Consulta Nº 5419
Una empresa unipersonal que se encuentra comprendida en el Literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96, cuyo giro es el de producción de software exclusivamente para el exterior, consulta si le corresponde realizar el pago del monto fijo mensual por Impuesto al Valor Agregado (IVA), dado que las empresas que facturan desarrollo para el exterior están exoneradas de dicho tributo. Adelanta opinión en el entendido que no le corresponde y aporta criterios plasmados en Consultas Nº 4.941 (Bol. 423) y Nº 5.032 (Bol. 423).
Los contribuyentes del literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 están obligados a realizar un pago mínimo mensual por concepto de IVA. Asimismo, el artículo 106º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 14º del Decreto Nº 207/007 de 18.06.007 establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96 realizarán un pago mensual como monto fijo por concepto de IVA.
Se agrega además que los citados contribuyentes no deben facturar ni liquidar el IVA correspondiente a sus operaciones, en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, y cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el IVA de acuerdo al régimen general, considerando las operaciones de compras y de ventas ocurridas a partir de dicho momento.
A todo esto debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo que expresa la consultante, su actividad consiste en la producción de software exclusivamente para el exterior del país. El Artículo 5º del Título 10 TO 96 establece que no estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. Haciendo uso de esta facultad, en el literal b) del numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, el Poder Ejecutivo determinó que los servicios de diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos prestados a personas del exterior se consideran exportaciones de servicios. De cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa, la consultante no deberá realizar el pago mensual de IVA mínimo.
14.02.011
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