Archivo de la categoría: Partidas Laborales

Partidas entregadas en ocasión de la Navidad, en bienes o en Ticket o vales, no están gravadas por IRPF con ciertos topes a cumplir. Consulta Tributaria 5.552 de DGI nunca publicada, Resolución 1.139/007 nunca integrada a la norma.


CONSULTAS M&GT 348/037/06/2020

Nombre: Serrana

Profesión: Contable

Consulta: Buenas tardes, tengo una duda, en la empresa hace dos años empezamos a pagar la canasta de fin de año a través de Edenred( tickets de alimentación), es decir todos los funcionarios tienen una tarjeta Edenred y en diciembre se les carga a las tarjetas el valor de la canasta, yo entiendo que no está gravada para IRPF ya que sólo se puede intercambiar por bienes, según un comunicado que DGI había sacado que no sólo exoneraba las tradicionales canastas sino también la entrega de vales que permiten acreditar la canjeabilidad por ciertos bienes, quisiera corroborar si estoy en lo cierto o si lo tengo que gravar para IRPF. MUCHAS GRACIAS, SALUDOS

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IPD, Sentencias de Juicios Laborales y Acuerdos Transaccionales; ¿Qué partidas están gravadas?; ¿Criterios temporales?; ¿Agente de Retención?; ¿Se puede pagar en Cuotas a la DGI el IRPF?


Cuando tenemos un reclamo laboral; surgen dudas con respecto a su gravabilidad de las partidas, tanto para el BPS (que se llama Contribuciones Especiales a la Seguridad Social: CESS) y con respecto al IRPF; también surgen dudas si hay que aplicar los impuestos al líquido que determina el Juez o si hay que nominalizarlo. Es un tema arduo, y bastante largo teóricamente de explicar; pero me tomé el trabajo de tratar de simplificarlo mediante esquemas. Que los comparto:

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Tributación de una partida para Casa Habitación – Vivienda – en la remuneración mensual del Trabajador


Muchas veces, nos entreveramos con conceptos que parecen semejantes pero no lo son. No es lo mismo un viático que a efectos del IRPF incluye pernocte, y esto puede entreverarse con la partida de Vivienda; que una partida o el pago por parte de la empresa de lo que se conoce como Casa Habitación; la diferencia está en que el viático es un traslado del trabajador para cumplir una tarea para la empresa, a una localidad o a una distancia que no es la habitual, ni es la sede en donde está la misma, además de otras características propias; en cambio la Casa Habitación, es una partida o un pago en especie (con la entrega de una vivienda para su uso); en que el dependiente la usará para su diario vivir, con su familia, durante su licencia, enfermedad, feriados, descansos; para decorarla como desee, etc. Podrían darse ambas situaciones, que tenga la partida de Vivienda, y además se le pague un Viático con pernocte; no son excluyentes.

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Dudas en la Liquidación de Sueldos de un Dependiente; ¿Le liquidan bien o mal?, Simuladores en BPS y en DGI


CONSULTAS M&GT 195/015/05/2016

Nombre que lo identifique: Alejandro

CONSULTA: Hola mi dudas es sobre el descuento de IRPF soy portero con vivienda en Montevideo y tengo un problema con esos descuentos gano $41200 nominales y un descuento de $ 1850 de IRPF resulta que 4 o 5 meses el administrador me dice que le vino un descuento de $4500 de IRPF mi duda es si hace los aportes y me descuentan todos los meses $1850 como es que el bps como dice el administrador me viene para descontar de IRPF no entiendo me podría explicar y si es lo correcto esos descuento que debo hacer … gracias

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Tickets Alimentación, Seguros Médicos para Gerentes, Seguros de Vida para el Personal, pago de la mensualidad del Colegio de los hijos del personal, Utilización del Vehículo de la empresa para fines particulares; ¿Son Gastos Admitidos para liquidar el IRAE?, ¿El IVA es deducible?


Consulta Nº 5471

Partidas abonadas a empleados – IRAE – IVA – Deducibilidad de gastos – Luncheon tickets – Seguros médicos y de vida – Mensualidad de colegios – Vehículos, utilización.

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Viandas o Alimentación que entregan las empresas a sus empleados; ¿Es salario?, ¿Está gravado para el IRPF?, ¿Y para el BPS?. Partidas en Especie.


Despiden a 180 trabajadores por cierre de cocina de Montes del Plata

Desde el gremio se reclama que se mantenga el servicio hasta el cese de la obra. Aún trabajan 1000 obreros en el lugar. 

