Archivo de la categoría: T.07_IRPF

Impuesto a la Renta a las Personas Físicas

Lograr la Residencia Fiscal en Uruguay por Volúmen de Ingresos, o por Núcleo Principal o la Base de sus Actividades. ¿Podría ser Monotributo?


CONSULTAS M&GT 437/026/12/2022

Nombre: Belén

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Hola Darío. (Perdón primero lo primero, tu blog es increíble, gracias por ello). Hago este último intento de obtener una opinión profesional antes de dejar un posible cliente. Tengo el caso de un Argentino, que trabaja por web con clientes uruguayos, es un community manager, no tiene ninguna empresa abierta y quiere comenzar a tributar para poder justificar sus ingresos.
Al analizar todos nuestros impuestos, entiendo que él es residente fiscal uruguayo, por art 6 del T7, ya que la base de su actividad está aquí, obtiene más rentas en Uru que en cualquier país, en realidad el 100% de sus ingresos provienen de aquí.
Al analizar la forma de tributación, pensé que podía ser monotributo pues sus ingresos son bastante bajos (al rededor de $20mil uruguayos mensuales). Haciendo la consulta a BPS me respondieron que el HG de las CESS (asp espacial) es la territorialidad, por lo que si no desarrolla aquí la actividad no corresponde prestación a BPS. Es más, me dijeron que debía abrir la empresa y tributar en ARGENTINA.
Hay una consulta en BPS, que es exactamente el mismo caso que el mío y consulta si puede ser Literal E, DGI responde que como combina K y T siempre que no supere el 60%….. si puede quedar comprendido. Sinceramente tengo muchas dudas de este caso, quizá por mi inexperiencia. Tendrá alguna opinión? Gracias desde ya.

Fecha y desde dónde consulta: Montevideo, 10/12/2022, 

2021 08 21_Miradas Tributarias banner II

Foto propia, Estación Central de AFE ( Administración de Ferrocarriles del Estado ), General Artigas, en Montevideo, en el barrio Aguada. Sigue leyendo

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¿Qué sucede si hay retención de IRPF y se tributa IRAE?. Caso de una Profesional que se le retiene y tributa por Opción IRAE. ¿Puede computar lo retenido por IRPF para pagar IRAE?


CONSULTAS M&GT 406/035/09/2021

en Instagram: /darioabilleiracontador

Nombre: María

Profesión: Veterinaria

Consulta: Estimado Cr. Soy veterinaria y tengo una unipersonal que tributa IRAE por opcion. (queria un vehiculo para trabajar y me convenía optar por este impuesto). Un cliente me esta reteniendo 7% de mis honorarios porque soy unipersonal y profesional, yo le avise que no tributo IRPF pero me comunicaron que cito «la DGI dispuso por medio del numeral 8 de la Resolución Nº 662/007 que la retención corresponde en todos los casos, excepto que el prestador sea un contribuyente de IRAE por forma jurídica (entre otros, SA y SRL), dejando fuera del análisis la naturaleza de la renta pagada». Mi consulta es si esta retención que me están haciendo me sirve para deducir del IRAE, ya que es el impuesto que pago. Muchas gracias
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El subsidio por desempleo, lleva aportes al BPS, ¿Esos aportes no son deducibles en la liquidación del IRPF?


Este post, es de aquellos en que me animo a dar una opinión ya que al no encontrar las respuestas; doy mi parecer con dos fines claros: el primero de ellos, es dejar plasmado un ejercicio de razonamiento para que en un futuro lo vuelva a tomar, pero también busco exponerlo, para lograr el segundo fin, que consiste en que quizás alguien tiene la solución y la comparte. Esto tiene un riesgo, y es el riesgo que haga un razonamiento incorrecto y quede expuesto al error; pero en definitiva muchas veces uno crece en base a errores, si es así, por lo menos aprenderé, de una forma dolorosa pero no puedo quedarme con esta duda. ¿Cuál es la duda?. No sé si a mis colegas no les habrá llegado algún caso de una liquidación de IRPF del año 2020, en que la persona haya estado en algún período en el Seguro de Paro (Subsidio por Desempleo), la DGI hace una precarga en su página web; y uno lo primero que le pide a su cliente es una hoja de resumen, y es lo único que nos traen. Cruzo los datos con lo que está cargado en la DGI, y coinciden, pero el período en que estuvo en el Subsidio por Desempleo no hay rastro ninguno. ¿Por qué?; cuando debería ser básico que si el Estado hace una retención de aportes al BPS, por lo menos eso debería figurar en la preliquidación. ¿Por qué no hay nada cargado de esos aportes, será que hay algo que dice que no hay que considerarlos?.

