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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
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          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
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        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
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          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
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  • RECORDATORIO DGI

    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
  • Entradas recientes: Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez - MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

    Yo puedo hablar de lo que sé, de lo que me ocurre a mi; y de lo que nos ocurre a los Contadores, el día a día; pero lo curioso es que si eso le pasa a todos, ¿Qué sucede que sale torcida la solución?. Y lo peor es que no hay arreglo y además […]

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Impuesto al Patrimonio Ficto, ¿Existe?. ¿Qué sucede cuando optamos por liquidar el IRAE ficto, con el Impuesto al Patrimonio? y el ¿Software Gratuito para facturación electrónica para las pymes?. Rentas Puras de Capital al liquidar Ficto van al 48%

mayo 8, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 339/028/05/2020

Nombre: Natalia

Profesión: Gestora

Consulta: Buen día tengo una consulta, una empresa que en 07/2019 se paso a iva general; la misma tiene que presentar las DJ 2178 y 2148 por primera vez, la empresa no lleva contabilidad y tributa irae por liquidación ficta.
En la DJ 2148 como determino en forma correcta su activo, ademas si dicha empresa posee dos vehículos uno como parte de su capital de trabajo y el otro el cual ya vendió pero no hizo los papeles del mismo… como se vuelca esa información en la declaración. Bueno desde ya muchas gracias!

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Ingeniero en Computación, ¿Tributa IRAE o IRPF? ¿Combina Capital y Trabajo o no?; ¿si tributa por renta Ficta, aplica el 13.2% o el 48%?

enero 16, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 314/003/01/2020

Nombre: Ignacio

Profesión: Ingeniero en Computación

Consulta: Hola, soy profesional independiente, ingeniero en computación, estoy tributando irpf pero tengo dudas si me conviene irae. La posición de la DGI es que los ingenieros en computación combinamos k y t ya que usamos nuestro propio equipo (lo leí en algunas consultas) entonces podría tributar irae. Me queda la duda si en el regimen ficto tributo por el 13,2% (primer escala) o necesariamente tengo q tributar por el 48% por el párrafo que habla despues que los de irpf que opten por irae necesariamente tributan por el 48%. Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias

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Anticipos de IRAE en caso de liquidar IRAE por Opción, una Persona Física, que tributaba IRPF. Servicios Personales, con ingresos menores a 4 millones de UI.

mayo 20, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 265/014/05/2018

Nombre: Ignacio

Profesión: Contador

Consulta: Darío, buenas tardes. Tengo una consulta sobre el pago del anticipo de IRAE de una empresa de un conocido.
El mismo genera ingresos mensuales de $173.545 sin iva, por lo que anualmente estamos hablando de $2.082.552.
Haciendo el cálculo del IRPF con las escalas correspondientes, del IRAE ficto, y del IRAE normal llegué a la conclusión de que le es conveniente anticipar por IRAE ficto, que según mis cálculos son: 2.082.552*0.48*0.25 dando un total a pagar de $249.906.24. (Mensualmente $20.826). Mi conocido me pasa el boleto de pago de lo que venian anticipando y veo que anticipaban por mes $10.000 de IRAE, ahora la contadora de su empresa le dice que va a tener que pagar entre 8-10 mil pesos mas por el ajuste de IRAE.
Es coherente y correcto hacer pagar a alguien el mínimo de IRAE y luego hacer que pague el ajuste de lo que realmente debería haber aportado?. Muchas gracias, Espero tus comentarios. Saludos


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Si una empresa opta por declarar como que no tiene Contabilidad Suficiente, ¿Eso afecta la liquidación del IP?. Los Anticipos Mínimos de IRAE, ¿A partir de cuándo hay que pagarlo?

noviembre 19, 2017 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 248/037/11/2017

Nombre: Andrés
Profesión: Contador Público
En qué departamento vive: Montevideo
Consulta: Una sociedad de hecho integrada por dos socios (personas físicas residentes) que opta por tributar IRAE, se dedica a la intermediación (mayoreo de frutas y verduras), la opción se basa principalmente en la posibilidad de vender en supermercados. No tiene contabilidad suficiente e liquidara su renta en forma Ficta.
1-El anticipo mínimo de IRAE lo deberá pagar a partir del mes en que realice la primera factura? El anticipo por renta ficta es también mensual? Si el anticipo por renta ficta es menor que el anticipo mínimo debo anticipar el mínimo?
2-Esta sociedad es contribuyente de IP? Como obtengo el patrimonio fiscal gravado al no tener contabilidad suficiente?
Saludos y desde ya gracias.