Los trabajadores fueron cesados en el sector cocina del Centro de Alojamiento que Montes del Plata tiene en la ciudad de Carmelo en Colonia. Según publica el semanario EL ECO de ese departamento, unas 180 personas se quedaron sin trabajo. Debido al cierre de la cocina, los mil trabajadores que permanecen en el centro recibirán una vianda de alimentos traída de Montevideo.

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Propinas. ¿Cuánto es el Ficto?, ¿Se prorratea o se proporcionan según la carga horaria de trabajo?, ¿Las Propinas están gravadas por IRPF?


Nombre: sylvana

Su Comentario o Pregunta: Darío como estas? tengo una duda que la verdad pienso que tu me podes orientar. La situación es la siguiente: tengo que liquidar el sueldo de una moza. Debería calcular el ficto de propina, ahora bien ella es mensual pero trabaja 5 Hs. y media yo debería hacer la proporción que si para 8 Hs – le corresponden 3 BFC entonces para 5 Hs y media 2.0625 BFC?Agradezco tu ayuda. Saludos

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Para el TCA, la PARTIDA por VIVIENDA que los fiscales reciben no tiene naturaleza retributiva «y por tanto no está incluida dentro del aspecto material generador del IRPF»


Devuelven US$ 300 mil a 100 fiscales

Por descuentos ilegales de IRPF desde julio de 2007 – El País 15/02/2012

La Dirección General Impositiva (DGI) devolvió a un grupo de 100 fiscales un total aproximado a US$ 300 mil, luego de que los magistrados ganaran el año pasado un juicio al organismo recaudador por incluir la partida que reciben por vivienda en el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En junio de 2011, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a los 100 fiscales, fiscales adjuntos y secretarios letrados, y resolvió la nulidad de todas sus liquidaciones salariales desde julio de 2007, fecha en que entró en vigencia el tributo.

Para el TCA, la partida que los fiscales reciben por vivienda no tiene naturaleza retributiva «y por tanto no está incluida dentro del aspecto material generador del IRPF».

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Los Ticket Alimentación que reciben los Empleados Públicos, ¿Están gravados por IRPF?


Enviado el 03/01/2012 a las 9:41 pm

Buenas tardes no se si sera el lugar indicado, te consulto los tickets de alimentacion (Accord, BPS, etc) que recibimos los empleados publicos en Diciembre del 2011, reciben descuento del I.R.P.F.? Gracias. Raúl.

PD: Consulta realizada por «Comentario del Blog»

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Estimado Raúl

La norma no distingue si el Ticket lo recibe un funcionario público o privado, en ambos casos está gravado por IRPF.

Ver:

https://abilleira.wordpress.com/2011/11/07/%C2%BFlos-tickets-alimentacion-estan-gravados-por-irpf-%C2%BFy-para-el-bps/

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El video no es de Uruguay, sino de Venezuela, sirve para ilustrar:

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¿La Canasta Navideña o Canasta de Alimentos entregadas con motivo de las Fiestas Tradicionales, está gravada para el IRPF?, ¿Y para las CESS?, ¿Y para los Dueños, Socios o Directores?


Análisis para el IRPF

La canasta navideña y otras partidas no remunerativas, fueron exoneradas del IRPF por un Decreto 306/007 en su Artículo 2do. Pero esta exoneración no es correcta ya que quién puede exonerar es la Ley, y no por un acto administrativo como es un Decreto del Poder Ejecutivo; pero como es un tratamiento más beneficioso nadie lo va a cuestionar.

Pero para que esté exonerada debe cumplir determinadas condiciones:

a) Que sea en especie ( si es en dinero no está exonerada )

b) Que esté condicionado a un tope, el cuál debe compararse 3.000 UI (a la cotización del último día del mes inmediato anterior a la entrega, por ejemplo el 30/11) con el 10% de la Remuneración Nominal del mes inmediato a la entrega de la Canasta.

Supongamos que un trabajador ganó $ 10.000 nominales en noviembre (con horas extras, etc,), si la UI estuviese a $ 2, estaríamos hablando de $ 6.000 pesos pero dice que hay que compararlo con el 10% del sueldo, o sea $ 1000. Esos $ 1.000 son el Tope. Si la empresa le entrega una canasta de valor de producción o de adquisición de $ 1.500; hasta los $ 1.000 está exento y los $ 500 estarían gravados.

c) Que sean entregadas las Canastas a todos los empleados en las mismas condiciones, si por ejemplo hay distinciones por cargos; ya no es válido.

