Consulta Nº 4800
Se efectúan una serie de consultas que se contestarán por su orden:
1) Una empresa unipersonal, con giro explotación agropecuaria, explota, al 1º de julio de 2007, 1.450 hectáreas Coneat 100 y tiene a pastoreo en campos ajenos 200 novillos de 1 a 2 años. Se consulta si los animales dados en pastoreo inciden en el cómputo de las hectáreas explotadas a efectos de analizar la obligatoriedad de tributar por IRAE. La respuesta es negativa; en efecto, las hectáreas deberán ser computadas por el titular del predio y no por el titular del ganado. En caso de que el contrato incluya el arrendamiento de un predio, las hectáreas arrendadas al inicio del ejercicio deberán considerarse por el arrendatario (y no por el arrendador) a efectos de determinar si corresponde tributar preceptivamente el IRAE.