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Si en el Formulario 3100 de la DGI no se declaró un hijo, no impide que igualmente se lo considere en una Declaración Jurada a efectos del IRPF


CONSULTAS M&GT 390/019/06/2021

Nombre: Debora

Profesión: Profesora

Consulta: Estimado buenas noches, estuve revisando su blog porque tengo algunas dudas relacionadas con el IRPF ahora que se acerca de fecha de la declaración jurada. Estuve leyendo algunos artículos pero no se si es que no esta o no leí o capaz es una consulta que debo pagar, el tema es el siguiente: estuve haciendo mis cálculos y pues yo esperaba tener crédito por IRPF y resulta mas bien que debo pagar. Hace tres años estoy en el mismo trabajo antes con lo que ganaba ni siquiera me retenían pero han ido ajustando me el sueldo y este año me han retenido unos buenos pesos. Yo tengo un hijo pero veo que no se me toma en cuenta para las retenciones (algún error hubo cuando presente el formulario 3100 y hasta ahora me doy cuenta porque antes no me afectaba porque no me descontaban) ahora estoy embarazada… es posible que yo presente un nuevo formulario 3100 ahora en junio y luego cuando nazca el bebé en unos meses presente otro? En uno de sus artículos leí que estos formularios son sustitutivos no complementarios así que entiendo que no tendría inconveniente, me podría confirmar? Ahora mi otra duda: es posible en la declaración jurada ingresar a mi hijo de manera que me deduzcan la retención por hijo menor a cargo? O ya no hay nada que pueda hacer con lo que debo pagar por el año 2020? Muchas gracias

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La venta de muebles de una vivienda (el mobiliario), ¿Está gravada por IRPF o existe alguna exoneración?


CONSULTAS M&GT 388/017/05/2021

Nombre: Santiago

Profesión: Contador Público

ConsultaSe vende un inmueble que está con muebles; pero el comprador no quiere los mismos y se decide vender aparte. Por un lado es la venta del inmueble y luego la venta del mobiliario que tenía la casa; ¿Está gravada por IRPF esa venta de muebles?.

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El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?


Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información general pero no hay un análisis más allá de lo técnico. Se habla del efecto, si se pagaría más o menos y ahí termina el análisis. Está bien que se hagan cosas y se propongan pero nunca hay una revisión de la legislación con respecto a temas que prácticamente pasan inadvertidos y en cambio regulan la vida de las personas de manera muy significativa. Temas laborales, de seguridad social y también tributarios (hay otros que no puedo hablar porque no lo sé) en general hay cosas que no se cambian y sólo se modifica la cáscara. ¿Nadie se va a preguntar, cómo es que alguien determinó ese valor del Mínimo No Imponible y que lo relacionara con una variable que lo que buscaba es lo que dice su definición: Base de Prestaciones y Contribuciones?. El IRPF es un impuesto, no es ni una prestación ni una contribución. Miremos cómo se votó esa ley.

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Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?


Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un autoelevador, en una obra una maquinaria, o un electro generador, o un camión, un ómnibus, etc; y allí no siempre tenemos presente que si se dan ciertas casuísticas hay que retener. Veamos esos casos.

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La Devolución de FONASA, retención por IRPF y su impacto en la Liquidación anual del IRPF. La DGI retiene la devolución del IRPF que surge de una DJ, sin avisar, dejando pasar el tiempo.


Hay un artículo del Decreto 500/991; que es el 8 que dice: En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2. Este artículo, prácticamente no existe en las ventanillas de las oficinas públicas, y en la DGI tampoco. Lo que no se entiende, es porqué razón no se le obliga a las administraciones que sean más amables, que se preocupen por los plazos, sí saben exigir pero cuando se trata de devolución, es como que es por gusto que lo dejan pasar, ¿No deberían tener la misma actitud en un caso que en otro? (si son diligentes para enviar comunicado por teléfono de que la Declaración Jurada de IRPF está pronta en borrador, no deberían hacer lo mismo a la hora, de cuando uno solicita una devolución y se tranca?, no; es como que si no lo reclama, quedará ahí. No habla bien, a nadie le gustaría eso; porque no es dinero de la administración sino de otro, ¿Está bien hacerse el distraído y si no me reclaman, es mío?. Es un tema ético, que el Estado debería preocuparse de dar el ejemplo.