Análisis para las CESS

La diferencia con el IRPF, es que las partidas que no son retributivas, o sea aquellas que no tienen como causa o motivo el trabajo realizado ( Ley 16713 ) no están gravadas (en la definición de materia gravada está este concepto), en cambio para el IRPF incluye las partidas no retributivas porque utiliza un concepto con el que grava las prestaciones que un trabajador genere «en ocasión» de su actividad personal en relación de dependencia. La Canasta Navideña estaría gravada si no hubiese existido ese decreto para el IRPF, y con decreto o sin decreto nunca lo están para las CESS  (BPS).

Dueños, Socios, Directores

Si reciben una Canasta Navideña, no importa el monto, si es mucho o poco, si es en especie o en dinero; están gravadas para el IRPF.

Seguidamente un resumen del Decreto 306/007 y el Artículo 2:

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Licencia NO Gozada, no está gravada por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) pero sí por el IRPF


¿Qué norma dice que la Licencia No Gozada, no está gravada para las CESS?

Siempre me interesa fundamentar lo que trato de comunicar, y cuando trabajamos con Tributos; todo tiene que tener un sustento legal, no pueden existir formas de liquidar un tributo simplemente por una costumbre.

16/10/2017 – El libro ¨Derecho del Trabajo¨, Tomo II, de FCU; dice que la partida no se encuentra gravada porque se entiende que ha perdido su carácter retributivo, y tiene carácter indemnizatorio. Su carácter indemnizatorio lo excluye del alcance dado por el Artículo 152 de la Ley 16713. (pero si van a leer ese artículo, se refiere a la Prescripción).

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¿Los Tickets Alimentación están gravados por IRPF?, ¿Y para el BPS?


Consulta: Los tickets alimentación si estan gravados de IRPF o no
Carolina

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Gravabilidad de los Ticket Alimentación

Para el BPS, a partir del 1/01/2011, están gravados por aporte patronal en un 7.5%, pero no llevan aportes personales para el BPS.

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¿Cómo están gravados los viáticos para el BPS ( CESS ) y para la DGI ( IRPF )?, ¿Cómo influye si son con o sin rendición de cuentas?, ¿Influye el concepto de Pernocte en los mismos?


Consulta: Tengo algunas dudas y te quería preguntar  si los viáticos están gravados de IRPF o a donde es el aporte de los mismos. Carolina

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Fiscales ganan juicio, en que reclamaron que la PARTIDA por VIVIENDA que reciben no está gravada por el IRPF, ya que no es retributiva, ni indemnizatoria, ni un viático sin rendición de cuentas.


Fiscales ganan juicio por partida gravada con IRPF

TCA. Falló a favor de 60 funcionarios; pedirán devolución

PABLO MELÉNDREZ – El País – 16/06/2011

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) le dio la razón a unos 60 fiscales que plantearon la ilegalidad de incluir las partidas por vivienda en el cálculo del IRPF. La Fiscalía de Corte ya ordenó modificar las liquidaciones.

La acción de nulidad fue presentada en 2008 por un grupo de 60 fiscales, fiscales adjuntos y secretarios letrados que reclamaron la anulación de todas sus liquidaciones salariales desde julio de 2007, cuando comenzó a computárseles las partidas que reciben por concepto de vivienda para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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¿Un despido parcial está gravado por IRPF?, ¿Y si se firma en el Ministerio de Trabajo?


Consulta Nº 5157

Se consulta en forma vinculante, respecto a la retención que, por el Impuesto a  las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) se practicó por parte del empleador, señalándose por los consultantes que celebraron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un acuerdo novatorio de condiciones de trabajo y como contrapartida percibieron una suma de dinero que fue calificada como “indemnización por despido parcial” en virtud de haberse modificado las condiciones de trabajo.

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¿Están gravados por el IRPF las partidas salariales que paga una empresa de Navegación Aérea?, extensión del criterio «de la fuente»


Consulta Nº 5462

Una sociedad anónima, cuyo giro es el de empresa de navegación aérea, consulta en forma vinculante el tratamiento a dar con relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a diversas partidas que abona a sus empleados, en virtud de que los mismos pueden prestar sus servicios tanto en territorio nacional como en el exterior.

A los efectos del análisis, se establece que el personal con el que cuenta la empresa se puede clasificar en:

  • Personal de tierra, residentes uruguayos, que desempeñan su tarea tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.
  • Personal de vuelo, tales como pilotos, copilotos y azafatas, los cuales desarrollan sus tareas tanto en territorio nacional como en el exterior.

