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Unipersonal con dos Giros; ¿Cuándo puede optar por liquidar por IVA mínimo?. Servicio Personal, por Presentaciones en TV y Presencias en Eventos. Catering.


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 257/006/04/2018

Nombre: Cecilia

Profesión: Contadora

ConsultaUn cliente tiene que abrir una unipersonal, pero su actividad es amplia, no es un trabajo específico de momento, son presentaciones, cocina en vivo, presencias en algunos lugares. Son actividades variadas relacionadas con el ámbito gastronómico, pero también podria tener la posibilidad de cocinar algún tipo de servicio de catering. Entiendo que lo correcto sería abrir una unipersonal con dos rubros y tributación diferente, por un lado, exclusiva de servicios personales (IVA e IRPF bimestral y BPS), y una pequeña empresa o régimen general dependiendo los ingresos, para las actividades en las cuales combine capital y trabajo, como la de elaborar un catering, esto es correcto? Esta bien considerar que una presentación en tv, presencias en eventos sean exclusivos de servicios?
Me genera duda si este tipo de actividad que no es tan clásica pueda quedar incluida en renta empresarial. Si me pudieras ayudar donde leer o donde puedo analizar cuál es la mejor opción para este caso te lo agradezco desde ya. Muchas gracias


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Constancia IVA al Día, impresa en las facturas, de las empresas llamadas Pequeñas Empresas, Literal E. Facturación Electrónica para ellas. ¿Hay un castigo para las Imprentas si se equivocan en aspectos formales?


CONSULTAS M&GT 229/018/06/2017

Nombre: Luis Manuel
Profesión: Diseñador Gráfico
Vive en: Montevideo
Consulta: Un cliente se presenta ante la Imprenta, y presenta la Constancia de DGI para emitir facturas, y allí se lee que es una empresa Literal E, pero ese cliente desea que además de la redacción que declara que es una Pequeña Empresa, también tenga el cuadro de Consumidor Final y el correspondiente a un Contribuyente que se le pueda agregar el RUT, además de la Constancia de IVA al Día, ¿Se puede imprimir con el cuadro para Contribuyentes de IVA?; ¿Lleva la declaración de IVA al Día?. Gracias Saludos

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Una empresa que tributa el IVA Mínimo, lo que se conoce como Pequeña Empresa, ¿Puede acceder a un Leasing?


Esta pregunta, es una de las más frecuentes que me hacen. Y tiene una trampita la respuesta, porque para acceder al beneficio, uno de los requisitos es ser Sujeto pasivo del IRAE, y por ende también contribuyente del IVA. Entonces como los que tienen la posibilidad de optar por la tributación de la Pequeña Empresa (que se conoce como IVA mínimo porque se les exonera de pagar el IRAE pero les obliga a pagar una contribución fija, Art.89 del Título 10), no pagan ni liquidan IRAE, ni IVA; en principio se piensa que quedan excluídos.

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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IVA Mínimo – Monto mensual a Pagar y Tope de Ingresos anual – Valores actualizados al 2014


El presente no es un análisis del tema; ni tampoco se trata al Monotributo; sólo se expone para facilitar cierta lectura pero lo importante aquí es el IVA Mínimo.

2014 01 IVA Mínimo y Monotributo BPS…///

Jardineros, Quinteros; hasta la fecha son considerados como actividad rural; y podrían tributar el Monotributo pero no el IVA Mínimo (lo que era el Impuesto a la Pequeña Empresa)


Ver la Consulta 5430, excluye una actividad agropecuaria de la Exoneración del Literal E) del Artículo 52 del IRAE, pero por otro podría tributar el Monotributo. Si vamos a la Ley del Monotributo la número 18083 cuando en el Artículo 71 define el Alcance Objetivo en el siguiente literal diceC) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo en el caso de los productores rurales, en la hipótesis en que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural de su establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.