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Partidas entregadas en ocasión de la Navidad, en bienes o en Ticket o vales, no están gravadas por IRPF con ciertos topes a cumplir. Consulta Tributaria 5.552 de DGI nunca publicada, Resolución 1.139/007 nunca integrada a la norma.


CONSULTAS M&GT 348/037/06/2020

Nombre: Serrana

Profesión: Contable

Consulta: Buenas tardes, tengo una duda, en la empresa hace dos años empezamos a pagar la canasta de fin de año a través de Edenred( tickets de alimentación), es decir todos los funcionarios tienen una tarjeta Edenred y en diciembre se les carga a las tarjetas el valor de la canasta, yo entiendo que no está gravada para IRPF ya que sólo se puede intercambiar por bienes, según un comunicado que DGI había sacado que no sólo exoneraba las tradicionales canastas sino también la entrega de vales que permiten acreditar la canjeabilidad por ciertos bienes, quisiera corroborar si estoy en lo cierto o si lo tengo que gravar para IRPF. MUCHAS GRACIAS, SALUDOS

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¿Es lógico tener una multa del 100% con el argumento de que hay una apropiación indebida?. Responsable Sustituto, si no vierte el IRPF de sus empleados; tienen el 100% de multa.


En el mes de enero; el Presidente electo habló de que le gustaría flexibilizar las normas de Residencia y fue un revuelo. Hay un artículo en el diario El País, fechado el día 16 de enero y comenta que hubo en esos 15 días, cuatro conferencias de Estudios profesionales para hablar de la temática en Punta del Este. A veces uno se ríe de que no hay espectáculo o reunión de cualquier tipo, y aparecen los vendedores de Tortas Frítas, y esto es con un poco más de glamour pero es la misma lógica; se salió a buscar al cliente por un simple comentario que además no creo que nadie con un poco de sentido común (no ya con información privilegiada, sino con criterio aplomado) cambie la residencia de un País a otro, porque en lugar de pedirle 183 días le pidan 90 días o si le piden 15 millones de UI en inmuebles, y pasen a solicitar 7,5 millones. Si realmente quieren que venga la inversión, deberían fijarse en otras cosas que no se ven y son tan importante o más que esas. En este País, si alguien no paga el IRPF de los dependientes, porque se olvidó por ejemplo; tiene el 100% de multa. Es un disparate!. Y eso no era así. Veamos un poco el tema.

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Agencias de Viaje; si es una Unipersonal la razón social de la agencia, ¿Está mal que se le retenga IRPF?; ¿Es un bien o un servicio la venta de pasajes?


Lo lindo de la especialización en tributaria; es que hay temas que son tierra de nadie; es como sentirse un explorador que descubre una Isla nueva. Hoy leí una nota periodística; en donde reproducía opiniones de la futura Ministra de Economía, que decía que si hoy tuviésemos la Institucionalidad de las Reguladoras, el tema de si aumentar o no aumentar las tarifas, no se habría producido. Yo me pregunto, si en temas tributarios no sería necesario instaurar un organismo con criterio técnico (o algunos de los ya existentes, tipo el Centro de Estudios Fiscales); que detecte estos vacíos; sugiera, proponga, ejecute; las pequeñas redacciones a normas que no están claras y que facilitarían la vida (y los costos) a los Privados. Porque hablan mucho de bajar la presión burocrática, impositiva, del costo País; pero nunca apuntan a hacer fácil, lo que se fácil, barato, sencillo y de sentido común. En la reciente Jornadas Tributarias XII; organizadas por la DGI (que es excelente!); trataron el tema del Concepto de Bienes en el IVA; y hubo una exposición (que está colgada en la web de la DGI), que habló del caso de la venta de pasajes por parte de una Agencia de Viajes, de si era un Bien Incorporal o si era un Servicio. ¿Conclusión?; no la hay; queda planteado el tema. La realidad, es que existen esos puntos, y genera problemas. Porque el Contador de una Agencia de Viajes, con forma jurídica: Unipersonal, dice que vende un bien, y por lo tanto reclama que no se le haga una retención de IRPF, y por otro, una empresa que es agente de retención, se lo hace. ¿Quién tiene la razón?. En los hechos, en general; no es que tenga la razón pero sí la razón del artillero, que es quien paga. 