Asimismo, las partidas por las que se consulta, se dividen en:

·           Partidas comunes a todo el personal.

·           Partidas exclusivas del personal de vuelo.

·           Partidas exclusivas del personal de tierra.

En función de lo anterior, se analizarán las diferentes partidas retributivas por las que se consulta. El análisis se hará, en primer término, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010.

1. Partidas comunes a todo el personal

1.1 Sueldo base mensual, feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional.

La consultante plantea diferentes casos que pueden darse con relación a las actividades que desarrolla el personal.

Para el caso del personal de vuelo, se plantea la situación que se da por los días que realizan los vuelos, los que no realizan vuelos pero permanecen en el exterior a la orden de la empresa, cuando permanecen en el exterior realizando pruebas de simulación o recibiendo cursos de capacitación.

Para el caso del personal de tierra, cuando permanece en el exterior, desempeñando tareas temporalmente en oficinas de la empresa, trabajando en misiones en otros países, o recibiendo cursos de capacitación.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las remuneraciones otorgadas a los empleados por realizar tareas en el exterior de la República se consideran de fuente extranjera, salvo cuando se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del Artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Por lo tanto, las retribuciones que correspondan a los empleados, por realizar tareas en el exterior de la República, se consideran de fuente extranjera y las rentas que provengan de actividades desarrolladas en territorio nacional, están gravadas por tratarse de rentas de fuente uruguaya.

Este tratamiento es de aplicación tanto al sueldo base mensual, como a las restantes partidas consultadas en este punto (feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional).

Como forma de determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, para el caso del personal de vuelo, y con relación a la realización de vuelos, un criterio técnicamente admisible sería aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.

Para los restantes casos consultados, correspondería tomar los días de permanencia en el exterior por razones laborales sobre el total de treinta días mensuales.

En ambos casos, es importante tener en cuenta que la comprobación de la extraterritorialidad adquiere vital importancia y la empresa deberá probar fehacientemente que los servicios se prestaron en el exterior de la República, contando con elementos objetivos para probar tales extremos.

1.2 Complemento, complemento por subsidio, complemento recategorización, premio aprecio clientes, y descuentos por llegadas tarde, faltas injustificadas, y días de sanciones.

La consultante afirma que las partidas señaladas no se encuentran relacionadas con la labor de los funcionarios, por lo que no las ajustan en función de las horas de vuelo ni los días en el exterior.

A los efectos de la determinación del monto imponible, se deducirán los descuentos señalados. Para las retribuciones netas, en función de lo afirmado por la empresa, las mismas se encuentran alcanzadas por el IRPF en su totalidad.

2. Partidas vinculadas al personal de vuelo

2.1 Partidas remuneratorias calculadas en función de los vuelos realizados y prima por experiencia.

Las primeras se calculan en función de los vuelos realizados y dependen directamente de estos, por lo que, a los efectos de la determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, se considera aplicable el criterio establecido para la realización de vuelos, es decir, aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.

Por su parte la prima por experiencia tiene como base de cálculo la aplicación de un porcentaje al sueldo base, tomando como punto de partida la fecha de calificación del piloto y computando un 1% por cada año de actividad como tal. Esta partida no está relacionada con el lugar donde desarrolla su actividad el piloto, por lo que no se ajusta en función de las horas de vuelo ni lo días en el exterior, por lo cual la misma se encuentra alcanzada por el IRPF en su totalidad.

2.2 Premios por venta a bordo, premios por venta duty y premios por venta perfecta.

La consultante afirma que dichas ventas se realizan en vuelos fuera de territorio nacional. En ese caso, las referidas partidas no verifican el aspecto espacial del hecho generador del IRPF. Si se realizaran operaciones de este tipo en territorio nacional, los premios vinculados a estas constituirían remuneraciones gravadas por el referido impuesto.

3. Partidas vinculadas al personal de tierra

Se trata de partidas que se vinculan al sueldo. Por lo tanto el criterio aplicable será el mismo que se estableció para el sueldo base anual (punto 1.1)

A partir del 01 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto Nacional), el tratamiento a dar a las partidas analizadas es diferente.