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Una SRL, arrienda una máquina, con servicio de mantenimiento mensual, y reparación con entrega de repuestos. ¿Es una renta pura de capital?. Liquidación Ficta de IRAE

noviembre 10, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 180/025/11/2015

Nombre que lo Identifique: KARINA

CONSULTA: Buenos días, soy contadora y agradezco me pueda apoyar en esta duda. No logro encontrar la opinión de DGI respecto a la siguiente situación: una srl es la arrendataria de una maquina, el arrendamiento incluye el servicio de mantenimiento mensual y además, se hace cargo de los repuestos si se necesitan. el arrendador solo usa la maquina. mi duda es si se trata de una renta pura de capital, ya que si es el caso al tributar irae por fictos entraría dentro de las nuevas franjas establecidas en el decreto 34/2014 (48% en adelante) si no fuera renta pura de capital para el irae ficto tomaría las franjas normales de irae ficto (13.20, 36 y 48%) agradezco desde ya si pudiera darme su opinión.

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Amortización y Revaluación fiscal. Al vender un Bien de Uso, ¿Se amortiza todo el ejercicio, se amortiza hasta el mes de la venta o no se hace nada?, ¿Para la Revaluación es lo mismo?

febrero 10, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT  046/006/02/2013

Hola Dario!

Una preguntita: hasta cuando se revalua y amortiza fiscalmente un activo fijo que se vende? Tiene relacion con el momento en que se comenzó a depreciar (mes siguiente o año siguiente)? Entiendo que se revalua siempre desde la incorporacion hasta el fin del ejercicio en que se vende (independientemente de la fecha de ingreso al patrimonio y del comienzo de la amortizacion) y se amortiza hasta el final del ejercicio en que se vende. Es correcto? Como siempre, gracias por tus comentarios!  Saludos, Eduardo – 6/02/2012

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Empresas reclasificadoras de residuos, la IMM tiene identificadas a 15 en Montevideo, y la DGI les subió la tasa de Renta Ficta de un 5% a un 8,5% sobre Ventas Netas.

noviembre 21, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Facturan US$ 150: 15 firmas de basura

La IMM firmó un acuerdo con DGI para fiscalización

del diario El País 17/11/2011

La Intendencia de Montevideo y la Dirección General Impositiva (DGI) firmaron un acuerdo ayer para fiscalizar el mercado de los residuos sólidos. El director de la DGI, Pablo Ferreri, anunció el aumento del 5% al 8,5% del aporte sobre ventas netas a realizar por los privados cuya actividad habitual consiste en la compra de elementos reciclables que son levantados por los clasificadores de las calles de la ciudad.

Los clasificadores son la cara visible ante el montevideano de un negocio multimillonario del que ellos únicamente reciben migajas. La Intendencia de Montevideo tiene contabilizadas 15 empresas que compran materiales para reciclar y que facturan unos US$ 150 millones al año.

Según la legislación vigente, la DGI está facultada a establecer procedimientos para la determinación de las rentas en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de organización o por otro motivo, las mismas no puedan establecerse con exactitud.

A partir de esta legislación, la DGI había establecido en 2008 un “régimen opcional de determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, para los contribuyentes cuya actividad habitual consista en la compra de papel, cartón, vidrio, plástico, metales y similares realizadas a hurgadores, para su posterior reventa“, que fijaba en un 5% del total de las ventas el aporte que debían hacer por IRAE dichas empresas.

http://www.elpais.com.uy/111117/pciuda-606945/informe/facturan-us-150-15-firmas-de-basura/

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Contribuyentes de IRAE comprendidos en la Resolución Nº 549/011

mayo 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Contribuyentes de IRAE comprendidos en la Resolución Nº 549/011

¿Quiénes deben informar? (Numeral 1 Resolución Nº 549/011)

Los contribuyentes de IRAE que opten por el régimen ficto opcional de determinación de la renta para las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal y que dichas adquisiciones provengan de sujetos incluidos en el régimen de Monotributo.

 ¿Qué deben informar?

Deberán informar las compras incluidas en  dicho régimen.

 ¿Cómo se presenta la información?

Se debe presentar totalizada por mes y RUC

 ¿Cuándo se presenta?

Se presenta al mes siguiente de las operaciones, de acuerdo al cuadro de vencimientos para cada grupo de contribuyentes.

 ¿Dónde se presenta?

Se debe confeccionar el formulario 2181 incluido en el programa de ayuda BETA, utilizando la línea 513  – Compras a pescadores artesanales – Contribuyentes de Monotributo.

Los contribuyentes que cuenten con el programa Beta sólo deben descargar la actualización de líneas

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Resolución Nº 549/011 – Determinación de la Renta Ficta para quienes vendan productos adquiridos a la PESCA ARTESANAL, estos deben ser Monotributistas y quienes compren deben emitir una Boleta de Entrada y presentar una Declaración Jurada mensual

mayo 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resolución Nº 549/011

Montevideo, 31 de marzo de 2011

VISTO: el artículo 47º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.

