Este post, es de aquellos en que me animo a dar una opinión ya que al no encontrar las respuestas; doy mi parecer con dos fines claros: el primero de ellos, es dejar plasmado un ejercicio de razonamiento para que en un futuro lo vuelva a tomar, pero también busco exponerlo, para lograr el segundo fin, que consiste en que quizás alguien tiene la solución y la comparte. Esto tiene un riesgo, y es el riesgo que haga un razonamiento incorrecto y quede expuesto al error; pero en definitiva muchas veces uno crece en base a errores, si es así, por lo menos aprenderé, de una forma dolorosa pero no puedo quedarme con esta duda. ¿Cuál es la duda?. No sé si a mis colegas no les habrá llegado algún caso de una liquidación de IRPF del año 2020, en que la persona haya estado en algún período en el Seguro de Paro (Subsidio por Desempleo), la DGI hace una precarga en su página web; y uno lo primero que le pide a su cliente es una hoja de resumen, y es lo único que nos traen. Cruzo los datos con lo que está cargado en la DGI, y coinciden, pero el período en que estuvo en el Subsidio por Desempleo no hay rastro ninguno. ¿Por qué?; cuando debería ser básico que si el Estado hace una retención de aportes al BPS, por lo menos eso debería figurar en la preliquidación. ¿Por qué no hay nada cargado de esos aportes, será que hay algo que dice que no hay que considerarlos?.
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Crédito Hipotecario para Construcción de una Vivienda Permanente; ¿Tiene derecho a una deducción en la liquidación del IRPF?
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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 300/014/07/2019
Nombre: María
Profesión: Empleada administrativa
Consulta: En primer lugar agradezco por el tiempo que puedan dispensar a la presente, en segundo lugar pido disculpar por robarles un poquito de su valioso tiempo.
Desearía saber o al menos tener una orientación profesional respecto al siguiente planteo: Contraje un crédito con el BHU hace 19 años, año 2001, en UR para construcción de mi vivienda. En reiteradas ocasiones me he munido de la documentaciòn que brinda ese banco sobre los aportes realizados año a año para devolución del IRPF, pero al ir a la DGI se me informa que no tengo derecho a la devolución porque mi crédito fue para construcción de la vivienda y no para adquisición de la misma, como dice la ley. Entiendo que la construcción fue mi medio para adquirirla, más teniendo en cuenta que en momentos en que se me otorgó el crédito el BHU ni siquiera estaba otorgando créditos para compra de vivienda usada.
También considero que cumplo con todos los requisitos que se exigen en la Ley: soy única dueña, es mi única vivienda y mi única propiedad, uso la misma para vivir desde que la construí y he pago rigurosamente las cuotas mes a mes y año a año.
Hasta ahora jamás he tenido devolución por ese motivo. Además tengo conocidos que contrajeron un crédito para reforma de su vivienda y sí cobran la devolución. No entiendo el por qué de la negativa ni considero que se ajuste a la ley la respuesta que me dan.
Agradezco me pueda aunque sea orientar sobre cómo proceder al respecto. Pago actualmente casi 24.000 pesos uruguayos, lo cual no es una cifra despreciable. De nuevo, agradecida por la respuesta que pueda brindarme. Saludos.
Unipersonal, sin personal, sin cónyuge a cargo, con hijos a cargo, ¿Cómo se interpretan los costos de la factura del BPS a pagar?. No deducción para el IRPF de los Aportes Patronales de una Unipersonal
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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 251/040/12/2017
Nombre: Lalo
Consulta: Hola! No entiendo los cálculos que me llegó de la factura del BPS, soy una Unipersonal que recién abrí, no tengo personal.
Deducibilidad en el IRPF de Cuotas de Préstamos Hipotecarios. No alcanza con vivir en ese inmueble, sino que debe ser su ÚNICA vivienda para acceder al beneficio.
Consulta Nº 5884
Cuotas de Préstamos Hipotecarios por adquisición de vivienda – IRPF – Deducibilidad, consideraciones
Deducciones en la Liquidación del IRPF, por Hijos; ¿Cuándo comienza y cuándo termina; se computa mes entero o proporcional?. Cédula de Identidad para los recién nacidos; algunos Tips del tema. Hijos a Cargo.
Muchas veces, uno se da cuenta de algunas cosas cuando las vive. Bien dicen que no hay como la experiencia propia; no adelanta que otros se la cuenten. Y creo que para «legislar» debería existir una suerte de revisión de leyes, que alguien se preocupe por analizar las mismas; creo que no existe esas instancias salvo si alguien se presenta reclamando una inconstitucionalidad, o si algún legislador propone una revisión de algún tema o si el Poder Ejecutivo se «da» cuenta, pero sino no hay nadie que lo haga.
Tuve la bendición de tener un hijo en estos días, y poco a poco me voy enfrentando a ciertas cosas que me van «rechinando», y creo que nadie las cuestionará porque sabe que es arar sobre el agua; yo lo hago no porque no esté feliz de la situación que vivo, sino porque ya tengo esta inquietud de cuestionarme las cosas, y porque tiene que ver con la temática que llevo adelante. No creo que porque nadie lo diga, todos estén de acuerdo. Ayer escuchaba a un director de OSE que decía que sólo se habían dado por el mal olor en el agua, 25 quejas, lo que era una nada. Yo siento el olor y el gusto, pero sabiendo que quejarme no sirve de nada, ¿Para qué lo haría?, además pareciera que como son pocos los que se quejan, la inmensa mayoría no tendría el problema. En este caso puede ser similar, yo no lo hago como queja, lo haré porque hay temas que son interesantes, y se los compartiré:
– Cuándo puedo deducir para el IRPF, los gastos por un nuevo hijo?, y ya aprovecho y toco el tema hasta cuándo se puede deducir?
– Un tema colateral es: ¿La cédula de identidad es gratis para el recién nacido?, ¿Es obligatoria?