Sin dudas es una redacción confusa, porque lo que está entre puntos y comas, no se sabe si es un comentario dentro del literal y luego sigue hablando de la actividad sujeta a afiliación patronal o si se extiende sobre la salvedad.

Cuando vamos a la normativa, no parecería incluir a una actividad como la de Jardinería como Monotributo, el BPS en su lista no lo incluye. Nuevamente vemos como si uno quiere hacer las cosas bien, la normativa no lo ayuda.

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Consulta Nº 4745

Se consulta si un jardinero, que tributaba hasta el 30 de junio de 2007 el Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE), puede ser incluido en el régimen de Monotributo establecido en los artículos 70 a 86 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y según lo reglamentado por el Decreto Nº 199/007 de 11.06.007.

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Vivero, ¿Una Unipersonal que explota un Vivero y realiza otras Actividades, puede tributar el IVA Mínimo? (lo que se conoce como Pequeña Empresa), ¿Puede ser Monotributo? – Consulta 5430


Esta consulta sirve para contestar la pregunta de Roxana en cuanto a si un Vivero podría ser Monotributo, en principio sí, pero en el caso de Roxana, además de instalar un futuro vivero, también tendría otro giro, y una de las condiciones para ser Monotributista es tener una única actividad sujeta a aportes patronales. En el caso de Roxana, que tiene dos giros, no podría ser Monotributista, tampoco Pequeña Empresa por lo que se explica en la Consulta siguiente.

Consulta Nº 5430

Se consulta en forma no vinculante si una empresa unipersonal que explota un vivero y además vende plantas adquiridas a otros viveros, césped, tierra preparada, macetas, útiles de jardinería, productos químicos, etc, puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal E) Artículo 52º del Título 4 Texto Ordenado 1996.

En primer término cabe precisar que la actividad de vivero constituye una actividad agropecuaria, tal como lo establece la Consulta Nº 3.891 (Bol. 317).

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Reglamentación de la Ley 17651, Decreto 248/003, Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros ( Taxímetro, Remise, Transporte Escolar )


Decreto N° 248/003

Fecha de Publicación: 26/06/2003

Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.

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Confección de página Web, y publicidad en ella; tributación de la misma y la posibilidad de ampararse a la exoneración del Literal E del Art.52 del T.4


Consulta Nº 4939

Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:

1) “En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA”.

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Exportación de Software, Unipersonal que produce Software exclusivamente para el exterior, ¿Debe tributar el IVA mínimo del conocido «Literal E»?


Consulta Nº 5419

Una empresa unipersonal que se encuentra comprendida en el Literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96, cuyo giro es el de producción de software exclusivamente para el exterior, consulta si le corresponde realizar el pago del monto fijo mensual por Impuesto al Valor Agregado (IVA), dado que las empresas que facturan desarrollo para el exterior están exoneradas de dicho tributo. Adelanta opinión en el entendido que no le corresponde y aporta criterios plasmados en Consultas Nº 4.941 (Bol. 423) y Nº 5.032 (Bol. 423).

Los contribuyentes del literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 están obligados a realizar un pago mínimo mensual por concepto de IVA. Asimismo, el artículo 106º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 14º del Decreto Nº 207/007 de 18.06.007 establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96 realizarán un pago mensual como monto fijo por concepto de IVA.

Se agrega además que los citados contribuyentes no deben facturar ni liquidar el IVA correspondiente a sus operaciones, en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, y cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el IVA de acuerdo al régimen general, considerando las operaciones de compras y de ventas ocurridas a partir de dicho momento.

A todo esto debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo que expresa la consultante, su actividad consiste en la producción de software exclusivamente para el exterior del país. El Artículo 5º del Título 10 TO 96 establece que no estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. Haciendo uso de esta facultad, en el literal b) del numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, el Poder Ejecutivo determinó que los servicios de diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos prestados a personas del exterior se consideran exportaciones de servicios. De cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa, la consultante no deberá realizar el pago mensual de IVA mínimo.

14.02.011