Hay un artículo del Decreto 500/991; que es el 8 que dice: En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2. Este artículo, prácticamente no existe en las ventanillas de las oficinas públicas, y en la DGI tampoco. Lo que no se entiende, es porqué razón no se le obliga a las administraciones que sean más amables, que se preocupen por los plazos, sí saben exigir pero cuando se trata de devolución, es como que es por gusto que lo dejan pasar, ¿No deberían tener la misma actitud en un caso que en otro? (si son diligentes para enviar comunicado por teléfono de que la Declaración Jurada de IRPF está pronta en borrador, no deberían hacer lo mismo a la hora, de cuando uno solicita una devolución y se tranca?, no; es como que si no lo reclama, quedará ahí. No habla bien, a nadie le gustaría eso; porque no es dinero de la administración sino de otro, ¿Está bien hacerse el distraído y si no me reclaman, es mío?. Es un tema ético, que el Estado debería preocuparse de dar el ejemplo.
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Declaración Jurada 3100 del IRPF; ¿Quién lo debe presentar?; el Empleado; ¿La empresa tiene obligación de alertar?; No!!!; ¿Es obligatorio?; no!!!. ¿Tiene multas?; no!!!
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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 305/019/11/2019
Nombre: Gabriel
Profesión: Empleado
Consulta: Me dirijo a usted con el fin de hacer una consulta sencilla. Resulta que en la empresa que trabajo se cambió de firma y con ello también el estudio contable. Al hacer las altas en BPS no me solicitaron más información que los datos personales básicos (nombre, cédula, fecha de nacimiento, etc). En dos oportunidades gozé licencia por paternidad, habiendo notificado obviamente a mi patrón, también solicité licencia por matrimonio, habiéndole avisado también con antelación. En mis recibos de sueldo estaban incluídas estas partidas de licencia por paternidad y matrimonio, por lo que el estudio contable tenía conocimiento que se habían producido cambios en mi situación civil y de responsabilidad de menores. Desafortunadamente al gozar la licencia de este año, liquidaron mal el anticipo de IRPF, por no tener en cuenta los tres menores que están a mi cargo. En consecuencia terminé tributando un anticipo $1350 más alto. Sin embargo desde el primer mes de relación laboral aporté 8% al FONASA, por cónyuge y menores a cargo. La respuesta del estudio contable es que la responsabilidad es del trabajador de presentar el formulario 3100 de DGI, que ellos desconocen la información de estado civil y menores a cargo. El problema es que nunca me lo solicitaron y a mi entender no tengo porqué tener conocimiento de esa gestión que deben hacer ellos. Me gustaría si está dentro de sus posibilidades saber qué soluciones tienen viabilidad para corregir el anticipo de IRPF y cómo está regularizada la presentación de ese formulario, a fin de poder dar respuesta al estudio contable. Sin otro particular, aguardo respuesta y agradezco la gentileza de su tiempo, Saluda Atentamente Gabriel
Omisos en el pago de IRPF que son Dependientes, la DGI solicitará a las empresas que se les realice una Retención Complementaria. Comenzará el cruzamiento de datos sobre 10355 Propietarios de Inmuebles
DGI citará a 1.200 deudores de IRPF e IASS con saldos de más de $ 50.000
Cruzamiento permitió detectar evasión sobre declaración 2009 y 2010
FABIÁN TISCORNIA – El País 26/07/2012
La DGI citará a 1.200 contribuyentes de IRPF e IASS que no presentaron sus declaraciones juradas por los ingresos percibidos en 2009 y 2010 -cuando debieron hacerlo- y tienen saldos a pagar desde $ 50.000 en adelante.
El video es de México, y la utilidad es ver como es muy similar a nuestro sistema tributario.