CONSULTAS M> 355/044/07/2020
Nombre: Maximiliano
Profesión: Estudiante de CC.EE.
Consulta: Estimado, mi consulta es sobre la tributacion de software, entiendo que ellos tiene una particularidad al ser propietarios de los equipos pueden ir por la franja del 13.2 /36/ y 48% de irae ficto (obligatorio en este caso), o si no son propietarios de los equipos optar por irae sspp (48/60 o 72 %) o irpf.
Mi consulta es sobre los anticipos de irae, como se calcuan? y en caso de tener otros ingresos unipersonales, el pago de fonasa como seria?. Se liquida todo igual que una unipersonal de Industria y comercio por ej irae ficto, los tecnicos en software? muchas gracias, saludos