Consulta Nº 5445
Se consulta acerca del momento en que se considera acaecido el hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de las personas físicas que se acogieron al régimen de retiro incentivado regulado por el Decreto Nº 32.771 de 28.12.008, de la Junta Departamental de Montevideo y la Resolución 294/009 de 26.01.009, de la Intendencia Municipal de Montevideo. Así como también se inquiere en cuanto a la forma de cálculo del IRPF de dicha partida.
De la lectura de la Resolución 294/009 de la IMM, surge que se estableció un plan especial de retiros incentivados, para determinados funcionarios que a su vez cumplieran con determinadas condiciones. También se estipula la forma de pago de dicho beneficio, la cual podrá ser de uno a veinticuatro pagos, mensuales y consecutivos.
Además se establece que el funcionario, una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva, recibirá documentos a la orden en los cuales quedarán establecidas las cuotas en que se hará efectivo el importe determinado.
El acaecimiento del hecho generador se produce con la aprobación de la renuncia, independientemente de que la forma de pago sea en una o varias cuotas. Por lo tanto, el cálculo para establecer el importe a retener de IRPF, por parte de la IMM, deberá ser considerando la totalidad del monto a pagar, y aplicando las escalas mensuales correspondientes al mes en que se esté haciendo efectivo el primer pago.
Cabe destacar que si, del total de los ingresos devengados en el ejercicio, surgiera que las retenciones efectuadas fueran superiores al impuesto generado, el contribuyente podrá realizar la declaración jurada y reclamar el crédito correspondiente.
La respuesta a la presente consulta implica un cambio de criterio a la Consulta Nº 5.241 (Bol. 440).
07.06.011
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Consulta Nº 5241
Un funcionario público que se acogió a un régimen de retiro incentivado, regulado por el Decreto Nº 32.771 de la Junta Departamental de Montevideo y Resolución Nº 294/009 de la IMM, consulta sobre la forma de cálculo y el momento de pago del IRPF, adelantando opinión en el sentido de que el descuento del IRPF debería “hacerse por las escalas mensuales de acuerdo a los pagos mensuales”.
Se comparte la opinión del consultante.
En efecto: el artículo 32º del Título 7 del TO 96 prevé que estarán gravados los ingresos que generen los contribuyentes en ocasión de su relación de dependencia. Por su parte el numeral 46) de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007 dispone que quienes obtengan rentas derivadas de retiros voluntarios tributarán el IRPF conforme el régimen general y que dichas rentas se considerarán devengadas mensualmente.
26.01.010
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