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Declaración Jurada 3100 del IRPF; ¿Quién lo debe presentar?; el Empleado; ¿La empresa tiene obligación de alertar?; No!!!; ¿Es obligatorio?; no!!!. ¿Tiene multas?; no!!!


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 305/019/11/2019

Nombre: Gabriel

Profesión: Empleado

Consulta: Me dirijo a usted con el fin de hacer una consulta sencilla. Resulta que en la empresa que trabajo se cambió de firma y con ello también el estudio contable. Al hacer las altas en BPS no me solicitaron más información que los datos personales básicos (nombre, cédula, fecha de nacimiento, etc). En dos oportunidades gozé licencia por paternidad, habiendo notificado obviamente a mi patrón, también solicité licencia por matrimonio, habiéndole avisado también con antelación. En mis recibos de sueldo estaban incluídas estas partidas de licencia por paternidad y matrimonio, por lo que el estudio contable tenía conocimiento que se habían producido cambios en mi situación civil y de responsabilidad de menores. Desafortunadamente al gozar la licencia de este año, liquidaron mal el anticipo de IRPF, por no tener en cuenta los tres menores que están a mi cargo. En consecuencia terminé tributando un anticipo $1350 más alto. Sin embargo desde el primer mes de relación laboral aporté 8% al FONASA, por cónyuge y menores a cargo. La respuesta del estudio contable es que la responsabilidad es del trabajador de presentar el formulario 3100 de DGI, que ellos desconocen la información de estado civil y menores a cargo. El problema es que nunca me lo solicitaron y a mi entender no tengo porqué tener conocimiento de esa gestión que deben hacer ellos. Me gustaría si está dentro de sus posibilidades saber qué soluciones tienen viabilidad para corregir el anticipo de IRPF y cómo está regularizada la presentación de ese formulario, a fin de poder dar respuesta al estudio contable. Sin otro particular, aguardo respuesta y agradezco la gentileza de su tiempo, Saluda Atentamente Gabriel

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IPD, Sentencias de Juicios Laborales y Acuerdos Transaccionales; ¿Qué partidas están gravadas?; ¿Criterios temporales?; ¿Agente de Retención?; ¿Se puede pagar en Cuotas a la DGI el IRPF?


Cuando tenemos un reclamo laboral; surgen dudas con respecto a su gravabilidad de las partidas, tanto para el BPS (que se llama Contribuciones Especiales a la Seguridad Social: CESS) y con respecto al IRPF; también surgen dudas si hay que aplicar los impuestos al líquido que determina el Juez o si hay que nominalizarlo. Es un tema arduo, y bastante largo teóricamente de explicar; pero me tomé el trabajo de tratar de simplificarlo mediante esquemas. Que los comparto:

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Crédito Hipotecario para Construcción de una Vivienda Permanente; ¿Tiene derecho a una deducción en la liquidación del IRPF?


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 300/014/07/2019

Nombre: María

Profesión: Empleada administrativa

Consulta: En primer lugar agradezco por el tiempo que puedan dispensar a la presente, en segundo lugar pido disculpar por robarles un poquito de su valioso tiempo.
Desearía saber o al menos tener una orientación profesional respecto al siguiente planteo: Contraje un crédito con el BHU hace 19 años, año 2001, en UR para construcción de mi vivienda. En reiteradas ocasiones me he munido de la documentaciòn que brinda ese banco sobre los aportes realizados año a año para devolución del IRPF, pero al ir a la DGI se me informa que no tengo derecho a la devolución porque mi crédito fue para construcción de la vivienda y no para adquisición de la misma, como dice la ley. Entiendo que la construcción fue mi medio para adquirirla, más teniendo en cuenta que en momentos en que se me otorgó el crédito el BHU ni siquiera estaba otorgando créditos para compra de vivienda usada.
También considero que cumplo con todos los requisitos que se exigen en la Ley: soy única dueña, es mi única vivienda y mi única propiedad, uso la misma para vivir desde que la construí y he pago rigurosamente las cuotas mes a mes y año a año.
Hasta ahora jamás he tenido devolución por ese motivo. Además tengo conocidos que contrajeron un crédito para reforma de su vivienda y sí cobran la devolución. No entiendo el por qué de la negativa ni considero que se ajuste a la ley la respuesta que me dan.
Agradezco me pueda aunque sea orientar sobre cómo proceder al respecto. Pago actualmente casi 24.000 pesos uruguayos, lo cual no es una cifra despreciable. De nuevo, agradecida por la respuesta que pueda brindarme. Saludos.

