Archivo de la categoría: Art3 FuenteUy

Aspecto Espacial en el IRPF. Trabajo dependiente o independiente, en el exterior, ¿Están gravados por IRPF?. Extensión de la fuente.


CONSULTAS GT 173/018/08/2015

Nombre que lo Identifique: Gabriela

CONSULTA: Buenas tardes, tengo una consulta sobre el aspecto espacial en la liquidación del IRPF de trabajadores dependientes. Trabajo en forma dependiente en una empresa de software, por la cual varias veces en el año debo viajar al exterior a prestar servicios a clientes extranjeros de dicha empresa.

Si bien la empresa es contribuyente de IRAE, tengo entendido que la venta de software al exterior se encuentra exonerada de IRAE. Por lo tanto, el sueldo que genero los meses que estoy en el exterior, sería por servicios prestados a una entidad contribuyente de IRAE pero relacionado a rentas no gravadas por IRAE.

En una interpretación literal de la norma de IRPF, entendería que el trabajador dependiente está gravado al 100% (por prestar servicios a un «contribuyente» de IRAE), pero el trabajador independiente no está gravado (por prestar servicios que no se relacionan con rentas gravadas por IRAE).

Si hiciera un interpretación contextual, ¿no aplicaría el mismo criterio para los trabajadores dependientes de manera que no estén gravados? De ser así ¿qué medios de prueba serían admitidos por DGI para comprobar la situación?. Desde ya muchas gracias. Saludos,

Sigue leyendo

Anuncio publicitario

Servicios en el Exterior, Gerente Regional para América Latina, residente en Uruguay, el sueldo se le paga desde Uruguay, ¿Está gravado por el IRPF?


Consulta Nº 5507

Una empresa que se dedica a la importación y comercialización de productos farmacéuticos, nutricionales, vasculares y de diagnósticos de alta tecnología, formula la siguiente consulta.

El gerente regional para América Latina de una de sus líneas, percibe una retribución mensual que es abonada íntegramente por la empresa uruguaya. El mismo cumple sus funciones desde Uruguay –país de su residencia– y viaja al exterior aproximadamente 10 días al mes. Hasta ahora la retribución correspondiente a los días trabajados en el exterior no se incluía en el monto imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en virtud de ser de fuente extranjera. Se consulta si dicho tratamiento sigue siendo válido a la luz de las modificaciones introducidas por el numeral II) del Artículo 792º de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Adelanta opinión en el sentido que la retribución que percibe el gerente precitado correspondiente a los días trabajados en el exterior, sigue sin quedar alcanzada por el IRPF en tanto solamente se consideran de fuente uruguaya, los servicios prestados fuera del territorio nacional a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En consecuencia expresan: “Si bien el gerente regional se encuentra en la planilla de … y ésta le paga la retribución, los servicios son prestados efectivamente a otras entidades del exterior no contribuyentes del IRAE, quienes son las que se benefician de estos servicios”.

Argumenta asimismo, que las funciones desarrolladas tienen por finalidad coordinar acciones y políticas de marketing y atender el relacionamiento con los distribuidores de los países de la Región Sur (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay), no teniendo los distribuidores ninguna relación comercial ni contractual con la filial uruguaya, por lo que concluye que los servicios que presta en nada contribuyen a la obtención de rentas de dicha filial. Es política corporativa que los gerentes que tienen cargos regionales sigan residiendo en el país donde habitualmente viven, pero sus funciones regionales las cumplan desde su país y viajen al exterior.

Sigue leyendo

Servicios Realizados en el Exterior, ¿Están gravados por IRPF?


Nombre: Erika

Su Comentario o Pregunta: Hola, quería consultar como se trata el IRPF en el caso de servicios prestado por profesionales independientes en el exterior.

Muchas gracias

Hora: Viernes mayo 25, 2012 at 3:10 pm

……………………………..    Solicitud de ampliación de información:

Te explico mejor. Se trata de un Ingeniero de Informatica que fue contratado por una empresa uruguaya para ir a prestar servicios a otra empresa en Bolivia por un período de tres meses. La factura va a nombre de la empresa uruguaya pero el servicio se presta a una empresa Boliviana en Bolivia. El resto del año vive en uruguay. No se si en las boletas hay que poner algun texto en particular o no.

Te agradezco desde ya por tomarte el tiempo de responderme.  Muchas gracias.

…///

Hola Erika

Te agradezco que me hayas dado más información cuando te lo solicité.

Este tema no es sencillo, y quizás deba complementar la respuesta con otras entradas futuras.

Muchas veces, la dificultad para analizar estos casos es ver en qué lugar nos posicionamos. ¿Estamos mirando los Honorarios o Sueldo del Profesional y ver si está o no gravado?, ¿Estamos mirando el gasto de la empresa o los ingresos de la empresa, cómo están afectados?; y no saber bien qué queremos resolver es lo que entrevera el tema.

Tu pregunta trata de si lo que recibe el Ingeniero, – radicado en Uruguay – que presta un Servicio en el Exterior de la República; está o no gravado por IRPF; no estamos mirando qué sucede con lo que paga la empresa al Ingeniero.

Sigue leyendo

Bonos Globales, ¿Sus intereses están gravados por IRPF?, ¿Y si son emitidos por Uruguay? – Definición de DEUDA PÚBLICA


Nombre: Francisco

Su Comentario o Pregunta: Nuevamente felicitaciones por los artículos publicados y la rigurosidad en las respuestas.

Mi consulta es : si La tenencia de Bonos Globales Uruguayos, por ejemplo Euro Bonos en UI o Globales serie 2036, sus intereses semestrales están gravados para una persona física, residente en Uruguay (Uruguayo) con el IRPF en virtud de las modificaciones de la LEy 18.718 y su reglamentación. Gracias.

Hora: Jueves febrero 16, 2012 at 10:25 pm

…///

Sigue leyendo

Una Unipersonal es contratada por una SRL para realizar tareas de desarrollo de software, asesoría, etc, para un cliente de la SRL domiciliado en el exterior. ¿Puede tener exoneraciones?, ¿Y si lo hiciera directamente sin la SRL de por medio?, ¿Y si lo hace con los equipos exclusivamente del cliente?


Consulta Nº 5006

La presente consulta es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.

El cliente de la SRL es una dependencia estatal de un país extranjero y la tarea es realizada en Uruguay durante tres semanas al mes, donde se realiza tareas de programación y soporte a usuarios, vía mail, Chat e Internet. Además, durante una semana al mes, se visita al cliente en el exterior, donde se hace entrega de los desarrollos, se instala y se capacita personal del estado extranjero.

El titular de la empresa unipersonal consulta sobre si la renta obtenida es de fuente uruguaya, en base a lo establecido en el artículo 3 del Título 7 del TO 96.

Sigue leyendo