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Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?


CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021

Nombre: Valentina

Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ

Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

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Protegido: Tributación de una empresa que crea Aplicaciones (App) para Smartphones.


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Desarrollo de Software y Diseño de Páginas Web; cuyo aprovechamiento es en el Exterior; ¿Qué impuestos le corresponde tributar a la Unipersonal? ¿Debe facturar si es para el exterior?


CONSULTAS  GT  019/019/11/2012

Nombre que lo Identifique: Natalie L.

CONSULTA: Sr. Contador

Le escribo dado su conocimiento en el tema, le he estado leyendo y sorprende ver un profesional en este país que SEPA de lo que habla. Verdaderamente lo felicito. Mi consulta es la siguiente, tengo una unipersonal cuya actividad refiere especificamente al desarrollo de software y diseño web para el exterior y cuyo aprovechamiento es 100% realizado en el exterior. Me consta que estoy exonerada de IVA e IRPF, me atrevo a decir que de todo impuesto. La consulta es resumiendo si eso es así al día de hoy y si en algún punto se habla de que eso cambie.

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Producción de Software con aprovechamiento en el mercado local o venta en plaza; ¿Está gravada la renta al 50% o al 100%?


Nombre: maria eugenia

Su Comentario o Pregunta: Mi pregunta es la siguiente, una empresa que produce software para el exterior que esta comprendida dentro de la exoneracion del art. 163 bis, pero por unica vez va a producir para venta plaza. Esta exonerada el 50%,de la renta o esta gravada el 100%?

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Producción de Software, puede tributar IRPF si el capital es brindado por el contratante, o tributar IRAE si el capital lo aporta la Unipersonal; y estarán exonerados si son aprovechados íntegramente en el exterior.


Consulta Nº 5368

Una empresa unipersonal, cuya actividad consiste en la producción de software, consulta si está exonerada del IRPF. Fundamenta su respuesta en el hecho de que la producción es aprovechada íntegramente en el exterior.

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Una Unipersonal es contratada por una SRL para realizar tareas de desarrollo de software, asesoría, etc, para un cliente de la SRL domiciliado en el exterior. ¿Puede tener exoneraciones?, ¿Y si lo hiciera directamente sin la SRL de por medio?, ¿Y si lo hace con los equipos exclusivamente del cliente?


Consulta Nº 5006

La presente consulta es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.

El cliente de la SRL es una dependencia estatal de un país extranjero y la tarea es realizada en Uruguay durante tres semanas al mes, donde se realiza tareas de programación y soporte a usuarios, vía mail, Chat e Internet. Además, durante una semana al mes, se visita al cliente en el exterior, donde se hace entrega de los desarrollos, se instala y se capacita personal del estado extranjero.

El titular de la empresa unipersonal consulta sobre si la renta obtenida es de fuente uruguaya, en base a lo establecido en el artículo 3 del Título 7 del TO 96.

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