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Compra de un Auto usado, y hará el Título o la Factura por un menor valor de lo que pagará: ¿Afecta en algo a futuro?


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 288/002/01/2019

Nombre: Sergio

Profesión: consulta vía Comentario

ConsultaHola todo bien?, me podría alguien ayudar con una duda?. Voy a comprar un auto usado, y el vendedor me ofrece poner en los papeles para hacer títulos que lo pago 8 mil, cuando en realidad pagaré 11500, afectaría en algo a futuro si deseo vender o cambiar dicho vehículo?. Dice él que tiene menor costo el papeleo si es menor el valor del vehículo…Desde luego muchas gracias!

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Tributación de una partida para Casa Habitación – Vivienda – en la remuneración mensual del Trabajador


Muchas veces, nos entreveramos con conceptos que parecen semejantes pero no lo son. No es lo mismo un viático que a efectos del IRPF incluye pernocte, y esto puede entreverarse con la partida de Vivienda; que una partida o el pago por parte de la empresa de lo que se conoce como Casa Habitación; la diferencia está en que el viático es un traslado del trabajador para cumplir una tarea para la empresa, a una localidad o a una distancia que no es la habitual, ni es la sede en donde está la misma, además de otras características propias; en cambio la Casa Habitación, es una partida o un pago en especie (con la entrega de una vivienda para su uso); en que el dependiente la usará para su diario vivir, con su familia, durante su licencia, enfermedad, feriados, descansos; para decorarla como desee, etc. Podrían darse ambas situaciones, que tenga la partida de Vivienda, y además se le pague un Viático con pernocte; no son excluyentes.

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Declaraciones Juradas por IRPF, ¿Si se presentó como Persona Física, después puede rectificarse y presentar en el mismo año como Núcleo Familiar?; o a la inversa; ¿Es admitido?


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 273/022/08/2018

Nombre: Angela

Profesión: Administración

Consulta: Buenas tardes. Ejercimos la opción de declaración jurada por núcleo familiar, y luego de presentada nos dimos cuenta que fue un error. De esa forma debemos pagar a DGI $ 38.000, en tanto si la hubiéramos hecho individual, mi esposo no debería pagar nada y yo tendría un crédito de $ 20.000.
Es posible presentarlas nuevamente, cómo deberíamos hacer?
En dgi hemos recibido un par de respuestas diferentes. Gracias

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IRPF Comprehensivo y Devengado ( IRPF-CD ); busca «ampliar» la Base Imponible, para recaudar más y hacer frente a los gastos crecientes de Pensiones y Salud de las Naciones.


En un Trabajo del BID, que informa el diario El País, se hace una propuesta; de juntar todas las rentas que tiene una Persona, ya sea proveniente del Trabajo o de Capital, y que se tribute según el criterio de Base Mundial, en el País de Residencia. No estoy en condiciones de rebatir nada de lo que en el trabajo se dice; pero sí me llama la atención que en Estados Unidos, en la reforma que se aprobó también en el mismo mes que se publica el trabajo, tiene aspectos la reforma de EEUU, que deja el Criterio de Renta Mundial para pasar al de Territorialidad. En definitiva, esta propuesta, tarde o temprano tendrá sus defensores, porque es muy simple: ayudará a recaudar más, pero sinceramente, ¿Quién cree que pagará más?; porque se habla de equidad, a esta altura, ¿Alguien sigue pensando que eso es posible?; yo no creo en nada de eso.

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Unipersonal, sin personal, sin cónyuge a cargo, con hijos a cargo, ¿Cómo se interpretan los costos de la factura del BPS a pagar?. No deducción para el IRPF de los Aportes Patronales de una Unipersonal


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 251/040/12/2017

Nombre: Lalo
ConsultaHola! No entiendo los cálculos que me llegó de la factura del BPS, soy una Unipersonal que recién abrí, no tengo personal. 


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Las Compañías en Uruguay, ¿Siguen existiendo?; ¿Hay que retenerles IRPF si correspondiera?


Este post, lo escribo desde mi experiencia; cada tanto vemos algún comprobante, que su Razón Social no es tan clara, y aparece la palabra Compañía, o y Cía; y nos entra la duda de si hay que retener o no. Como es algo tan esporádico, pasa el tiempo y volvemos al mismo tema, y una forma de validar, es ingresar el RUT en la DGI en el lugar de Certificados Únicos, para ver el nombre, y en general en esos casos no ayuda mucho.

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