RT 6.2.4.2.094
Se admitirá la deducción integra el costo de los servicios de depósito y de frío, prestados por usuarios de zonas francas, con relación a mercaderías exportadas y siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- correspondan al ejercicio económico
- sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
- se cuente con documentación fehaciente.
Será condición necesaria para su deducción, que los prestatarios comuniquen a la Dirección General Impositiva la nómina de proveedores y los montos correspondientes a los servicios referidos, así como toda otra información vinculada a los volúmenes físicos y períodos de prestación, que dicha Dirección determine a los efectos de un adecuado contralor de la excepción establecida para la deducción del gasto.
La referida deducción será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2007.
FUENTE:
Numeral 34, Artículo 42, Decreto 150/007.