Nombre: Santiago
Su Comentario o Pregunta: Estimado: Consulto por el caso de una SA que gira en el rubro Salas de Baile. Debe pagar por cada evento derechos de Autor y Conexos, siendo esta una prestación coactiva recaudada por AGADU que es un contribuyente exonerado por Art.69 de la constitución. Este es gasto admitido, deducible de IRAE?
En caso de serlo, en que alícuota? AGADU recauda en beneficio de 3° (los autores) rentas que entiendo están comprendidas en el IRPF. Saludos. Hora: Viernes diciembre 30, 2011 at 4:12 pm
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