiente no está gravado (por prestar servicios que no se relacionan con rentas gravadas por IRAE).

Si hiciera un interpretación contextual, ¿no aplicaría el mismo criterio para los trabajadores dependientes de manera que no estén gravados? De ser así ¿qué medios de prueba serían admitidos por DGI para comprobar la situación?. Desde ya muchas gracias. Saludos,

Sigue leyendo

Las Intendencias Municipales son Agentes de Retención del IRPF. Los Contratos de Cachet, que incluyen el Rider Técnico y alimentos, son también «Renta» y se suman a la base imponible para calcular la retención.


En el día de ayer, salió una noticia en la prensa, sobre determinadas irregularidades que se dieron en la Intendencia Municipal de Paysandú, en ocasión de la Semana de la Cerveza realizada en el año 2013. Sobre los temas políticos, no me interesa en este espacio decir nada, otros lo analizarán. Sí me interesa prestar atención a varios puntos para ejemplificar realidades que ocurren y no se ven de otra forma.

Sigue leyendo

¿Corresponde que el Estado le aplique retenciones de IRPF a los Servicios de Seguridad, Vigilancia y Limpieza? – Consulta Nº 5111, cambia de Criterio con respecto a la Consulta Nº 4875


Consulta Nº 5111

Se consulta si corresponde que un organismo estatal aplique las retenciones previstas en el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, a prestatarios de servicios de seguridad, vigilancia o limpieza no incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

El Decreto Nº 194/000 de 5.07.000, estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), en relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, cuyo monto, considerado respecto a cada usuario, exceda los $ 40.000 mensuales.

Sigue leyendo

Empresa Unipersonal, con giro Inmobiliaria, que es contribuyente de IRAE, ¿Cuánto paga de anticipo mínimo de IRAE?, ¿Por cuánto tiempo?, ¿Debe realizar una comparación para determinar ese anticipo?


Consulta Nº 4855

El titular de una empresa unipersonal que explota el giro de inmobiliaria consulta a la luz de la Ley Nº18.083 de 27 de diciembre de 2006 cuál es el monto de anticipo mínimo de IRAE a pagar hasta que cierre su primer ejercicio económico.

Adelanta opinión en el sentido que al ser una empresa unipersonal que combina capital y trabajo es contribuyente del IRAE debiendo anticipar mensualmente la suma de $ 1.900 por tratarse de su primer ejercicio económico hasta que luego en la liquidación anual de IRAE se determine el coeficiente de anticipo que corresponda.

Antes que nada corresponde consignar que de acuerdo al giro del consultante es aplicable en la especie al segundo inciso del artículo 5º del Decreto Nº 258/007 de 23.07.007, por el cual se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas por los mandatarios.

En consecuencia las rentas obtenidas por el consultante estarían comprendidas en principio en el IRPF desde el 1º de Julio de 2007. No obstante lo anterior el contribuyente podrá optar por tributar IRAE de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Título 4 del T.O 1996 o tributar preceptivamente dicho impuesto si sus ingresos superan los 4.000.000 de UI de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.

Hecha la aclaración con respecto a lo consultado corresponde citar el artículo 170º del Decreto  Nº150/007 que establece que los contribuyentes del IRAE que obtengan rentas gravadas deberán realizar los pagos mensuales a que hace referencia el artículo 93º del Título 4 T.O. 1996 desde el mes que obtengan rentas gravadas hasta la finalización de su ejercicio.

Por su parte el artículo 172º del citado Decreto establece que los contribuyentes que inicien actividades realizarán los pagos que regula esta Sección en el monto correspondiente a la escala inferior que de acuerdo al artículo 93º del Título 4 T.O asciende a $ 1.790.- a valores del 01.01.2006, debiéndose actualizar anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. El monto del anticipo mínimo de IRAE así calculado asciende a la suma de $ 1.900.- al 01.01.007.

No obstante lo anterior y en la hipótesis de que el consultante hubiera hecho uso de la opción de tributar IRAE de acuerdo a lo previsto en  el artículo 5º del Título 4 del T.O. 1996, según el artículo 2º del Decreto Nº281/007 de 06.08.007 deberá realizar anticipos a cuenta del impuesto por su primer ejercicio aplicando al monto de sus ingresos mensuales la alícuota del 12%.

De la armonización de las normas antes referidas se concluye finalmente que en el caso que se opte por tributar IRAE, en el primer ejercicio, el monto de los anticipos mensuales a cuenta del impuesto ascenderá al 12% aplicable a los ingresos mensuales no pudiendo ser inferior a la suma de $ 1.900.

18.12.007

¿Cuál es el momento en que se verifica la obligación de retener el IRPF?;¿Sobre qué monto habrá de aplicarse la retención del IRPF?;¿Si no se conoce el Monto, cuándo opera la retención y la facturación del servicio?


Consulta Nº 4773

HONORARIOS DEVENGADOS CON ATERIORIDAD AL 01.07.007 – AGENTES DE RETENCIÓN – IVA – IRPF.

Se plantea el caso de una entidad que contrata los servicios de abogados y procuradores fuera de la relación de dependencia, para la recuperación de créditos y para defender a la consultante en caso de ser demandada.

La retribución al profesional, en el caso de la recuperación del crédito, es un porcentaje sobre el monto recuperado; en caso de que la entidad no recupere suma alguna, el profesional actuante no percibe honorarios.

Cuando el abogado defiende a la consultante, su honorario se liquidará, en el caso de tratarse de demandas de contenido económico, aplicando un porcentaje sobre el monto de la demanda menos la cantidad que deberá pagarse a la demandante; en el caso de sentencias resolutorias, la base de cálculo será el importe de la reclamación.

La consultante se encuentra en la actualidad ante actuaciones judiciales que se iniciaron con anterioridad al 1º de julio de 2007 y que producirán un recupero con posterioridad a esa fecha.

Sigue leyendo

Profesional Independiente – Si una persona está fuera del País, más de 183 días, ¿es un NO residente?; y si es residente; ¿Puede ser sujeto pasivo del IRNR?


Consulta Nº 4804

Se consulta con carácter vinculante si corresponde la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en la situación que se describe a continuación.

Un profesional independiente, presta servicios en el exterior a una empresa establecida en Uruguay, permaneciendo más de 183 días en el extranjero, facturando sus servicios a la empresa uruguaya, quien a su vez le factura a la empresa del exterior.

Sigue leyendo