El Artículo 792º de la mencionada ley sustituyó el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En el apartado II) del citado inciso, se estableció una extensión de la fuente, quedando las retribuciones por servicios en relación de dependencia realizados fuera de territorio nacional, gravados en su totalidad por el IRPF, siempre que dichos servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dado que todas las situaciones analizadas encuadran en dicha hipótesis, las citadas partidas están gravadas en su totalidad por el IRPF con independencia del lugar en que se haya prestado el servicio.

18.02.011

¿Está gravado por IRPF el pago de una carrera profesional a un dependiente?; y ¿Si es con rendición de cuentas?, ¿Qué condiciones deben cumplir para que no lo esté?


Consulta Nº 5480

I) La Consulta
 
Una persona manifiesta que trabaja en una empresa en el sector de finanzas, desempeñando tareas contables bajo el cargo de auxiliar administrativo contable.
 
Además, señala que la empresa para la cual trabaja le paga la carrera de Contador Público en una Universidad privada.
 
En este sentido, consulta si dicha prestación que le realiza su empleador está gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
 
Adelanta opinión negativa estableciendo como fundamento que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto Nº 306/007 de 27.08.007.
 
II) La Respuesta
 
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante. En efecto, el artículo 2º del Decreto Nº 306/007 establece (transcripción parcial):
 
“No están alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas ni por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes:
…………
 
2) Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
 
a) Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas.
 
b) Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora.”
 
Pues bien, de acuerdo a las manifestaciones del consultante se trata de un curso de nivel terciario de grado, el cual está pagado por el empleador y, de acuerdo a la función que dice cumplir, está vinculado inequívocamente a la actividad que desarrolla en la entidad empleadora.
 
Por último, cabe precisar que:
 
a) si el curso es pagado directamente por el trabajador y la empresa luego se lo reembolsa, deberá realizar una rendición de cuentas para ampararse en la norma mencionada. Y, de acuerdo al inciso tercero, los montos no rendidos constituirán renta computable.
 
b) la exclusión de esta partida no comprende a las otorgadas al dueño, socios o directores (inciso segundo).
 
10.02.011

Ley 18719 – Modificación del criterio de la fuente; quedan gravadas por IRPF las retribuciones desarrolladas fuera del territorio nacional con determinadas condiciones; desde el 1/1/2011


Con la aprobación de la Ley de presupuesto del 2010 al 2014, N° 18719; quedan gravadas al 100% las rentas generadas por el personal dependiente que brinde un SERVICIO PERSONAL  en el EXTERIOR a una empresa que tribute IRAE o IRPF. Y los Servicios brindados por «no dependientes» de carácter técnico prestados desde el exterior en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, también serán consideradas rentas de «fuente uruguaya».

Hay una ampliación del criterio de la fuente en el IRPF.

Esta modificación afecta fundamentalmente a:

  • Empleados de consultoras
  • Empleados de empresas de software uruguayas que brinden servicios para el exterior
  • Empleados del transporte que realizan viajes al exterior (tipo excursiones, transporte por mar, por aire tipo pilotos, asistentes de cabina, etc )
  • Trabajadores del mar ( pesca, etc )

En cambio, esta disposición beneficia y les brinda certeza a las empresas a la hora de realizar sus liquidaciones fiscales ( porque pueden deducir el 100% de sus gastos en sueldos ); además de facilitar las liquidaciones de sueldos (es mucho más sencillo).

Se copia el artículo de la Ley Nº 18719:

Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«Se considerarán de fuente uruguaya:
I)

Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

II)

Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

III)

Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE».

Transporte de pasajeros marítimo, Montevideo – Buenos Aires; ¿Los empleados que trabajan en dichos buques tienen sus rentas gravadas por IRPF?


Consulta Nº 5329

(ver nota al pie de la consulta y los comentarios, esta consulta es de Jun/2010 y fue afectada por la Ley 18719, igualmente vale la pena leerla porque tiene mucho contenido técnico importante para otras situaciones)

Consulta: Tripulantes de una compañía naviera uruguaya, que se dedica al traslado de pasajeros entre Uruguay y Argentina, consultan con respecto a la gravabilidad por IRPF de las remuneraciones que perciben por desarrollar parte de sus tareas como dependientes en el exterior, durante el tiempo que el buque está fuera de la República.

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¿Una Indemnización por Despido pactada en el exterior está gravada por IRPF?, ¿Cuándo una Indemnización por Despido no está gravada por IRPF?


Consulta Nº 5399

Una persona física consulta en forma vinculante señalando que con fecha 31/01/2009 se desvinculó de su empleador, recibiendo los haberes correspondientes y que del total de ellos hay uno que considera no debería ser tomado en cuenta para el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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