RT 6.2.4.2.062
Si. Se admitirá la deducción integra de los gastos correspondientes a importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas; sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del artículo 47 del Título 4,T.O 1996, en tanto cumplan con las siguientes condiciones:
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correspondan al ejercicio económico
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sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
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se cuente con documentación fehaciente.
La referida deducción será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2007.
FUENTE:
Literal b), Numeral 4, Artículo 42, Decreto 150/007.