Consulta Nº 5828
Actividad de desarrollo de software – Prestación de servicios de soporte informático – Actividades realizadas en territorio nacional no franco o en zonas francas – IRPF – IRAE – IVA – Tratamiento tributario
Actividad de desarrollo de software – Prestación de servicios de soporte informático – Actividades realizadas en territorio nacional no franco o en zonas francas – IRPF – IRAE – IVA – Tratamiento tributario
Nombre: maria eugenia
Su Comentario o Pregunta: Mi pregunta es la siguiente, una empresa que produce software para el exterior que esta comprendida dentro de la exoneracion del art. 163 bis, pero por unica vez va a producir para venta plaza. Esta exonerada el 50%,de la renta o esta gravada el 100%?
Una empresa unipersonal, cuya actividad consiste en la producción de software, consulta si está exonerada del IRPF. Fundamenta su respuesta en el hecho de que la producción es aprovechada íntegramente en el exterior.
La presente consulta es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.
El cliente de la SRL es una dependencia estatal de un país extranjero y la tarea es realizada en Uruguay durante tres semanas al mes, donde se realiza tareas de programación y soporte a usuarios, vía mail, Chat e Internet. Además, durante una semana al mes, se visita al cliente en el exterior, donde se hace entrega de los desarrollos, se instala y se capacita personal del estado extranjero.
Consulta Nº 5200
Una empresa unipersonal con giro exportación de software, y que presentó declaración jurada como empresa productora de software ante la COMAP, consulta en forma vinculante si puede seguir gozando de la exoneración de IRAE funcionando como empresa unipersonal, o por el contrario debe cambiar su forma jurídica.
El Artículo 52º del Título 4 TO 1996 establece en el literal S) que se encuentran exentas del IRAE las rentas “…derivadas de investigación y desarrollo en las áreas biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determina el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior…”
Las actividades de producción de soportes lógicos fueron determinadas por el Poder Ejecutivo en el penúltimo inciso del artículo 163º bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, no habiéndose dispuesto por la norma reglamentaria requerimiento especial respecto a la naturaleza jurídica del prestador del servicio.
Por tanto, en la medida que la actividad que desarrolle el consultante encuadre dentro de las actividades previstas por la norma citada ut-supra y que los bienes y servicios originados en dicha actividad sean aprovechados íntegramente en el exterior, se concluye que las rentas que obtenga por dicha actividad se encuentran exoneradas del IRAE.
29.07.009