CONSIDERANDO: I) que las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes  adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal, presentan dificultades para la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

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Una SRL, optó por liquidar de forma ficta el IRAE, ¿Perjudica en algo para que pueda acceder al régimen de exoneración amparado por el Dec.Nº 455/007?; ¿Podría no llevar contabilidad suficiente?

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5436

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que lleva contabilidad suficiente pero optó, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por determinar la renta de forma ficta, consulta si puede ampararse al beneficio de exoneración por inversiones, si la misma fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo al amparo de los dispuesto en el Decreto Nº 455/007 de 26.11.007.

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Decreto 95/011 – Régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, correspondiente a la compra de señales de televisión en el exterior

marzo 26, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 95/011

Promulgación : 02/03/2011    Publicación : 16/03/2011

VISTO: el artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 13 del Título 8 del Texto Ordenado de 1996.

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en casos de rentas de fuente internacional.

CONSIDERANDO: conveniente establecer regímenes fictos de determinación de la renta neta de fuente uruguaya para las operaciones de compra de señales de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 

Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, correspondiente a las operaciones de compra de señales de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior.

La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) del total de los ingresos generados por las referidas ventas a mercados del exterior.

Artículo 2 

Los contribuyentes que realicen las actividades que refiere el artículo anterior, podrán optar por aplicar el régimen ficto previsto en el mismo, o por determinar su renta neta real de fuente uruguaya.

Artículo 3 

Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de los No Residentes un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya por su actividad de licenciamiento de las señales de televisión realizada a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior.

La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) de la retribución obtenida.

En caso de que el sujeto también venda las referidas señales en el mercado interno, será de aplicación el régimen establecido por el último inciso del artículo 21 del Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 4 

Las disposiciones del presente decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

Artículo 5 

Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA – FERNANDO LORENZO

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¿Cómo se determina la renta neta de fuente uruguaya de compañías extranjeras de transporte marítimo o aéreo que actúan a través de establecimiento permanente?

febrero 17, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.7.2.003

Se trata de rentas provenientes de actividades ejercidas parcialmente dentro del país, pudiendo determinarse las rentas netas de dos formas:
*          Determinación Ficta: las rentas netas de fuente uruguaya se fijan en el 10% de los pasajes y fletes de cargas correspondientes a los transportes del país al extranjero. En los casos de viajes de ida y vuelta o de viajes redondos se gravará el 50% del total del pasaje.
*          Determinación Real: las rentas netas reales se obtendrán aplicando a las ventas realizadas en el país, la relación que surja entre el resultado neto registrado en el balance consolidado y las ventas totales efectuadas en el ejercicio económico.

La conversión de los valores en moneda extranjera a moneda nacional se realizará en base a la cotización interbancaria tipo comprador billete vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

El balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados que sirvan de base para realizar la determinación real, deberán presentarse aprobados o visados por la autoridad gubernamental competente, de existir esa obligación en el país donde está radicada la casa matriz. En su defecto los referidos estados deberán estar certificados por auditores independientes del país de origen de la compañía. En todos los casos los documentos contables deberán estar debidamente legalizados y traducidos.

Adoptado un procedimiento, el mismo no podrá ser variado por un período de cinco años y para su modificación ulterior se requerirá la autorización previa de la DGI.

No obstante, las rentas correspondientes a las compañías extranjeras de navegación marítima o aérea, estarán exentas siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia.

FUENTE:

Literal A, Artículo 48, Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Literal A, Artículo 52 Decreto 150/007.

Artículos 65, 66 y 157, Decreto 150/007.

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Producción Cinematográfica y de Audiovisuales en el Uruguay, ¿Qué tributa una Sociedad Anónima Uruguaya que opere en dichos giros?

febrero 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta N° 5474

Una sociedad anónima uruguaya cuyo giro es producción cinematográfica y de audiovisuales consulta en forma vinculante sobre su situación tributaria respecto  al IRAE.

La sociedad es contratada desde el exterior para la producción de un audiovisual que implica que deba combinar capital y trabajo en el país y en el exterior.

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¿Se admite deducir de la renta bruta los gastos correspondientes a importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.4.2.062

Si. Se admitirá la deducción integra de los gastos correspondientes a importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas; sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del artículo 47 del Título 4,T.O 1996, en tanto cumplan con las siguientes condiciones:

  •           correspondan al ejercicio económico
  •           sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
  •           se cuente con documentación fehaciente.

La referida deducción será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2007.

FUENTE:

Literal b), Numeral 4, Artículo 42, Decreto 150/007.

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